Ley N° 31816. Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional

Fecha de publicación06 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos de la presente ley.

Artículo 2. Definiciones

Para efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Bienes. Los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos, incluidos los bienes para consumo.

b) Bienes para consumo. Productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no estén destinados a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.

c) Comisión. La designada por el Poder Ejecutivo como responsable de llevar a cabo las coordinaciones y otras actividades necesarias para la organización, facilitación y apoyo en la realización del evento.

d) Evento. Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

e) Ley General de Aduanas. Ley aprobada por el Decreto Legislativo 1053 y normas modificatorias.

f) Participantes. Personas naturales o jurídicas debidamente acreditadas para el evento. La relación de participantes es comunicada a la SUNAT con antelación a la realización del evento.

g) Promotor. Entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento.

h) Reglamento. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo 010-2009-EF y normas modificatorias.

i) SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 3. Admisión temporal

3.1. Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación y por un plazo máximo de autorización de noventa (90) días calendario posteriores a dicho momento.

3.2. Los citados plazos pueden ser ampliados en casos justificados hasta por un período similar por la SUNAT y por períodos mayores mediante resolución ministerial.

Artículo 4. Relación de participantes y bienes

4.1. El promotor proporciona a la SUNAT la relación de participantes y bienes que ingresan al país para fines de los eventos.

4.2. El promotor comunica a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de participantes de los eventos correspondientes que se realicen bajo la vigencia de la presente ley, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR