Ley N° 31805. Ley que modifica la Ley 30555, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y la Ley 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar
Fecha de publicación | 28 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355
Se modifican los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Categorías de la agricultura familiar
La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorías en el reglamento”.
“Artículo 6. Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar
Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son:
a) Promover la formalización y titulación de los predios que poseen y conducen los productores de la agricultura familiar.
b) Implementar programas de investigación y desarrollo de tecnologías productivas, mejoramiento genético y biotecnológico de semillas, transformación de cultivos y asesoría en planes de negocios y comercialización.
c) Promover proyectos para el acceso efectivo de familias dedicadas a la agricultura familiar a servicios de agua y saneamiento, electrificación, salud y educación, para elevar su calidad de vida.
d) Impulsar a los agricultores familiares el uso eficiente, racional y oportuno de los recursos hídricos mediante el acceso a programas de infraestructura hídrica y riego tecnificado, y de recuperación y conservación de fuentes de agua.
e) Gestionar y desarrollar programas de financiamiento y acceso al crédito promocional de Agrobanco, cajas rurales, cooperativas de crédito y planes de reactivación productiva en situaciones de emergencia.
f) Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial, que revaloren los saberes ancestrales y culturales de sus respectivos ámbitos territoriales.
g) Promover la participación de agricultores familiares en ferias locales, mercados itinerantes y en mercados de productores agropecuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2-A y 7 de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y Mercados Itinerantes; y promover la participación de agricultores familiares en ferias internacionales, prioritariamente en misiones comerciales en las que...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355
Se modifican los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Categorías de la agricultura familiar
La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorías en el reglamento”.
“Artículo 6. Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar
Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son:
a) Promover la formalización y titulación de los predios que poseen y conducen los productores de la agricultura familiar.
b) Implementar programas de investigación y desarrollo de tecnologías productivas, mejoramiento genético y biotecnológico de semillas, transformación de cultivos y asesoría en planes de negocios y comercialización.
c) Promover proyectos para el acceso efectivo de familias dedicadas a la agricultura familiar a servicios de agua y saneamiento, electrificación, salud y educación, para elevar su calidad de vida.
d) Impulsar a los agricultores familiares el uso eficiente, racional y oportuno de los recursos hídricos mediante el acceso a programas de infraestructura hídrica y riego tecnificado, y de recuperación y conservación de fuentes de agua.
e) Gestionar y desarrollar programas de financiamiento y acceso al crédito promocional de Agrobanco, cajas rurales, cooperativas de crédito y planes de reactivación productiva en situaciones de emergencia.
f) Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial, que revaloren los saberes ancestrales y culturales de sus respectivos ámbitos territoriales.
g) Promover la participación de agricultores familiares en ferias locales, mercados itinerantes y en mercados de productores agropecuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2-A y 7 de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y Mercados Itinerantes; y promover la participación de agricultores familiares en ferias internacionales, prioritariamente en misiones comerciales en las que...
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