Ley N° 31805. Ley que modifica la Ley 30555, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y la Ley 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar

Fecha de publicación28 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355

Se modifican los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, en los siguientes términos:

Artículo 4. Categorías de la agricultura familiar

La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorías en el reglamento”.

Artículo 6. Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar

Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son:

a) Promover la formalización y titulación de los predios que poseen y conducen los productores de la agricultura familiar.

b) Implementar programas de investigación y desarrollo de tecnologías productivas, mejoramiento genético y biotecnológico de semillas, transformación de cultivos y asesoría en planes de negocios y comercialización.

c) Promover proyectos para el acceso efectivo de familias dedicadas a la agricultura familiar a servicios de agua y saneamiento, electrificación, salud y educación, para elevar su calidad de vida.

d) Impulsar a los agricultores familiares el uso eficiente, racional y oportuno de los recursos hídricos mediante el acceso a programas de infraestructura hídrica y riego tecnificado, y de recuperación y conservación de fuentes de agua.

e) Gestionar y desarrollar programas de financiamiento y acceso al crédito promocional de Agrobanco, cajas rurales, cooperativas de crédito y planes de reactivación productiva en situaciones de emergencia.

f) Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial, que revaloren los saberes ancestrales y culturales de sus respectivos ámbitos territoriales.

g) Promover la participación de agricultores familiares en ferias locales, mercados itinerantes y en mercados de productores agropecuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2-A y 7 de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y Mercados Itinerantes; y promover la participación de agricultores familiares en ferias internacionales, prioritariamente en misiones comerciales en las que...

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