Ley N° 31733. Ley del Instituto Geofísico del Perú

Fecha de publicación03 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer el Instituto Geofísico del Perú (IGP), a fin de consolidar la investigación científica en los diversos campos de la Geofísica, la prestación de servicios de información que se brinda para la gestión del riesgo de desastres y regular su intervención en las Ciencias de la Tierra, en las Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, en las Ciencias del Geoespacio y en la Astronomía, para reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos, y aprovechar las oportunidades y potencialidades que brinda la Geofísica en el desarrollo socioeconómico y ambiental del país.

Artículo 2. El Instituto Geofísico del Perú

2.1 El Instituto Geofísico del Perú (IGP) es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente.

2.2 El IGP es un instituto público de investigación (IPI) y forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA).

2.3 El IGP tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Para el desarrollo de sus funciones establece observatorios, laboratorios, centros de investigación y oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 3. Competencia

3.1 El Instituto Geofísico del Perú (IGP) tiene competencia para producir ciencia y tecnología en los diversos campos de la Geofísica, que contribuya a comprender y reducir el impacto de los peligros naturales que ponen en riesgo a la población y sus medios de vida y desarrollar tecnología que satisfaga necesidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), para el sector público y privado.

3.2 El IGP realiza investigación científica, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, monitoreo y vigilancia de la dinámica interna y externa de la Tierra que dan origen a peligros naturales y antrópicos, y del espacio exterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que realizan otras entidades, restringiéndose a lo dispuesto en la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su reglamento, respecto a lograr mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones.

Artículo 4. Funciones generales

El Instituto Geofísico del Perú (IGP), dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones:

a. Normar, registrar, certificar y supervisar los estudios en los diferentes campos de la Geofísica que se ejecuten con participación estatal.

b. Realizar investigación científica en los diferentes campos de la Geofísica, así como implementar mecanismos para la observación y vigilancia orientados a desarrollar procedimientos que permitan reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, orientados a ampliar el conocimiento científico; dicha investigación se desarrolla de manera individual o en forma articulada con instituciones públicas y privadas de ámbito nacional, regional, local e internacional en armonía con las políticas nacionales.

c. Realizar estudios para la caracterización geofísica de los suelos y su comportamiento dinámico asociado a los movimientos sísmicos.

d. Investigar, desarrollar e implementar tecnologías orientadas a fortalecer los sistemas de monitoreo y vigilancia, requeridas para la gestión efectiva de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra.

e. Desarrollar y perfeccionar tecnología e innovar equipos, infraestructura y otros recursos científicos y tecnológicos que satisfagan necesidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), para garantizar la continuidad de sus investigaciones, así como asegurar la recolección, registro, transmisión, conservación y respaldo de datos geofísicos, destinados para el sector público y privado.

f. Diseñar, desarrollar, implementar y administrar redes de vigilancia y monitoreo para el registro permanente de parámetros que caracterizan el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, tales como sismos, erupción volcánica, deslizamientos, huaycos, pasivos ambientales, clima espacial y procesos asociados, que permitan generar información que contribuya a reducir el impacto de dichos peligros en el marco de la gestión del riesgo de desastres. Asimismo, gestionar y cautelar los datos geofísicos registrados, incluyendo la información publicada en el país por otras instituciones.

g. Estimar y evaluar los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, mediante acciones y procedimientos para generar conocimiento y analizar la vulnerabilidad asociada, que permita la toma de decisiones para la gestión del riesgo de desastres.

h. Fomentar y promover la formación de estudiantes de pregrado y posgrado, capacitación, especialización y perfeccionamiento de alto nivel, de investigadores, profesionales y técnicos en Geofísica y Geociencia, de manera individual o en coordinación con las universidades y otras instituciones de investigación.

i. Desarrollar cursos de extensión para estudiantes universitarios y de educación superior en los campos de la Ciencias de la Tierra, Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, Ciencias del Geoespacio y Astronomía.

j. Entregar a las entidades que conforman el Sinagerd y a la ciudadanía la información oficial del Estado sobre la ocurrencia de peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, así como del espacio exterior.

k. Proveer bienes y servicios en el ámbito de su competencia al sector público y privado.

l. Conformar e implementar observatorios, laboratorios y centros de investigación a nivel nacional dedicados a la investigación de las Ciencias de la Tierra, de las Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, de las Ciencias del Geoespacio y Astronomía, según las necesidades de la población y del Estado.

m. Participar en redes de investigación científica y desarrollo tecnológico a nivel nacional e internacional, dedicadas a los diversos campos de la Geofísica y ciencias afines.

n. Prestar asistencia técnica al gobierno, en sus tres niveles, en todos los asuntos relacionados con la Geofísica, sus aplicaciones y contribuir a la generación de políticas y planes nacionales y sectoriales en el ámbito de su competencia.

Artículo 5. Estructura orgánica

5.1 El Instituto Geofísico del Perú (IGP) tiene la siguiente estructura orgánica básica:

a. Alta Dirección: Conformada por el Consejo Directivo, la Jefatura Institucional y la Gerencia General.

b. Órgano de Control Institucional.

c. Órganos de Administración Interna.

• Órganos de Asesoramiento.

• Órganos de Apoyo.

d. Órganos de Línea.

e. Órganos Desconcentrados.

5.2 La estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del IGP se desarrolla en el reglamento de organización y funciones (ROF), aprobado por decreto supremo, y en observancia de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 6. Consejo Directivo

6.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Instituto Geofísico del Perú (IGP), responsable de aprobar la política, los objetivos institucionales y dictar los lineamientos que permitan el logro de los objetivos y fines de la institución, dentro del marco legal vigente, en concordancia con las políticas y planes nacionales de los sectores del Ambiente, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Gestión del Riesgo de Desastres.

6.2 Los miembros del Consejo Directivo son designados por resolución suprema, refrendada por el ministro del Ambiente, a propuesta del ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y del Ministerio del Ambiente.

6.3 El Consejo Directivo está conformado por personas en mérito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo, con sólida experiencia en asuntos concernientes a la actividad científica. Está constituido por:

a. Un representante del sector del Ambiente, quien lo preside.

b. Un representante del...

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