Ley N° 31681. Ley de fortalecimiento del Consejo Fiscal

Fecha de publicación03 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto modificar el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, a fin de fortalecer la institucionalidad del Consejo Fiscal garantizando su independencia técnica.

Artículo 2.- Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1276

Se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, con el siguiente texto:

Artículo 15. Consejo Fiscal

15.1 El Consejo Fiscal creado mediante la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, es una comisión autónoma, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fiscal, mediante la emisión de opinión no vinculante a través de informes, cuyas observaciones serán absueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas, de ser necesario, en las siguientes materias:

a. La modificación y el cumplimiento de las reglas macrofiscales y de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

b. Las proyecciones macroeconómicas contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual.

c. La evolución de las finanzas públicas de corto, mediano y largo plazo.

d. La metodología para el cálculo del resultado fiscal estructural a la que se refiere el artículo 10.

15.2 El Consejo Fiscal está integrado por cinco (5) profesionales independientes de reconocida solvencia moral y amplia experiencia profesional no menor de diez (10) años en materia macroeconómica y/o fiscal, en el sector público y/o privado, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, a partir de una terna propuesta por el Consejo Fiscal. Los miembros del Consejo Fiscal son designados por un período de cuatro (4) años prorrogables por un período adicional. El cargo de miembro del Consejo Fiscal cesa por renuncia o por falta grave debidamente comprobada. El Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica.

15.3 Los miembros del Consejo Fiscal son retribuidos con dietas por el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley 30099, Ley del Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Su...

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