Ley N° 31672. Ley que modifica la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Fecha de publicación18 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objetivo modificar la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Ley 27889

Se modifica el artículo 4 de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Administración del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

La administración de los recursos del Fondo estará a cargo del MINCETUR y contará con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Este Comité estará presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo e integrado por:

1. El Viceministro de Turismo;

2. Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

3. Un (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

4. La Presidencia Ejecutiva de PROMPERU o quien haga sus veces;

5. Un (01) representante del Proyecto Especial Plan COPESCO;

6. Tres (03) representantes de los Gobiernos Regionales, uno (01) por cada uno de los siguientes circuitos turísticos: uno (01) del circuito Norte-nororiental, uno (01) del circuito Centro y uno (01) del circuito Sur, los que serán designados por acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización (CND);

7. Cuatro (04) representantes del sector turístico privado que serán designados de la siguiente forma: uno (01) por la Cámara Nacional de Turismo, uno (01) por los Establecimientos de Hospedaje y Afines, uno (01) por las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos y uno (01) por las Líneas Aéreas; y,

8. Un (01) representante del Ministerio de Cultura.

Primera. Modificación del artículo único de la Ley 29796

Se modifica el artículo único de la Ley 29796, Ley que amplía el plazo de aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en los siguientes términos:

“Artículo único. Ampliación de plazo

Se amplía por diez (10) años el plazo de aplicación establecido en el artículo único de la Ley 29796, Ley que amplía el plazo de aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

Dicha ampliación regirá a partir del día siguiente del...

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