LEY N° 29796 - Ley que amplía el plazo de aplicación de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Fecha de disposición31 Octubre 2011
Fecha de publicación31 Octubre 2011
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 31 de octubre de 2011
452599
AÑO DEL
CENTENARIO DE
MACHU PICCHU
PARA EL MUNDO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29796.- Ley que amplía el plazo de aplicación
de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional 452600
Ley N° 29797.- Ley que deroga el primer párrafo de la
Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria
de la Ley 29318, Ley que modif‌i ca diversos artículos de la
Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República
452600
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.J. Nº 322-2011-AG-SENASA.- Aprueban ámbito
geográf‌i co de jurisdicción de las Direcciones de los
Órganos Desconcentrados del SENASA a nivel nacional
452601
CULTURA
R.S. N° 029-2011-MC.- Autorizan salida temporal de
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
para su exhibición en EE.UU 452601
DEFENSA
R.S. N° 504-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Of‌i ciales
de la Marina de Guerra para participar en eventos de la
CICAD que se realizarán en Argentina 452602
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 074-2011-EF.- Designan miembro del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE 452604
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 467-2011-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y
servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución
del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de
PERU MINERALS S.A.C., durante la fase de exploración
452604
PRODUCE
R.M. N° 304-2011-PRODUCE.- Designan responsable
del Libro de Reclamaciones del Ministerio 452606
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 768 y 769-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de
Inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil a
El Salvador y Chile, en comisión de servicios 452606
R.D. Nº 3662-2011-MTC/15.- Autorizan a la Facultad de
Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional
del Callao a través de su Centro de Producción “Instituto de
Transportes UNAC” a operar como Entidad Certif‌i cadora
de Conversiones a GLP 452609
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD
Res. Nº 142-2011-SUNASA/CD.- Aprueban “Reglamento
del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de
Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y
Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud
para Asegurados Regulares” 452610
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
D.A. Nº 020.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N°
276-MDA que establece benef‌i cios tributarios 452611
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
D.A. Nº 018-2011.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 218-MDLM que aprobó el Benef‌i cio de Regularización
Tributaria y No Tributaria en el distrito 452611
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
D.A. Nº 007-2011-MSB-A.- Prorrogan el plazo de vigencia
de la Ordenanza N° 463-MSB que establece Benef‌i cios de
Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito 452612
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza Nº 318-MDSMP.- Establecen Benef‌i cios
Tributarios y No Tributarios en el Distrito. 452612
Sumario
Año XXVIII - Nº 11585
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 31 de octubre de 2011
452600
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
Ordenanza Nº 016-2011-MPH.- Establecen Régimen
de Incentivos Tributarios y No Tributarios a favor de loc
contribuyentes de la municipalidad 452614
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION
EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DE USO PUBLICO
Res.Nº 057-2011-CD-OSITRAN.- Directiva de Aporte por
Regulación 452593
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29796
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE APLICACIÓN
DE LA LEY 27889, LEY QUE CREA EL FONDO
Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA
PROMOCIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO NACIONAL
Artículo único. Ampliación de plazo
Amplíase por diez (10) años el plazo de aplicación
establecido en la primera disposición f‌i nal de la Ley 27889,
Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Dicha ampliación regirá a partir del día siguiente del
vencimiento del plazo inicial establecido en la citada
norma.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de octubre de dos
mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
710653-2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL Y TRANSITORIA DE LA LEY 29318,
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS
DE LA LEY 28091, LEY DEL SERVICIO
DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Objeto
Derógase el primer párrafo de la tercera disposición
complementaria f‌i nal y transitoria de la Ley 29318, Ley
que modif‌i ca diversos artículos de la Ley 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República.
Artículo 2. Financiamiento
La aplicación de la presente norma se f‌i nancia con
cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de
Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. Adecuación del Reglamento
El Ministerio de Relaciones Exteriores adecuará
el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la
República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-
RE, y modif‌i catorias, a lo dispuesto en la presente Ley, en
un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir
de su publicación.
SEGUNDA. Financiamiento de implementación
Para la implementación de la presente norma, el pliego
Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado a
realizar todas las modif‌i caciones presupuestarias en el
nivel funcional programático que sean necesarias, salvo
en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 41.1, literal c),
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos
mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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