Ley N° 31664. Ley que modifica la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación del artículo 7 de la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes
Se modifica el artículo 7 de la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes, en los términos siguientes:
“Artículo 7. Obligación de las empresas operadoras del servicio de internet
Las empresas operadoras del servicio de internet informan de manera obligatoria antes de establecer la relación contractual con el usuario y cada seis meses mientras se mantenga la relación contractual, sobre la posibilidad de que el cliente autorice o contrate, según sea el caso, la implementación de filtros gratuitos u onerosos, respectivamente, para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles, de páginas de contenido pornográfico u otras de contenido violento, a fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Esta posibilidad está insertada en el contrato de servicios, siendo potestad del usuario autorizarla o contratarla. Los medios para publicitar la disponibilidad de los filtros son similares a los usados por las empresas operadoras para promocionar la venta del servicio de internet.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo, por parte de las empresas operadoras del servicio de internet constituye falta muy grave de conformidad con lo establecido en la Ley 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 9, 10, 11 y 12 a la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes
Se incorporan los artículos 9, 10, 11 y 12 a la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes, con los textos siguientes:
“Artículo 9. Definición de violencia contra niños, niñas y adolescentes para efectos de la aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Para efectos de la aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación del artículo 7 de la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes
Se modifica el artículo 7 de la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes, en los términos siguientes:
“Artículo 7. Obligación de las empresas operadoras del servicio de internet
Las empresas operadoras del servicio de internet informan de manera obligatoria antes de establecer la relación contractual con el usuario y cada seis meses mientras se mantenga la relación contractual, sobre la posibilidad de que el cliente autorice o contrate, según sea el caso, la implementación de filtros gratuitos u onerosos, respectivamente, para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles, de páginas de contenido pornográfico u otras de contenido violento, a fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Esta posibilidad está insertada en el contrato de servicios, siendo potestad del usuario autorizarla o contratarla. Los medios para publicitar la disponibilidad de los filtros son similares a los usados por las empresas operadoras para promocionar la venta del servicio de internet.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo, por parte de las empresas operadoras del servicio de internet constituye falta muy grave de conformidad con lo establecido en la Ley 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 9, 10, 11 y 12 a la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes
Se incorporan los artículos 9, 10, 11 y 12 a la Ley 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes, con los textos siguientes:
“Artículo 9. Definición de violencia contra niños, niñas y adolescentes para efectos de la aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Para efectos de la aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los...
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