Ley N° 31657. Ley que incorpora, previo concurso de méritos, al personal penitenciario de los Decretos Legislativo 276 y 1057 al régimen laboral de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es autorizar la realización de concursos de méritos para incorporar al personal penitenciario de los decretos legislativos 276 y 1057 al régimen laboral de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, únicamente para las áreas de desempeño laboral de seguridad penitenciaria y tratamiento penitenciario, contempladas en los incisos 1 y 2 del artículo 8 de la citada ley.
Artículo 2. Incorporación de personal a la carrera especial pública penitenciaria previo concurso de méritos
Se autoriza al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la realización de concursos de méritos, teniendo como referente los lineamientos previstos en la disposición complementaria transitoria cuarta de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento, a fin de permitir la incorporación progresiva y voluntaria de personal penitenciario de los regímenes de los decretos legislativos 276 y 1057 a la carrera especial pública penitenciaria, regulada por la Ley 29709, que, a la fecha de publicación de la presente ley, estén nombrados o contratados, bajo las siguientes condiciones:
a) El INPE, dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación de la presente ley, diseña un programa de incorporación progresiva a la carrera del servidor penitenciario.
b) El plazo máximo para la incorporación voluntaria, que es progresiva, mediante nombramiento, es de cinco (5) años a partir de la vigencia de la presente ley. La incorporación se efectúa semestralmente.
c) No se encuentra comprendido dentro de los alcances de la presente ley el personal de confianza y el personal cuyo contrato administrativo de servicios hubiera sido suscrito mediante los contratos de naturaleza temporal o de necesidad transitoria o de suplencia.
d) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) brinda asistencia técnica en los concursos de méritos previstos en la presente ley.
e) El personal penitenciario de los regímenes de los decretos legislativos 276 y 1057, beneficiario de la incorporación a la carrera especial pública penitenciaria, regulada por la Ley 29709, se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3. Inicio y disposiciones para la realización de los concursos de méritos
El inicio de los concursos...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es autorizar la realización de concursos de méritos para incorporar al personal penitenciario de los decretos legislativos 276 y 1057 al régimen laboral de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, únicamente para las áreas de desempeño laboral de seguridad penitenciaria y tratamiento penitenciario, contempladas en los incisos 1 y 2 del artículo 8 de la citada ley.
Artículo 2. Incorporación de personal a la carrera especial pública penitenciaria previo concurso de méritos
Se autoriza al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la realización de concursos de méritos, teniendo como referente los lineamientos previstos en la disposición complementaria transitoria cuarta de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento, a fin de permitir la incorporación progresiva y voluntaria de personal penitenciario de los regímenes de los decretos legislativos 276 y 1057 a la carrera especial pública penitenciaria, regulada por la Ley 29709, que, a la fecha de publicación de la presente ley, estén nombrados o contratados, bajo las siguientes condiciones:
a) El INPE, dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación de la presente ley, diseña un programa de incorporación progresiva a la carrera del servidor penitenciario.
b) El plazo máximo para la incorporación voluntaria, que es progresiva, mediante nombramiento, es de cinco (5) años a partir de la vigencia de la presente ley. La incorporación se efectúa semestralmente.
c) No se encuentra comprendido dentro de los alcances de la presente ley el personal de confianza y el personal cuyo contrato administrativo de servicios hubiera sido suscrito mediante los contratos de naturaleza temporal o de necesidad transitoria o de suplencia.
d) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) brinda asistencia técnica en los concursos de méritos previstos en la presente ley.
e) El personal penitenciario de los regímenes de los decretos legislativos 276 y 1057, beneficiario de la incorporación a la carrera especial pública penitenciaria, regulada por la Ley 29709, se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3. Inicio y disposiciones para la realización de los concursos de méritos
El inicio de los concursos...
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