Ley N° 30109, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y del Seguro Integral de Salud.

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS Y DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

ARTÍCULO 1 Autorización al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias

Autorízase al Pliego 011 Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente Ley en proyectos de inversión pública y de los recursos asignados a los programas presupuestales, hasta por un monto de S/. 131 319 193,00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de planillas del personal activo de sus unidades ejecutoras.

Para tal efecto, exceptúase al Pliego 011 Ministerio de Salud de las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y del inciso c), numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.

ARTÍCULO 2 Autorización al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para efectuar modificaciones presupuestarias

Autorízase al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente Ley, en la categoría presupuestal Adquisición de Activos no Financieros, hasta por un monto de S/. 766 000,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de la Valorización Principal de los profesionales de la salud, que se venía pagando por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el marco de la implementación del Decreto Legislativo 1153.

Para tal efecto, exceptúase al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas de las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.

ARTÍCULO 3 Exoneración al Seguro Integral de Salud de las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411

Exonérase al Pliego 135 Seguro Integral de Salud de las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF, con la finalidad de financiar actividades en el marco del "Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú" y enfermedades raras y huérfanas hasta por la suma de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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