La ley de consulta a pueblos indígenas

Por Beatriz Merino. Ex Defensora del Pueblo

Decía José Saramago que la auténtica integración entre los pueblos indígenas y el resto de la población de un país requiere el esfuerzo y el compromiso de ambos lados, pero decir ?venga, que yo decidiré en qué condiciones permitiré a usted que entre? no lo es.

No dejo de pensar en estas palabras al reflexionar sobre los argumentos con que, hace más de un año, el Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones constitucionales, decidió observar la autógrafa de la ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, aprobada por la mayoría absoluta de los integrantes del Congreso de la República, que contó con el apoyo unánime de las organizaciones indígenas de alcance nacional.

Consultar, en el contexto del Convenio 169 de la OIT, significa que, antes de adoptar alguna norma o decisión administrativa que pudiese afectar a los pueblos indígenas, el Estado debe sentarse con ellos para buscar, a través del diálogo de buena fe, un acuerdo sobre dicha medida. Desde luego, puede ocurrir que no se obtenga este último propósito o solo parcialmente.

En cualquier caso, la autoridad estatal podrá dictar la medida, incluyendo (si los hay) los acuerdos y procurando tomar en consideración las preocupaciones de la población indígena, y todo ello en un marco de respeto irrestricto de sus derechos fundamentales; vale decir, la vida, la identidad, la propiedad y el ambiente. Tengo la convicción de que la autógrafa de la referida ley es fiel a esta definición. En razón de ello, la decisión de observarla careció de fundamento.

¿Qué sostuvo el Ejecutivo? Solicitó que se incluyera un párrafo que señalase que, de no alcanzarse un acuerdo, el Estado conservaría su capacidad de decidir. Sin embargo, este detalle ya estaba expresamente recogido en su artículo 15°: ?La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente?. En segundo lugar, planteó un falso dilema: o el interés general o el de los pueblos indígenas. Sostengo que es falso porque, ¿cómo es posible pensar en la nación sin considerar las vidas, los sueños y las aspiraciones de millones de peruanos y peruanas pertenecientes a 71 etnias que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR