06 039-2004-SUNARP-TR-L - Disponen la inscripción de aclaración de anticipo de legítima con dispensa de colación y propiedad de aires, previa adecuación de la rogatoria del solicitante

Fecha de disposición31 Marzo 2004
Fecha de publicación31 Marzo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de marzo de 2004
Que, el citado informe recomienda imponer a Ferrovías
Central Andina S.A. una sanción equivalente al 2% de los
ingresos brutos del mes anterior, al haber reincidido en la
comisión de una infracción grave;
Que, por sus fundamentos, la Gerencia General hace
suyo el Informe Nº 084-04-GS-A3-OSITRAN, incorporán-
dolo íntegramente a la parte considerativa de la presente
resolución;
Por lo expuesto, se RESUELVE:
Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora Ferrovías
Central Andina S.A. ha incumplido, por segunda vez, con la
obligación contenida en el numeral 5.17 del contrato de
concesión, lo cual está tipificado en el Anexo 9 del referido
Contrato.
Segundo.- Disponer una sanción equivalente al 2% de
los ingresos brutos del mes anterior, ascendente a TREIN-
TA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 36,204.00) por haber reincidido en la comisión
de una infracción grave, por el incumplimiento detectado.
Tercero.- Notificar la presente resolución a la Entidad
Prestadora Ferrovías Central Andina S.A. y, al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones en su calidad de Conceden-
te. Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALFARO MARTIJENA
Gerente General
06330
SUNARP
Disponen la inscripción de aclaración
de anticipo de legítima con dispensa
de colación y propiedad de aires, pre-
via adecuación de la rogatoria del soli-
citante
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 039-2004 -SUNARP-TR-L
Lima, 26 de enero de 2004
APELANTE : ORLANDO RAFAEL BERTALMIO
VIDAURRE.
TÍTULO : Nº 179246 del 16.9.2003.
RECURSO : H. T. Nº 47054 del 27.10.2003.
REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima.
ACTO (s) : Aclaración de anticipo de legítima con
dispensa de colación y propiedad de
aires.
SUMILLA : ADECUACIÓN A LA LEY Nº 27157
No será necesaria la previa adecuación a la Ley Nº
27157 de un reglamento interno inscrito, cuando el acto a
inscribirse no tenga relación directa con lo estipulado en
dicho reglamento interno.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título alzado se solicita la inscripción de acla-
ración del anticipo de legítima con dispensa de colación y
propiedad de aires otorgado por don Servio Tulio Fernán-
dez Málaga y su esposa Vilma Lozada Vásquez de Fernán-
dez, a favor de Soraya María Josefina Fernández Lozada.
El título contiene los siguientes documentos:
- Parte Notarial de la escritura pública de aclaración
sobre anticipo de legítima y aceptación otorgada por Ser-
vio Tulio Fernández Málaga y Vilma Lozada Vásquez de
Fernández a favor de Soraya María Josefina Fernández
Lozada, de fecha 18.1.2001, otorgada ante notario José
Barreto Boggiano.
- Copia simple del documento nacional de identidad del
apelante.
- Copia simple de la escritura pública de declaratoria de
fábrica, independización por secciones y reglamento inter-
no otorgada por Ing. Lino Alberto Terrazas Mujica a favor
de Vilma Lozada Vásquez de Fernández y esposo, con fe-
cha 8.3.1991.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Propiedad Inmue-
ble de Lima Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre, observó el
título en los siguientes términos:
“Visto el reingreso de fecha 10/10/2003, subsiste la ob-
servación anterior en todos sus extremos:
Revisado el Título Archivado Nº 32341 del 26/3/91, que
diera mérito a la independización del inmueble materia del
título, se desprende que al Departamento B (hoy 201) no le
corresponden aires; en consecuencia, éstos forman parte
de los bienes de dominio común, conforme al Artículo Ter-
cero, Literal f) del Reglamento Interno que obra en el título
archivado antes mencionado.
En consecuencia, para proceder a la aclaración del an-
ticipo de legítima respecto de la inclusión de los aires, pre-
viamente deberá adecuarse el Reglamento Interno a la Ley
Nº 27157, y efectuarse la modificación correspondiente.
Se deja constancia que la aclaración del anticipo de le-
gítima respecto a la dispensa de colación se encuentra ex-
pedita para su inscripción”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente manifiesta que:
Apela de la observación en el extremo referido a la ins-
cripción de los aires del departamento Nº 201, cuya obser-
vación se sustenta en el numeral Tercero inciso F) del Re-
glamento Interno. El inciso F) del artículo Tercero: ”Bienes
de dominio común” del Reglamento Interno contenido en la
escritura de Declaración de Fábrica, Independización por
Secciones y Reglamento Interno, establece que: Los bie-
nes de dominio común son los siguientes: ”Los demás es-
pacios abiertos y sus respectivos aires y los bienes desti-
nados al uso y disfrute de todos los propietarios”. Numeral
que expresamente excluye los aires de los departamentos
A y B, ahora departamentos 201 y 202 del inmueble signa-
dos con el 146 del jirón Las Caobas, pues los departamen-
tos no son espacios “abiertos” y en consecuencia no son
de uso común.
El apelante señala que para mayor precisión, bajo el
título “CUARTO PISO”, del Artículo Segundo de la mencio-
nada escritura se establece: CUARTO PISO: Constituido
por aires comunes de los departamentos A y B, es decir,
que los aires del edificio no pertenecen en común a las 2
tiendas y 2 departamentos que componen el 146 del jirón
las Caobas; sino que, estos aires son de propiedad exclusi-
va de los departamentos y quienes anticiparon la legítima
de propiedad en 1991, aclaran, mediante los partes obser-
vados, lo que ya era un hecho en el reglamento interno de
propiedad original.
En consecuencia, agrega, resulta innecesaria la ade-
cuación de todo el reglamento interno, por cuanto sería ile-
gal exigir la participación de 4 propietarios (2 departamen-
tos y 2 tiendas), para acordar el reparto de los aires que de
acuerdo al texto expreso del reglamento interno de 1991,
sólo pertenece a los departamentos, es decir, 50% para
cada uno.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
El inmueble materia del anticipo de legítima es el
departamento signado con el número 201 de la calle
Las Caobas Nº 146, ubicado en la urbanización El Re-
manso de la Molina, distrito La Molina, corre inscrito en
la ficha Nº 1172447 del Registro de Propiedad Inmue-
ble de Lima.
En el asiento 2 del rubro c) de la citada ficha, consta
inscrita la titularidad del referido inmueble a nombre de doña
Soraya María Josefina Fernández Lozada casada con don
Orlando Rafael Bertalmio Vidaurre, quien adquirió el inmue-
ble en calidad de Anticipo de Legítima.
El inmueble en mención fue independizado del predio
matriz inscrito en la ficha Nº 257167 del Registro de Pro-
piedad Inmueble de Lima, predio que tiene una edificación
sujeta al régimen de propiedad horizontal, encontrándose
inscrito el reglamento interno que rige a sus unidades en el
asiento 3 -b de la citada partida registral.

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