Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Finalidad

El presente Decreto Legislativo determina y regula el ámbito de competencia, las funciones, la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud y su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional, con la finalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fin de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determina también sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades.

ARTÍCULO 2 Naturaleza Jurídica del Ministerio

El Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo, órgano rector en materia de salud a nivel nacional, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

TÍTULO II Competencias y funciones del ministerio Artículos 3 a 7
CAPÍTULO I Competencias Artículos 3 a 4.a
ARTÍCULO 3 Ámbito de Competencia

El Ministerio de Salud es competente en:

1) Salud de las Personas

2) Aseguramiento en salud

3) Epidemias y emergencias sanitarias

4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria

5) Inteligencia sanitaria

6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos

7) Recursos humanos en salud

8) Infraestructura y equipamiento en salud

9) Investigación y tecnologías en salud

ARTÍCULO 4 Sector Salud

El Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva.

ARTÍCULO 4-A Alcances de la rectoría del Ministerio de Salud

4-A1.- La potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización.”

4-A2.- El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas.

CAPÍTULO II Funciones rectoras y específicas Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Funciones Rectoras

Son funciones rectoras del Ministerio de Salud:

  1. Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud.

  2. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.

  3. Supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria.

  4. Definir las prioridades para asignar los recursos financieros necesarios para la atención de la población con equidad, respondiendo a las prioridades sanitarias, garantizando y vigilando la complementariedad de los recursos de diferentes fuentes.

  5. Regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población.

  6. Regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional.

  7. Realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley.

  8. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

  9. Otorgar, reconocer derechos a través de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de la materia, en el ámbito de su competencia.

  10. Establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país.

  11. Ejercer la Autoridad de Sanidad Internacional, para el control epidemiológico en aeropuertos, puertos y puestos de control de fronteras, ante una epidemia o pandemia.

  12. Ejercer la diplomacia en salud en los espacios de integración global, subregional y regional.

  13. Las demás funciones que se establezca por Ley.

ARTÍCULO 6 Funciones Específicas de Competencias Compartidas

En el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Salud cumple sus funciones específicas conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. En dicho marco, el Ministerio de Salud ejerce las siguientes funciones:

  1. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del estado de salud de la población.

  2. Realizar la vigilancia, investigación y el control de los riesgos y amenazas para la salud pública.

  3. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas en materia de promoción de la salud.

  4. Promover el fortalecimiento de la participación social en la salud.

  5. Formular y proponer políticas, lineamientos, estrategias y normas técnicas para el cumplimiento de los fines y objetivos en el marco de las políticas nacionales desarrolladas por el Estado.

  6. Fortalecer la capacidad institucional de planificación en salud.

  7. Evaluar y promover el acceso equitativo a los servicios de salud.

  8. Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos en salud.

  9. Promover la calidad del servicio de salud.

  10. Promover la investigación en salud.

  11. Promover la planificación estratégica de la gestión de riesgos de desastres, de acuerdo con la legislación de la materia.

  12. Brindar cooperación técnica a los entes descentralizados o desconcentrados de provisión de servicios para garantizar el desarrollo de las capacidades institucionales requeridas para la plena ejecución de sus atribuciones.

  13. Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

  14. Supervisar el normal y adecuado abastecimiento de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, de conformidad con la normativa del sector.

    ñ) Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono.

  15. Promover una cultura de ética y transparencia en toda gestión administrativa y profesional de la salud en los gobiernos regionales y locales.

  16. Otras que se señale por ley expresa.

ARTÍCULO 7 Otras Funciones Específicas

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple las siguientes funciones específicas:

  1. Regular la organización y prestación de servicios de salud.

  2. Conducir, regular y controlar a los órganos desconcentrados, así como supervisar a los organismos públicos del sector.

  3. Establecer la política de aseguramiento en salud, regular a las entidades y los procesos vinculados a ésta.

  4. Ejercer la potestad sancionadora por trasgresión o incumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y normas sanitarias de nivel nacional.

    La regulación y tipificación de las infracciones y sanciones se establece mediante reglamento.

  5. Promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud.

  6. Planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud.

  7. Promover, articular y desarrollar estrategias para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.

  8. Coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional, así como canalizarla a los organismos públicos u órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

  9. Coordinar la defensa jurídica de las entidades bajo su competencia.

  10. Intervenir, mediante asistencia técnica, acompañamiento y movilización de recursos, en todo o en parte del territorio nacional, por razones de necesidad de salud pública, emergencias sanitarias o desastres.

  11. Asegurar la acción preventiva, oportuna y eficaz en la protección de los derechos de los ciudadanos usuarios de los servicios de salud.

  12. Proponer la gestión de procesos a fin de reducir las inequidades.

  13. Otras funciones que se señalen por ley.

TÍTULO III Organización del ministerio Artículos 8 a 13
CAPÍTULO I Estructura orgánica Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8 Estructura Orgánica

La estructura orgánica que establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, Secretaría General, Órganos de Línea, de Administración Interna y de Control Institucional, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 9 Estructura básica

9.1 La estructura básica está compuesta por los siguientes Órganos de Alta Dirección:

9.1.1 Despacho Ministerial

9.1.2 Despacho Vice Ministerial de Salud Pública

9.1.3 Despacho Vice Ministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud

9.1.4 Secretaría General

9.2 La Alta Dirección del Ministerio de Salud cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.

CAPÍTULO II Órganos de alta dirección Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10 Despacho Ministerial

El/La Ministro/a de Salud, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector. Tiene las siguientes funciones:

  1. Orientar, formular, dirigir, coordinar, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno.

  2. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

  3. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Salud.

  4. Representar al Sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional, dentro del ámbito de sus competencias.

  5. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

ARTÍCULO 11 Despacho Viceministerial de Salud Pública

El Viceministerio está a cargo de un(

  1. Viceministro de Salud Pública, quien ejerce las siguientes funciones:

  2. Formular, proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la política de salud pública, orientadas al mediano y largo plazo, así como a las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población, de conformidad con la respectiva política nacional de salud.

  3. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades en el ámbito de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones.

  4. Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia.

  5. Las demás que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones.

ARTÍCULO 12 Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud

El Viceministerio está a cargo de un(

  1. Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien ejerce las siguientes funciones:

  2. Formular, proponer, implementar, ejecutar, supervisar y evaluar la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud.

  3. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades en el ámbito de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones.

  4. Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia.

  5. Las demás que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones.

ARTÍCULO 13 Secretaría General

La Secretaría General está a cargo de un (

  1. Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Salud. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargada de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio.

TÍTULO IV Sistema nacional de salud Artículos 14 a 19
ARTÍCULO 14 Sistema Nacional de Salud

El Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud, conforme lo señalado en el artículo 4 -A.

ARTÍCULO 15 Objetivos

Son objetivos del SNS los siguientes:

  1. Asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas nacionales en materia de salud.

  2. Impulsar la articulación de los programas de salud, en sus tres niveles de gobierno, para atender los territorios del país.

  3. Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la salud.

  4. Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas a nivel nacional para la salud.

  5. Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas en salud, con énfasis en la población vulnerable

  6. Promover el funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de sus órganos, involucrando todos los niveles de gobierno, los cuales se complementan entre sí a fin de alcanzar resultados efectivos.

  7. Consolidar la estructura y el funcionamiento articulado del SNS en todos los niveles de gobierno.

ARTÍCULO 16 Integrantes

El SNS, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran.

16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud.

16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional:

  1. Consejo Nacional de Salud.

  2. Consejos Regionales de Salud.

  3. Consejos Provinciales de Salud.

  4. Comités Distritales de Salud.

El reglamento establece la presidencia, conformación y funciones de las instancias de coordinación interinstitucional regional, provincial y distrital.

16.3. Entidades a nivel nacional:

- El Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, en ejercicio de sus competencias y atribuciones

- El Seguro Social de Salud - Essalud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, las sanidades de las Fuerza Armada, la dirección de salud del Instituto Nacional Penitenciario.

- Los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a implementación de las políticas de salud.

16.4. A nivel Regional:

- Los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, así como las demás instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud. vinculados a las políticas de salud.

16.5. A nivel Local:

- Las municipalidades provinciales y distritales e instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud.

16.6. Otros:

- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas

- Las Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas y privadas.

- Las demás instituciones públicas, privadas y público-privadas, vinculados a las políticas de salud.

ARTÍCULO 17 El Consejo Nacional de Salud

17.1. El Consejo Nacional de Salud (CNS), es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional; es el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento.

17.2. El CNS, depende del Ministerio de Salud, es presidido por el Ministro de Salud y está integrado por:

  1. El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR.

  2. El Presidente(a) de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE.

  3. El Presidente(a) de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú -REMURPE.

  4. El Presidente(a) Ejecutivo del Seguro Social de Salud,

  5. El Director de Sanidad del Ministerio de Defensa,

  6. El Director de la Sanidad de Policía Nacional del Perú,

  7. El Jefe de Instituto Nacional Penitenciario,

  8. Dos (02) representantes de los servicios de salud del sector privado,(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

  9. Un (01) representante del Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

  10. El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU,

  11. Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas,

  12. Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas,

  13. El Decano Nacional del Colegio Médico del Perú,

  14. Dos (02) representantes de los Colegios Profesionales de la Salud,

  15. Dos (02) representantes de los trabajadores de la salud,

  16. Dos (02) representantes de las organizaciones sociales de la comunidad.

17.3. El proceso de elección de los integrantes del CNS que actúan en representación de sus entidades consignados en los literales h), k), I), n), o), p) se establecen en el Reglamento.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

ARTÍCULO 18 Funciones del Consejo Nacional de Salud

Son funciones del CNS:

a.Proponer al Ministerio de Salud, políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de relevancia nacional.

  1. Propiciar la concertación y coordinación intra e intersectorial en el ámbito de la salud.

  2. Velar por el cumplimiento de la finalidad y funciones del SNS.

  3. Proponer las prioridades nacionales en salud, sobre la base del análisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población.

  4. Proponer una distribución equitativa y racional de los recursos en el sector salud, de acuerdo con las prioridades nacionales.

  5. Proponer los niveles de atención de salud y complejidad de los servicios del SNS.

  6. Aprobar la memoria anual, que será presentada por el Presidente del Consejo.

  7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 19 Mecanismos de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno y otros sectores

El Ministerio de Salud coordinará con las entidades del poder ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los mismos, a través de sus órganos de línea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la Autoridad de Salud a nivel nacional

El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población.

Segunda.- Disposiciones para la implementación

Facúltese al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo.

Tercera.- Régimen Laboral

Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Salud, mantendrán su régimen laboral, en tanto se implemente la Ley 30057 - Ley del Servicio Civil, de corresponder.

CUARTA. - Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP)

La Escuela Nacional de Salud Pública - ENSAP, como órgano académico que depende del Ministerio de Salud, encargado de proponer y generar políticas para el fortalecimiento de capacidades en Salud Pública, planifica, organiza, gestiona, ejecuta, imparte, evalúa y certifica el desarrollo de programas de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación y; goza de autonomía académica, financiera y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Quinta.- Del Financiamiento

La aplicación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Aprobación de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente norma, presentará ante el Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones. En tanto se apruebe el Reglamento al cual se refiere la presente disposición, continuará vigente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, y sus modificatorias.

Segunda.- Transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima

Conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Ministerio de Salud, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud

Modifíquese el Artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 123. El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Normas legales derogadas

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo queda derogada la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI

Ministra de Salud

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