LEY, N° 30895, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud-LEY-N° 30895

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

LEY Nº 30895

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA FUNCIÓN RECTORA

DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud, y garantizar el ejercicio efectivo de dicha función que le corresponde en su condición de Autoridad Nacional de Salud.

Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican sin perjuicio de lo establecido por la Ley 30423, Ley que establece medidas para fortalecer la Autoridad de Salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población.

Artículo 2 Modificación de los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 y la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

Modifícanse los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 y la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo determina y regula el ámbito de competencia, las funciones, la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud y su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional, con la finalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fin de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determina también sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades

.

Artículo 2.- Naturaleza Jurídica del Ministerio

El Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo, órgano rector en materia de salud a nivel nacional, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal

.

Artículo 5.- Funciones Rectoras

Son funciones rectoras del Ministerio de Salud:

a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.

b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

c) Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

d) Realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional...

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