Legislar para prevenir: Seguridad y salud en el teletrabajo post Covid-19

AutorJavier H. Espinoza Escobar y Renato Estremadoyro Amaya
CargoAbogado por la Universidad de Piura/Miembro del grupo de Investigación 'Para la protección del trabajo humano en un mundo global' de la Facultad de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola
Páginas221-252
FORO JURÍDICO 221
Legislar para prevenir: Seguridad y salud en el teletrabajo post
Covid-191-2
Legislate to prevent: Safety and health in telework post Covid-19
Javier H. Espinoza Escobar3
Renato Estremadoyro Amaya4
Resumen. El presente artículo incide en la importancia que el teletrabajo irá adquirien-
do en la realidad laboral post COVID-19 en el Perú. La pandemia dejó en evidencia una
serie de carencias legislativas vinculadas, entre otras cuestiones, a las relacionadas con la
seguridad y salud de los teletrabajadores. Por esa razón, en el presente artículo se propo-
ne el contenido mínimo que la legislación peruana sobre teletrabajo debe incorporar a
n de garantizar la seguridad y salud de los teletrabajadores. En la construcción de dicho
contenido mínimo se ha tomado en cuenta las experiencias normativas internacionales
sobre el particular.
Abstract. is article focuses on the importance that teleworking will acquire in the post
COVID-19 labor reality in Peru. e pandemic revealed a series of legislative shortcomings
1 El presente artículo fue enviado para su publicación el 21 de junio de 2022.
2 Los autores agradecen el apoyo de Dannytza Marcos, Nicole Herrera, Brigitte Espejo, Brineyt Escarcena,
miembros del Grupo de Investigación “Para la protección del trabajo humano en un mundo global” de la
Facultad de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola.
3 Abogado por la Universidad de Piura. Máster en Derecho con mención en Derecho de la Empresa por
la Universidad de Piura. Máster Universitario en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a través de
la Jurisprudencia por la Universidad Rey Juan Carlos - España. Doctorado en Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social por la Universidad Rey Juan Carlos - España. Profesor Investigador en la Facultad de
Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola. Correo electrónico: jespinozae@usil.edu.pe. ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-9906-0526.
4 Miembro del grupo de Investigación “Para la protección del trabajo humano en un mundo global” de la
Facultad de Derecho de la Universidad San Ignacio de Loyola. Correo electrónico renato.estremadoyro@
usil.pe. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0133-4382.
222 REVISTA DE DERECHO
linked, among other issues, to those related to the safety and health of teleworkers. For this
reason, this article proposes the minimum content that should be incorporated by the Peru-
vian legislation on teleworking must incorporate in order to guarantee the safety and health
of teleworkers. In the construction of said minimum content, international experiences on the
subject have been taken into account.
Palabras claves. Teletrabajo / Seguridad y salud en el trabajo / Riesgos laborales / pre-
vención / Derecho laboral
Keywords. Telework / Safety and health at work / Occupational risks / Prevention / Labor law
1. Introducción
En nuestro país, la modalidad de teletrabajo fue introducida en el año
2013 mediante la Ley N°30036, ante la necesidad de adaptar el sistema laboral
peruano a las exigencias del siglo XXI, por la prevalencia del uso de las tecno-
logías de la información (TIC’s). Desde el Estado, el teletrabajo constituyó un
intento para lograr el acceso al empleo de personas en situación de vulnerabili-
dad. Sin embargo, pese a la exigencia legal del artículo 1° de la citada ley, no se
formularon políticas públicas que garantizaran su desarrollo y su uso preferencial
a favor de las poblaciones vulnerables, tal como se estableció en la Segunda Dis-
posición Complementaria Final de la citada ley. Tampoco consiguió receptividad
en el sector empresarial.
Con la irrupción de la pandemia del COVID-19, entró en vigor el Decreto
de Urgencia N°026-2020 que establece medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Este -entre otras medidas- creó la modalidad de trabajo remoto, como una de las
“acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el im-
pacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19”5 y ayudar
“a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación
5 Decreto de Urgencia N°026-2020, de 15 de marzo de 2020, artículo 1°.
FORO JURÍDICO 223
del mencionado virus a nivel nacional”6. Asimismo, facultó a los empleadores del
sector público y privado a modicar el lugar de la prestación de servicios de todos
sus trabajadores7 (artículo 17°). El contexto exigía que las personas desarrollen
sus labores desde casa o lugar de aislamiento. Era necesario salvaguardar la salud
de los trabajadores.
La aplicación del trabajo remoto, como consecuencia de la pandemia, sig-
nicó un incremento sin parangón del uso de una modalidad similar al teletra-
bajo, tal como lo demuestran los datos del Ministerio de Trabajo que, en abril
de 2020, cifran el incremento porcentual en 1395% (Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo-MTPE, 2021).
Aun cuando el trabajo remoto solo se aplicará mientras tenga vigencia el
estado de emergencia sanitaria8, el escenario post pandemia tiene visos de favore-
cer al teletrabajo. Por lo tanto, será indispensable que, a partir de la experiencia
obligada del trabajo remoto, se revise y adecúe la normatividad del teletrabajo,
pues habrá empresas y entidades del Estado, así como una gran masa laboral
proclives a desarrollar esta modalidad de trabajo, después de haberse habituado
al trabajo remoto.
Si bien el teletrabajo y el trabajo remoto guardan similitudes y diferencias,
una característica común a ambas regulaciones normativas es la insuciente pro-
tección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Ni la ley de teletrabajo,
ni su reglamento contemplan medidas adecuadas y pertinentes que garanticen la
seguridad de los teletrabajadores, a pesar de que su exposición de motivos señala
que con la ley: “se espera cubrir estos vacíos brindando un marco regulador que
proteja y brinde exibilidad y seguridades a trabajadores y empleadores promo-
viendo el desarrollo de esta nueva modalidad de trabajo”9.
Pese a las especiales características de esta modalidad de prestación de servi-
cios, que obligaría a establecer un “régimen jurídico adecuado, que permita evitar
una serie de riesgos derivados de sus peculiaridades” (Sanguineti, 2013, p.112),
6 Decreto de Urgencia N°026-2020, de 15 de marzo de 2020, artículo 1°.
7 Decreto de Urgencia N°026-2020, de 15 de marzo de 2020, artículo 17°.
8 Mediante Decreto de Urgencia N°115-2021, de 31 de diciembre de 2021, se dispuso prorrogar la vigen-
cia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022.
9 Ley 30036. Exposición de motivos.

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