1086 422-2005-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la familia

Fecha de disposición04 Abril 2005
Fecha de publicación04 Abril 2005
Pág. 290164
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 4 de abril de 2005
hasta el folio 200 deberá ser cancelado, de conformidad
a lo señalado en el artículo 77º del Decreto Supremo
Nº 015-98-PCM;
Que, la solicitud de reinscripción contenida en los
informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por
lo que corresponde al Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto
es el organismo constitucionalmente autónomo, con
competencia exclusiva en materia registral;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Institu-
ción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali-
dad Distrital de Singa, provincia de Huamalíes, depar-
tamento de Huánuco, para la Reinscripción de Libros
Registrales de Nacimiento de los años 1957, 1958, 1962,
1965, 1970, 1972, Matrimonio de los años 1964 y 1984,
Defunción de los años 1946 a 1988, en dicha Oficina
Registral, por los considerandos anteriormente expues-
tos.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito
de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huá-
nuco, para que proceda a la apertura del Registro de
Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,
con la finalidad de implementar el proceso de reinscrip-
ción que se aprueba con la presente Resolución, con
sujeción a las normas legales, reglamentarias y adminis-
trativas que regulan las reinscripciones en los Registros
Civiles.
Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de
Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con
la consignación expresa por selladura "Reinscripción -
Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del
acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-
vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado
Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamen-
te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a
reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06593
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles de la comisión de delitos contra
la fe pública y la familia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 422-2005-JEF/RENIEC
Lima, 21 de marzo de 2005
VISTO: el Oficio Nº 696-2005/GO/RENIEC, el Infor-
me Nº 478-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe
Nº 273-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de marzo del
2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente
labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana
CLARA CCAPCHA HUAMAN con fecha 24 de octubre
de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 28222156,
registra como fecha y lugar de nacimiento el 12 de agos-
to de 1927 en el distrito de Chotas, provincia de Anta,
departamento de Cusco;
Que, la referida ciudadana, mediante Formulario de
Identidad Nº 14983219 de fecha 31 de enero del 2003,
dada la simplificación administrativa y en atención al prin-
cipio de veracidad de las declaraciones, se presentó
ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
a efectos de solicitar la rectificación de nombres y fecha
de nacimiento en la Inscripción Nº 28222156, para lo
cual adjuntó como documento sustentatorio el Acta de
Nacimiento Nº 62485456 expedida por la Oficina de Re-
gistro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Provincial de Anta, a nombre de CLAUDIA HUAMAN
CAPCHA, con fecha de nacimiento 12 de agosto de 1926;
Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segun-
da Disposición Final que para la realización de cualquier
trámite o procedimiento registral se requerirá presentar
el documento de identidad correspondiente que identifi-
que al solicitante, es el caso de la ciudadana CLARA
CCAPCHA HUAMAN, quien obtuvo el Acta Nº 62485456
mediante el procedimiento de Inscripción Extemporánea
de Nacimiento, sustentando dicha inscripción con Parti-
da de Matrimonio y con Partida de Nacimiento de su hijo,
sin tener en consideración que la referida ciudadana
contaba con inscripción en el entonces Registro Electo-
ral, hecho que afecta la integridad del Registro del Esta-
do Civil;
Que, es presumible también, la actitud dolosa de la
mencionada ciudadana, por cuanto pretende ingresar
datos falsos al Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales, dado que sustenta su trámite recti-
ficatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma irre-
gular, puesto que contaba con partida de nacimiento vi-
gente;
Que, los hechos antes descritos constituyen indicio
razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-
to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal
vigente;
Que, en atención al considerando precedente y es-
tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-
go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones que correspondan en defensa de los intereses
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil contra CLARA CCAPCHA HUAMAN quien
dice llamarse CLAUDIA HUAMAN CAPCHA y los que
resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-
presentación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra CLARA
CCAPCHA HUAMAN quien dice llamarse CLAUDIA
HUAMAN CAPCHA y los que resulten responsables,
por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad
de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06594
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 423-2005-JEF/RENIEC
Lima, 21 de marzo de 2005
Visto el Oficio Nº 603-2005-GO/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 222-2005-
GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-
dica;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR