02 700-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de publicación26 Julio 2006
Fecha de disposición26 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 26 de julio de 2006 325101
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Designan Coordinadores de Local de
Votación de las Oficinas Descentralizadas
de Procesos Electorales para las Elecciones
Municipales a realizarse el 13 de agosto de
2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 170-2006-J/ONPE
Lima, 25 de julio de 2006
Vistos; el Oficio Nº 2532-2006-SG/JNE, del 24 de
julio de 2006, emitido por el Subsecretario General del
Jurado Nacional de Elecciones; el Acta Nº 006-2006, de
fecha 25 de julio de 2006 del presente año, de la Comisión
de Selección de Personal de Jefes, Asistentes
Administrativos y Coordinadores de Local de Votación
de las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales para las Nuevas Elecciones Municipales
2006, designada mediante Resolución Jefatural N.º 127-
2006-J/ONPE y el Memorando Nº 631-2006-GAJ/ONPE,
del 25 de julio del presente año emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 37º de la Ley
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su
cargo la organización y ejecución de los procesos
electorales y consultas populares; y ejerce sus
atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y
a su Ley Orgánica;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la
Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismo
tiene como función esencial velar por la obtención de la
fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada
a través de los procesos electorales, de referéndum y
otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de
2005, el Presidente de la República convocó a Nuevas
Elecciones Municipales para el día en que se realice la segunda
vuelta de las Elecciones Generales 2006, o de no realizarse
ésta, para el día domingo 21 de mayo de 2006;
Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo
de 2006, el Presidente de la República modificó la fecha
de realización de las Nuevas Elecciones Municipales
para el 13 de agosto de 2006;
Que concluido el concurso público de méritos para
desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación
de las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales correspondiente a las Nuevas Elecciones
Municipales 2006, se publicó en el Diario Oficial El
Peruano, con fecha 18 de julio de 2006, la Resolución
Jefatural Nº 166-2006-J/ONPE, mediante la cual se
determinó las personas seleccionadas para desempeñar
el citado cargo, otorgándose el plazo de ley para la
interposición de las tachas respectivas;
Que mediante Oficio Nº 2532-2006-SG/JNE, del 24
de julio de 2006, emitido por el Subsecretario General del
Jurado Nacional de Elecciones se informa a la Secretaría
General de la ONPE que no se han presentado tachas
contra las personas seleccionadas para desempeñar el
cargo de Coordinador de Local de Votación de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales a las que hace
referencia la Resolución Jefatural Nº 166-2006-J/ONPE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º de
c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica
de la ONPE; así como, los literales d) y aa) del artículo 9º
de la Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE,
Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE;
y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, para
desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación
de las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales para el proceso electoral de Nuevas
Elecciones Municipales a realizarse el 13 de agosto de
2006, a las personas señaladas en el Anexo de la
Resolución Jefatural Nº 166-2006-J/ONPE, publicada en
el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de julio de 2006.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las
Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, del
Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, el contenido de la
presente resolución para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa Nacional
00455-1
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 700-2006-JEF/RENIEC
Lima, 13 de julio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 00813-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el
Informe Nº 734-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de julio de
2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia
de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea
encargado de la depuración y actualización de datos del
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,
ha detectado que ciudadanos no identificados, han usurpado
la identidad de los ciudadanos FABIAN GUADAÑA
ESPINOZA, EFRAIN TORRES AIQUIPA, ASUNTO
YNOSTROZA CRIOLLO, JOSE MANUEL PINZON
PALACIOS, PASTOR QUISPE LOPEZ, ANGEL PONCE
CANTARO y ROSA CABALLERO HUANCHI, con la
obtención indebida de inscripciones en el Registro Único de
Identificación de Personas Naturales;
Que, los Informes periciales practicados a dichas
inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad
en las inscripciones detalladas precedentemente;
Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y
Archivo Central mediante Resolución Nº 022-2006/SGDAR/
GP-RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones
Nº 33594060, 07024551, 04812194, 27708982, 24707141,
22973631 y 01839331; y, en consecuencia los Documentos
Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados,
esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares
de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende
que el comportamiento realizado por ciudadanos no
identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento
público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos
inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta
forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios
razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe
Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,
previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código
Penal vigente;

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