1075 104-2002-CG - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delito de peculado en agravio de Centromin Perú S.A.

Fecha de publicación07 Junio 2002
Fecha de disposición07 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de junio de 2002
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de delito de peculado en agravio de
Centromin Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 104-2002-CG
Lima, 4 de junio de 2002
VISTO, el Informe Especial Nº 030-2002-CG/SI, re-
sultante del Examen Especial practicado en la Empresa
Minera del Centro del Perú - CENTROMIN PERÚ S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República ha reali-
zado un Examen Especial en la Empresa Minera del Cen-
tro del Perú - CENTROMIN PERÚ S.A. con el propósito
de verificar hechos denunciados relacionados con supues-
tas irregularidades en cuanto a los desembolsos efec-
tuados por dicha empresa a favor del Club Social CEN-
TROMIN "Cupiche" y Club Social Deportivo "Unión Mi-
nas", con cargo principalmente al proceso de privatiza-
ción de la Unidad Operativa de Cerro de Pasco, durante
el período de enero de 1997 hasta diciembre del 2000,
habiéndose incluido como objetivo adicional de la acción
de control verificar la legalidad de algunos desembolsos
efectuados con cargo al Gasto Integrado de Personal
(GIP) durante el período 1999 - 2001;
Que, como consecuencia de la citada acción de con-
trol la Comisión de Auditoría ha determinado a través del
documento de Visto que como parte de la Política Remu-
nerativa de CENTROMIN PERÚ S.A. aprobada mediante
el Acuerdo de Directorio Nº 64-2000 del 13 de julio de
2000, se dispusieron y efectuaron irregularmente en el
mes de agosto de dicho año desembolsos por un impor-
te de S/. 2 268 009 por concepto de Pagos Extraordinarios,
con un tope de 2.5 sueldos según evaluación, entrega-
dos directamente a 489 personas naturales que estuvie-
ron contratadas bajo la modalidad de locación de servi-
cios para las Unidades Operativas de Lima, Callao, Yauri-
cocha y Morococha, así como a través de personas jurí-
dicas (empresas de servicios, cooperativas de trabaja-
dores, entre otras modalidades), aduciendo su contribu-
ción al logro de los objetivos empresariales, afectándose
el egreso al rubro del presupuesto 2.5.4 Otros (Otros re-
lacionados al GIP), pagos efectuados adicionalmente a
los honorarios contractualmente pactados;
Que, los referidos Pagos Extraordinarios fueron otor-
gados al personal contratado sin vínculo laboral con la
empresa, pese a que no existía obligación para CEN-
TROMIN PERÚ S.A., al no haberse pactado contractual-
mente dichos pagos ni generarse servicios adicionales a
los que venían siendo prestados y por los cuales se ha-
bía acordado un precio, determinándose como agravan-
te que tales egresos no estuvieron expresamente
presupuestados, bajo el concepto otorgado, en el Gasto
Integrado de Personal de la empresa y que dicho perso-
nal contratado por Locación de Servicios ya había perci-
bido en abril del mismo año 2000, como resultado del
cumplimiento de las metas de la empresa, un Bono de
Productividad resultante de la aplicación del Convenio
de Gestión de 1999; hechos que por su naturaleza cons-
tituyen indicios razonables de la comisión del delito de
Peculado, tipificado en el Artículo 387º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º
inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na-
cional de Control, en los casos de comprobarse la exis-
tencia de indicios razonables en la comisión de delitos
durante la acción de control, es deber de la Contraloría
General de la República disponer la formulación de las
acciones judiciales respectivas contra los presuntos res-
ponsables. En tal sentido, es necesario autorizar al se-
ñor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales
de la Contraloría General de la República, para que dé
inicio a las acciones legales contra los presuntos respon-
sables comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º
inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na-
cional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y
17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi-
co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y repre-
sentación del Estado, interponga las acciones legales por
los hechos expuestos contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndole para
el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
10042
MINISTERIO PÚBLICO
Amplían competencia funcional de la
Décima Segunda Fiscalía Provincial de
Familia de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE
LA NACIÓN Nº 945-2002-MP-FN
Lima, 5 de junio de 2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 018-2002-VII-RPNP-JPMN2-CPL-VF, de
fecha 28 de mayo del 2002, cursado por el mayor PNP
Jesús Javier Minaya Vásquez, Comisario de Puente Pie-
dra, en el que informa que la Dirección de la Policía Na-
cional del Perú, por Resolución Directoral Nº 730-2001-
DGPNP/DGPNP/EMG, de fecha 24 de mayo del 2001,
resolvió reinstalar la Comisaría PNP de Puente Piedra,
ubicada en la intersección de la Av. Santa Rosa y Calle
01, Piedra Liza, distrito del Rímac, lo que hace necesario
designar la Fiscalía Provincial de Familia que tendrá com-
petencia con la Comisaría creada;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar la Competencia Funcio-
nal Pre-Judicial de la Décima Segunda Fiscalía Provin-
cial de Familia de Lima, sobre la Comisaría de Piedra
Liza, Distrito Judicial del Rímac, ubicada en la intersec-
ción de la Av. Santa Rosa y Calle 01-Piedra Liza, con los
siguientes límites: Por el norte con la Urbanización Palo-
mares, por el sur con el río Rímac, por el este con la
Alameda de los Descalzos y por el Oeste con el sector
de Caja de Agua.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-
te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-
cial de Lima, Comisaría de Puente Piedra y Gerencia de
Registro de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
10143
Dan por concluidos nombramientos
de magistrados provisionales de diver-
sas fiscalías del Distrito Judicial de
Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE
LA NACIÓN Nº 948-2002-MP-FN
Lima, 5 de junio de 2002

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