Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública y delitos informáticos

Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha de disposición01 Septiembre 2004
Pág. 275563
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de setiembre de 2004
CONAFU-SG del 15 de julio del 2004; el Expediente con Re-
gistro Administrativo Nº 00517 del 22 de julio del 2004; el In-
forme Nº 159-2004-CONAFU-CEAA del 10 de agosto del
2004; el Acuerdo del Pleno del CONAFU Nº 186-2004-CO-
NAFU de la Sesión Ordinaria del 12 de agosto del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
- CONAFU, como un órgano autónomo, teniendo como atri-
bución, la de fijar y limitar el número de vacantes en las
universidades con funcionamiento provisional;
Que, con documento de Vistos, la Universidad Privada
TELESUP, solicita autorización para la realización de un
solo proceso de admisión anual a la Universidad con el
número de vacantes autorizadas por la Resolución Nº 037-
2004-CONAFU del 19 de febrero del 2004, adjuntando to-
dos los requisitos necesarios para su admisión a trámite;
Que, con Informe Nº 159-2004-CONAFU-CEAA del 10 de
agosto del 2004, el Consejero de Evaluación y Asuntos Aca-
démicos recomienda aceptar la solicitud para realizar un solo
proceso de admisión con el número de vacantes autorizadas
para las carreras profesionales de la Universidad a partir del
2005, considerando que para que se le otorgue la Autorización
de Funcionamiento Provisional la Universidad cumplió con im-
plementar la infraestructura física y los recursos humanos ne-
cesarios para sus dos primeros años de funcionamiento;
Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza-
ción de Funcionamiento de Universidades, en su Sesión
Ordinaria del 12 de agosto del 2004, acordó, conforme dis-
pone el literal d) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, aprobar
la Solicitud de la Universidad Privada TELESUP para rea-
lizar un proceso anual de ingreso a la Universidad;
Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal d)
del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU;
Reglamento para la Autorización de Nuevas Carreras Profe-
sionales en Universidades con Autorización de Funcionamien-
to Provisional bajo Jurisdicción del CONAFU; el Acuerdo del
Pleno Nº 186-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 12
de agosto del 2004 y en uso de las facultades conferidas por
el literal c) del artículo 20º del Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Privada TE-
LESUP la realización de un solo proceso de selección anual
de alumnos a partir del año 2005, acumulando el número
de vacantes semestrales autorizadas por la Resolución Nº
037-2004-CONAFU del 19 de febrero del 2004.
Carreras profesionales Vacantes Anuales
Ingeniería Agroindustrial 160
Ingeniería de Sistemas 160
Administración de Negocios 160
TOTAL 480
Artículo 2º.- Remítase copias a las instancias corres-
pondientes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUILLERMO GIL MALCA
Presidente
HERACLIO CAMPANA AÑASCO
Secretario General
15775
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
y delitos informáticos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 320-2004-JEF/RENIEC
Lima, 7 de junio de 2004
Visto, el Oficio Nº 3437-2004/GP/SGDAC/HYC RE-
NIEC, el Informe Nº 050-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC,
y el Informe Nº 594-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de junio del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-
lizadora, así como del proceso de depuración inherente al
procedimiento administrativo, ha detectado que la ciuda-
dana MARIANDINE HUERTAS TORRES, dada la simplifi-
cación administrativa y en atención al principio de veraci-
dad de las declaraciones, se presentó a solicitar inscrip-
ción en el entonces Registro Electoral, pese a que ya con-
taba con una inscripción anterior, valiéndose para ello de
declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en
instrumento publico, creando una duplicidad de inscripcio-
nes en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación;
Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativa-
mente, esto, es la cancelación de las inscripciones fraudu-
lentas por parte de la Subgerencia de Depuración Regis-
tral y Archivo Central, el hecho antes descrito constituye
indicio razonable de la comisión de presunto delito contra
la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, pre-
visto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal
vigente;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-
dica y en atención al considerando precedente resulta ne-
cesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asun-
tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Es-
tado Civil, para que interponga las acciones que corres-
pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MA-
RIANDINE HUERTAS TORRES; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-
ción de los intereses del Estado interponga las acciones
legales que correspondan contra MARIANDINE HUERTAS
TORRES, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la
modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se
contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
15495
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 451-2004-JEF/RENIEC
Lima, 23 de agosto de 2004
Visto, el Oficio Nº 3465-2004/GP/SGDAC/HYC RE-
NIEC, el Informe Nº 067-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC,
el Informe Nº 068-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el In-
forme Nº 070-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Infor-
me Nº 670-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, de fecha 22 de junio del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscali-
zadora, así como del proceso de depuración inherente al
procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudada-
nos MARIA ELENA YATO NOLASCO o MARIA ELENA YATO
ANGELES, MARTÍN JESÚS RODRÍGUEZ CUADROS o
JUAN ELIAS RODRÍGUEZ CUADROS y LILIANA PAHOLA
HUAMAN ZEVALLOS o LILIAN HUAMAN ZEVALLOS, en
atención del principio de veracidad de las declaraciones y
dada la simplificación administrativa para el procedimiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR