Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de insfraestructura de transporte nacional - provias nacional), 15-07-2020

Sentido del falloPara el cálculo de plazo se consideró como fecha de inicio la demanda
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INSFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO PUENTES DEL NORTE
Fecha15 Julio 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
Exp. N° 1908-308-18
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Exp. N° 1908-308-18 - PUCP
CONSORCIO PUENTES DEL NORTE vs. PROYECTO ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURA DE TRASPORTE NACIONAL - PROVÍAS NACIONAL
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE: Consorcio Puentes del Norte (en adelante,
CONSORCIO, Contratista, Demandante)
DEMANDADO: Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - Provías Nacional (en
adelante, PROVÍAS, Entidad, Demandado)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho.
TRIBUNAL ARBITRAL: César Augusto Guzmán-Barrón Sobrevilla
Presidente
Francisco José Arturo Barrón Veliz
Árbitro
Pierina Mariela Guerinoni Romero
Árbitra
SECRETARIA ARBITRAL: Alex Sandro Salinas Villaorduña
Secretario Arbitral del Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de PUCP
Decisión N° 11
En Lima, a los quince días del mes de julio del año 2020, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la
ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos
sometidos a su consideración y deliberado en torno a las pretensiones
planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por
decisión de las partes, a la controversia planteada.
I. ANTECEDENTES
1. El día 9 de febrero de 2017 el CONSORCIO y PROVÍAS NACIONAL
suscribieron el Contrato Nº 012-2017-MTC/20 (en adelante, el
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CONTRATO) con la finalidad de que se ejecute la obra ¨Construcción
de Puentes por reemplazo en Puno¨, por un monto de S/ 39717,551.60
(treinta y nueve millones setecientos diecisiete mil quinientos cincuenta
y uno y 60/100 soles).
2. En el presente proceso arbitral el demandante es el CONSORCIO y el
demandado es PROVÍAS NACIONAL.
II. EL CONVENIO ARBITRAL
3. De conformidad con la Cláusula Vigésimo Quinta del CONTRATO,
sobre Solución de Controversias, las partes establecieron lo siguiente:
25.1Las partes acuerdan que las controversias que surjan
sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del presente Contrato, se
resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con
excepción de aquellas referidas en el artículo 23 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República , Ley 27785, y sus
modificaciones como en la Ley 29622 publica el
07.12.2010, así como las demás que por su naturaleza
sean excluidas por Ley.
(…)
25.6 Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo
institucional, el mismo que se realizará bajo la
organización, administración, Reglamento y normas
complementarias del Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de Pontificia Universidad Católica del Perú, sin
perjuicio de lo establecido en este Convenio Arbitral. Por
normas complementarias se entiende, enunciativamente,
a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de
Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro
Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.
(…)”.
III. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
4. El día 2 de octubre de 2018, el CONSORCIO solicitó al Centro de
Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos PUCP (en
adelante, el CENTRO) el inicio del proceso arbitral para solucionar la
controversia sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales,
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designando como árbitro de parte al abogado Francisco Barrón Velis.
5. El día 5 de noviembre de 2018, PROVÍAS NACIONAL absolvió la
solicitud de arbitraje, designando como árbitra de parte a la abogada
Pierina Mariela Guerinoni Romero.
6. Mediante Comunicación N° 3, de fecha 10 de diciembre de 2018, se
comunicó a las partes las aceptaciones a las designaciones como
árbitros en el presente arbitraje.
7. Ambos árbitros nombraron al abogado César Augusto Guzmán Barrón
como Presidente del Tribunal Arbitral, cargo que fue aceptado mediante
carta de fecha 18 de enero de 2019.
IV. DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL
DEMANDA ARBITRAL Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
8. Con fecha 5 de abril de 2019, el CONSORCIO presentó su escrito de
demanda arbitral.
9. Con fecha 20 de mayo de 2019, PROVÍAS NACIONAL presentó su
escrito de contestación de demanda arbitral.
DE LAS DECISIONES
10. Mediante Decisión N° 4, de fecha 4 de junio de 2019, el Tribunal
Arbitral fijó los puntos controvertidos y admitió los medios probatorios
ofrecidos por las partes.
Los puntos controvertidos fueron los siguientes:
SOBRE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS
Primera Cuestión Controvertida referida a la primera pretensión
principal: Que el Tribunal Arbitral determine si corresponde o no
declarar que el CONSORCIO cumplió con su obligación de elaborar el
Expediente Técnico conforme a lo requerido en los Términos de
Referencia del Contrato.

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