Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias departamental en convenio interinstitucional con el ministerio de defensa), 27-04-2010

Sentido del falloNo se preciso en el laudo el numero de contrato. para el cálculo de plazo se consideró como fecha de inicio la demanda.
Ruc20504807984
PartesPROVIAS DEPARTAMENTAL EN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO DE DEFENSA vs TRANSPORTES ELIAS CASTILLO AYALA
Fecha27 Abril 2010
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
a
qq
oq
LAUDO
PARCIAL
DEMANDANTE
TRANSPORTES
EL˝AS
CASTILLO
AYALA
en
adelante
EL˝AS
DEMANDADOS
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
DEPARTAMENTAL
en
adelante
PROVIAS
EN
CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL
CON
EL
MINISTERIO
DE
DEFENSA
en
adelante
EL
EJRCITO
Lima
27
de
abril
del
2010
VISTOS
1
Con
fecha
16
de
noviembre
del
2009
EL˝AS
present
su
escrito
de
demanda
mediante
la
cual
plantea
una
relacin
procesal
contra
PROVIAS
en
convenio
interinstitucional
con
EL
EJRCITO
para
que
se
cumpla
con
realizar
un
pago
a
favor
del
demandante
ascendiente
a
la
suma
de
S
109746
00
ciento
nueve
mil
setecientos
cuarenta
yseis
nuevos
soles
y
00
100
mÆs
intereses
legales
moratorios
y
compensatorios
as
como
las
costas
y
costos
del
proceso
Este
monto
corresponda
al
saldo
pendiente
de
la
factura
N
0001
07747
emitida
por
concepto
de
suministro
de
catorce
mil
setenta
galones
de
asfalto
lquido
RC
250
entregados
en
el
marco
del
Contrato
Adjudicacin
Directa Pœblica
N
00032005
MD
EP73
MTC
PVD
22
en
adelante
EL
CONTRATO
2
Con
fecha
27
de
enero
del
2010
PROVIAS
se
aperson
al
presente
proceso
arbitral
y
present
conjuntamente
a
su
contestacin
de
la
demanda
las
siguientes
excepciones
y
defensas
previas
a
Objecin
al
Arbitraje
La
misma que
se
basa
en
los
siguientes
argumentos
i
PROVIAS
afirma
que
no
existe
contrato
ni
relacin
jurdica
y
mucho
menos
un
convenio
arbitral
entre
EL˝AS
y
PROVIAS
ii
PROVIAS
afirma
que
el
presente
arbitraje
se
desarrolla
a
raz
de
las
controversias
surgidas
a
partir
de
la
suscripcin
de
EL
CONTRATO
para
la
adquisicin
de
asfalto
lquido
RC
250
para
la
ejecucin
del
saldo
de
la
obra
Saldo
de
la
obra
de
reconstruccin
y
rehabilitacin
de
la
carretera
Cajamarca
1
Cajabamba
tramo
Cajamarca
San
Marcos
Km
0
000
al
Km
5
500
en adelante
LA
OBRA
celebrado
entre
EL˝AS
y
el
Teniente
Coronel
Carlos
Arturo
Obregn
Daz
en
su
calidad
de
representante
legal
de
EL
EJRCITO
iii
PROVIAS
seæala
que
quien
suscribi
el
mencionado
contrato es
el
Teniente
Coronal
Carlos
Arturo
Obregn
Daz
quien
actu
en
mØrito
de
la
Resolucin
del
Nœcleo
de
Descentralizacin
N
06
Regin
Militar
del
Norte
N
159
2005
DEEP
RMN
de
fecha
12
de
julio
del
2005
es
decir
en
mØrito
a un
documento
expedido
por
EL
EJRCITO
Precisa
que
dicha
persona
no
goz
ni
goza
de
ningœn
poder
que
lo
faculte
a
suscribir
contratos
en
nombre
de
PROVIAS
En
ese
sentido
afirman
acreditar
que
no
existe
vnculo
o
nexo
jurdico
con
la
parte
demandante
hecho
por el
cual
presentan
la
objecin
al
presente
arbitraje
por
cuanto
consideran
que
al
no
existir
una
relacin
jurdica
que
relacione
a
las
partes
menos
aœn
existira
convenio
arbitral
entre
la
demandante
y
la
demandada
que
les
obligue
a
ser
parte
en
el
presente
proceso
iv
PROVIAS
ofrece
como
medio
probatorio
de
sus
alegaciones
ademÆs
del
mØrito
de
EL
CONTRATO
del
que
se
desprendera
que
PROVIAS
no
ha
suscrito
el
mismo
la
copia
de
la
Resolucin
N
20
su
fecha
10 de
septiembre
del
2009
emitida
por
el
Juzgado
Mixto
de San
Apolonia
de
la
Corte
Superior
de
Justicia
de
Cajamarca
que
declara
infundada
la
demanda
interpuesta
por
Grifos
Cajamarca
SA
C
contra
PROVIAS
respecto
de
una
supuesta
obligacin
de
dar
suma
de
dinero
como
consecuencia
de
EL
CONTRATO
Conforme
dicha
resolucin
la
razn
por
la
que
se
declar
infundada
la
demanda
es
que
del
mencionado
contrato
no
se
desprende
la
existencia
de relacin
jurdica
alguna
entre
la
demandante
y
PROVIAS
que
obligue
a
Østa
œltima
a
asumir
alguna
obligacin
frente
a
Grifos
Cajamarca
SA
C
b
Excepcin
de
falta
de
lesitimidad
para
obrar del
demandado
La
misma
que
se
basa
en
los
siguientes
argumentos
i
PROVIAS
seæala
que
con
fecha
13
de
julio
del
2005
suscribi
con
EL
EJRCITO
el
Convenio
Especfico
de
Cooperacin
Interinstitucional
N
016
2005
MTC
22
en adelante
EL
CONVENIO
a
travØs
del
cual
Østa
œltima
entidad
se
oblig
a
ejecutar
LA
OBRA
bajo
el
tipo
de
ejecucin presupuestaria
indirecta
en
la
modalidad
de
encargo
por
el
monto
de
S
3
417641
62
comprendiendo
parte
de
sus
obligaciones
ante
PROVIAS
el
manejo
de
los
fondos
remesados
as
como
la
adquisicin
de
bienes
y
contratacin
de
servicios
para
la
2
V

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR