Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias departamental en convenio interinstitucional con el ministerio de defensa), 27-04-2010
Sentido del fallo | No se preciso en el laudo el numero de contrato. para el cálculo de plazo se consideró como fecha de inicio la demanda. |
Ruc | 20504807984 |
Partes | PROVIAS DEPARTAMENTAL EN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO DE DEFENSA vs TRANSPORTES ELIAS CASTILLO AYALA |
Fecha | 27 Abril 2010 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Pago |
a
qq
oq
LAUDO
PARCIAL
DEMANDANTE
TRANSPORTES
EL˝AS
CASTILLO
AYALA
en
adelante
EL˝AS
DEMANDADOS
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
DEPARTAMENTAL
en
adelante
PROVIAS
EN
CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL
CON
EL
MINISTERIO
DE
DEFENSA
en
adelante
EL
EJRCITO
Lima
27
de
abril
del
2010
VISTOS
1
Con
fecha
16
de
noviembre
del
2009
EL˝AS
present
su
escrito
de
demanda
mediante
la
cual
plantea
una
relacin
procesal
contra
PROVIAS
en
convenio
interinstitucional
con
EL
EJRCITO
para
que
se
cumpla
con
realizar
un
pago
a
favor
del
demandante
ascendiente
a
la
suma
de
S
109746
00
ciento
nueve
mil
setecientos
cuarenta
yseis
nuevos
soles
y
00
100
mÆs
intereses
legales
moratorios
y
compensatorios
as
como
las
costas
y
costos
del
proceso
Este
monto
corresponda
al
saldo
pendiente
de
la
factura
N
0001
07747
emitida
por
concepto
de
suministro
de
catorce
mil
setenta
galones
de
asfalto
lquido
RC
250
entregados
en
el
marco
del
Contrato
Adjudicacin
Directa Pœblica
N
00032005
MD
EP73
MTC
PVD
22
en
adelante
EL
CONTRATO
2
Con
fecha
27
de
enero
del
2010
PROVIAS
se
aperson
al
presente
proceso
arbitral
y
present
conjuntamente
a
su
contestacin
de
la
demanda
las
siguientes
excepciones
y
defensas
previas
a
Objecin
al
Arbitraje
La
misma que
se
basa
en
los
siguientes
argumentos
i
PROVIAS
afirma
que
no
existe
contrato
ni
relacin
jurdica
y
mucho
menos
un
convenio
arbitral
entre
EL˝AS
y
PROVIAS
ii
PROVIAS
afirma
que
el
presente
arbitraje
se
desarrolla
a
raz
de
las
controversias
surgidas
a
partir
de
la
suscripcin
de
EL
CONTRATO
para
la
adquisicin
de
asfalto
lquido
RC
250
para
la
ejecucin
del
saldo
de
la
obra
Saldo
de
la
obra
de
reconstruccin
y
rehabilitacin
de
la
carretera
Cajamarca
1
Cajabamba
tramo
Cajamarca
San
Marcos
Km
0
000
al
Km
5
500
en adelante
LA
OBRA
celebrado
entre
EL˝AS
y
el
Teniente
Coronel
Carlos
Arturo
Obregn
Daz
en
su
calidad
de
representante
legal
de
EL
EJRCITO
iii
PROVIAS
seæala
que
quien
suscribi
el
mencionado
contrato es
el
Teniente
Coronal
Carlos
Arturo
Obregn
Daz
quien
actu
en
mØrito
de
la
Resolucin
del
Nœcleo
de
Descentralizacin
N
06
Regin
Militar
del
Norte
N
159
2005
DEEP
RMN
de
fecha
12
de
julio
del
2005
es
decir
en
mØrito
a un
documento
expedido
por
EL
EJRCITO
Precisa
que
dicha
persona
no
goz
ni
goza
de
ningœn
poder
que
lo
faculte
a
suscribir
contratos
en
nombre
de
PROVIAS
En
ese
sentido
afirman
acreditar
que
no
existe
vnculo
o
nexo
jurdico
con
la
parte
demandante
hecho
por el
cual
presentan
la
objecin
al
presente
arbitraje
por
cuanto
consideran
que
al
no
existir
una
relacin
jurdica
que
relacione
a
las
partes
menos
aœn
existira
convenio
arbitral
entre
la
demandante
y
la
demandada
que
les
obligue
a
ser
parte
en
el
presente
proceso
iv
PROVIAS
ofrece
como
medio
probatorio
de
sus
alegaciones
ademÆs
del
mØrito
de
EL
CONTRATO
del
que
se
desprendera
que
PROVIAS
no
ha
suscrito
el
mismo
la
copia
de
la
Resolucin
N
20
su
fecha
10 de
septiembre
del
2009
emitida
por
el
Juzgado
Mixto
de San
Apolonia
de
la
Corte
Superior
de
Justicia
de
Cajamarca
que
declara
infundada
la
demanda
interpuesta
por
Grifos
Cajamarca
SA
C
contra
PROVIAS
respecto
de
una
supuesta
obligacin
de
dar
suma
de
dinero
como
consecuencia
de
EL
CONTRATO
Conforme
dicha
resolucin
la
razn
por
la
que
se
declar
infundada
la
demanda
es
que
del
mencionado
contrato
no
se
desprende
la
existencia
de relacin
jurdica
alguna
entre
la
demandante
y
PROVIAS
que
obligue
a
Østa
œltima
a
asumir
alguna
obligacin
frente
a
Grifos
Cajamarca
SA
C
b
Excepcin
de
falta
de
lesitimidad
para
obrar del
demandado
La
misma
que
se
basa
en
los
siguientes
argumentos
i
PROVIAS
seæala
que
con
fecha
13
de
julio
del
2005
suscribi
con
EL
EJRCITO
el
Convenio
Especfico
de
Cooperacin
Interinstitucional
N
016
2005
MTC
22
en adelante
EL
CONVENIO
a
travØs
del
cual
Østa
œltima
entidad
se
oblig
a
ejecutar
LA
OBRA
bajo
el
tipo
de
ejecucin presupuestaria
indirecta
en
la
modalidad
de
encargo
por
el
monto
de
S
3
417641
62
comprendiendo
parte
de
sus
obligaciones
ante
PROVIAS
el
manejo
de
los
fondos
remesados
as
como
la
adquisicin
de
bienes
y
contratacin
de
servicios
para
la
2
V
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