Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de espinar), 15-12-2022
Sentido del fallo | No se encontro el numero de ruc del contratista consorcio bajo huancane, sale que "el sistema ruc no registra un número de ruc para el nombre o razón social consorcio bajo huancane consultado." al poner buscador seace se elimino la opcion valor referencial, no obstante el mismo es 1,345,179.03; no existe pretension cuantificable de la entidad. no se dispone condena cuantificable para el contratista fecha de instalacion |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Ruc | 20147346434 |
Partes | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR vs CONSORCIO BAJO HUANCANE CONFORMADO POR TECNOMETAL S.C.R.L. Y CONTRATISTAS GENERALES MINERIA L Y R S.A.C. |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Materia | Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación;OTROS,PAGO DE COSTOS Y COSTAS |
Exp. 2880-252-20
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CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PUCP
CASO ARBITRAL 2880-252-20
ARBITRAJE INSTITUCIONAL SEGUIDO ENTRE:
CONSORCIO BAJO HUANCANÉ
C.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
LAUDO ARBITRAL
ÁRBITRO ÚNICO
JOSE ANTONIO SÁNCHEZ ROMERO
SECRETARIO ARBITRAL
RUDY MANUEL MANCILLA ESCARCENA
LIMA, 15 DE DICIEMBRE DE 2022
Exp. 2880-252-20
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
TÉRMINOS EMPLEADOS
DEMANDANTE/CONSORCIO
CONSORCIO BAJO HUANCANÉ
(Conformado por TECNOMETAL SCRL y
CONTRATISTAS GENERALES & MINERÍA L
Y R SCRL)
DEMANDADO/MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
PARTES
Son conjuntamente la DEMANDANTE y el
DEMANDADO.
CONTRATO
Contrato Nº 0763-2016-GAF-RC.LG./SGL-
MPE-C suscrito entre las partes el 28 de
octubre de 2016.
CENTRO
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos
PUCP.
LCE
RLCE
ÁRBITRO ÚNICO
José Antonio Sánchez Romero
REGLAMENTO
Reglamento del Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos PUCP.
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En Lima, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2022, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley, el REGLAMENTO y las
normas establecidas por las PARTES y, asimismo, habiendo leído cuidadosamente los
argumentos vertidos por escrito y la documentación aportada, escuchado con atención los
fundamentos expresados oralmente en torno a cada una de las pretensiones planteadas
y los puntos controvertidos fijados en este arbitraje, el ÁRBITRO ÚNICO dicta el presente
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO:
I. NOMBRES DE LAS PARTES, DE SUS REPRESENTANTES Y SUS ABOGADOS
I.1. DEMANDANTE
1. CONSORCIO BAJO HUANCANÉ (Conformado por TECNOMETAL SCRL y
CONTRATISTAS GENERALES & MINERÍA L Y R SAC), identificada con R.U.C. N°
20406286062, con domicilio real en Av. Arequipa 2450 Of. 1602, distrito de Lima,
provincia y departamento de Lima
2. El representante del CONSORCIO es:
Eleuterio Percy Mestas Urrutia (Representante)
I.2. DEMANDADA
3. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR, identificado con R.U.C. N°
20147346434, con domicilio real en Of. S/N 4to piso del Palacio Municipal ubicado en
la esquina de la Plaza de Armas Espinar N° 101, distrito y provincia de Espinar del
departamento de Cusco.
4. El representante de la MUNICIPALIDAD es:
Teodoro Gualberto Quispe Mamani (Procurador público)
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