Laudo del Tribunal de Arbitraje (Institucion educativa publica colegio mayor secundario presidente del peru), 18-02-2019

Sentido del falloNo se especifica secretario arbitral no se ubico ruc del contratista
Ruc20546369383
PartesINSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA COLEGIO MAYOR SECUNDARIO PRESIDENTE DEL PERU vs EXPRESS DANJUL SERVICIOS GENERALES S.A.C.
Fecha18 Febrero 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
LAUDO ARBITRAL
INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA COLEGIO MAYOR SECUNDARIO PRESIDENTE DEL PERU-
COARLlMA
Ys,
EXPRESSDANJUL SERVICIOSGENERALESS.A.C.
Resolución W11
En Lima, a los 18 días de febrero del año dos mil diecinueve, el Árbitro Único luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas; escuchado los argumentos esgrimidos por las partes, actuadas y
evaluadas las pruebas sometidas al arbitraje y deliberado en torno a las pretensiones
planteadas en la demanda, contestación de la demanda, audiencia de fijación de
puntos controvertidos, informes orales y alegatos; dieta el siguiente laudo para poner
fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada:
l. CONVENIO ARBITRAL.
1. Con fecha 19 de mayo de 2017, se dio la BUENA PROconsentida, informada por
el SEACEde la Adjudicación Simplificada W 006-2017-CMSPP (Primera Convocatoria),
(en adelante AS) para la contratación del: "SERVICIO DE MOVILIDAD PARA EL
ALUMNADO DEL COLEGIO MAYOR SECUNDARIO PRESIDENTE DEL PERÚ - CMSPP COAR
LIMA", bajo el sistema de precios unitarios.
2. Luego, con fecha 22 de mayo de 2017, la empresa EXPRESS DANJUL SERVICIOS
GENERALES S.A.e. (en adelante la Demandante) suscribió con la INSTITUCIÓN
EDUCATIVA PÚBLICA COLEGIO MAYOR SECUNDARIO PRESIDENTE DEL PERÚ-COAR
LIMA (en adelante la Demandada) el Contrato 006-2017-$ERN para el:
"SERVICIO
DE MOVILIDAD PARA EL ALUMNAOO DEL COLEGIO MAYOR SECUNDARIO PRESIDENTE
DEL PERÚ-CMSPP COAR LIMA"
(en adelante el Contrato), el cual ascendería a la suma
de 5/. 97,975.40 soles (Noventa y siete mil novecientos setenta y cinco y 40/100 soles)
y con un plazo de ejecución de ocho (08) meses, el mismo que se computa desde el día
siguiente la firma del Contrato. Así mismo, a la Demandante y a la Demandada en su
conjunto se les denominará las Partes.
e
3. las Partes en mérito
al
Procedimiento de
la
AS,
y
por ser una
Institución Pública
la que otorgó la Buena Pro, es que se encuentran reguladas bajo las normas
imperativas que en materia de contrataciones así lo establezcan. Por tanto ante una
controversia, cualquiera de ellas podrá acudir a un Arbitraje, conforme lo establece: el
Artículo 4S
D
de la Ley W 3022.5 - Ley de Contrataciones del Estado y modificado por el
Decreto Legislativo W 1341 (en adelante la Ley), Artículo 185" del Reglamento de la
ley de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo N" 350.2015-EF Y sus
modificatorias por el Decreto Supremo W056-2017-EF (en adelante el Reglamento) y
la Cláusula Décimo Sexta del Contrato que a la letra dice:
Artículo 45. Medios de soludan de controversias
de la ejecucian contractual
45.1 Las controversias que surjan entre las partes
sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia o invalidez del contrato se resuelven. mediante
conciliación o arbitraje institucional, segun el acuerdo de
las partes. En el reglamento se definen los supuestos
excepcionales para recurrir al arbitraje Ad Hoc. Las
controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden
ser sometidas a arbitraje.
Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución
de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo
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