Laudo del Tribunal de Arbitraje (Fondo nacional de desarrollo pesquero), 24-01-2022

Sentido del falloDuplicidad inactivo
ContratistaCONSORCIO TACNA
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20137921601
PartesFONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO vs CONSORCIO TACNA
Fecha24 Enero 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Resolución del contrato
Exp. N° S-214-2016/SNA-OSCE
1
DIRECCIÓN DE ARBITRAJE DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES CON EL ESTADO - OSCE
Caso Arbitral N° S-214-2016/SNA-OSCE (Consolidado)
Arbitraje de Derecho seguido entre
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES
(FONDEPES)
Y
CONSORCIO TACNA
(CONSORCIO)
LAUDO
Miembros del Tribunal Arbitral
Cecilia O´Neill de la Fuente
Jorge Masson Pazos
Luz Elena Ocampo Ochoa
Secretaría Arbitral
Rossmery Ponce Novoa
Lima, 24 de enero de 2022
Exp. N° S-214-2016/SNA-OSCE
2
Resolución N° 40
En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2022, el Tribunal Arbitral, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas por las partes, de escuchados los argumentos sometidos a su
consideración y de haber analizado las pretensiones planteadas en las
demandas, las contestaciones de demandas y sus respectivas pretensiones
acumuladas, dicta el siguiente laudo, en unanimidad y dentro del plazo
establecido, para poner fin a la controversia suscitada.
I. ANTECEDENTES CONTRACTUALES:
1. El 12 de setiembre de 2014, FONDEPES convocó a la Licitación Pública No.
005-2014-FONDEPES a fin de seleccionar a un contratista que se encargue
de la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios del
desembarcadero pesquero artesanal en la localidad de Morro Sama, Distrito
de Sama, Región Tacna” (en adelante, la Obra).
2. La buena pro fue adjudicada al Consorcio Tacna. El 18 de noviembre de
2014, FONDEPES y el Consorcio Tacna suscribieron el Contrato Nº 068-
2014-FONDEPES/OGA
1
para la ejecución de la obra “Mejoramiento de los
servicios del desembarcadero pesquero artesanal en la localidad de Morro
Sama, Distrito de Sama, Región Tacna” por el monto de S/. 10,251,866.99
soles (en adelante, el Contrato), bajo el sistema de precios unitarios y por el
plazo de 299 días calendario.
3. Durante la ejecución del Contrato, se otorgaron diversas ampliaciones de
plazo, así como adicionales de Obra.
4. El 8 de junio de 2016, por Carta Notarial No. 4687-16
2
, el Consorcio solicitó
que se paguen los montos correspondientes a las valorizaciones de marzo y
abril. En respuesta, por Carta No. 325-2016/FONDEPES/OGA
3
, de fecha 21
de junio de 2016, la Entidad solicitó al Consorcio que emita nuevas facturas,
así como las respectivas notas de crédito para anular las anteriores facturas
a fin de realizar el pago de la Valorización No. 1 del adicional de obra No. 9 y
de las valorizaciones No. 16 y 17.
5. Ante ello, el Consorcio, por Carta Notarial No. 5250-16
4
del 28 de junio de
2016, apercibió a la Entidad por la falta de pago de la Valorización No. 01
del adicional de obra No. 9, aduciendo que no resulta posible emitir notas de
crédito para anular las facturas enviadas por los servicios prestados
1
Anexo 9.3 de la demanda presentada por la Entidad (exp. 214-16).
2
Anexo 9.26 de la demanda presentada por la Entidad (exp. 214-16).
3
Anexo 9.28 de la demanda presentada por la Entidad (exp. 214-16).
4
Anexo 9.31 de la demanda presentada por la Entidad (exp. 214-16).
Exp. N° S-214-2016/SNA-OSCE
3
contenidos en la valorización antes señalada, ya que ello supondría anular
los servicios prestados, lo que no resulta posible. Indicó que no realizaría el
cambio de factura y no emitiría una nota de crédito, conforme a lo previsto
en la Ley General del Impuesto a las Ventas. En tal sentido, reiteró el pedido
del pago de la valorización No. 1 del adicional de obra No. 9.
6. El 14 de julio de 2016, mediante Carta Notarial No. 5727-16
5
, el Consorcio
comunicó a FONDEPES la resolución del Contrato, alegando el
incumplimiento del pago de la valorización No. 1 del adicional de obra No. 9.
7. Posteriormente, a través de las cartas notariales No. 239-2016-
FONDEPES/SG y No. 422-2016-FONDEPES/OGA
6
, la Entidad resolvió el
Contrato alegando abandono de la Obra.
8. El 15 de setiembre de 2016, mediante la Carta No. 048-2016-CT
7
, el
Contratista remitió a FONDEPES la liquidación del Contrato en la cual se
obtiene como resultado el monto de S/. 1´804,657.86 soles a favor del
Consorcio.
9. Por su parte, la Entidad observó la liquidación del Consorcio y presentó su
propia liquidación, por medio de la Resolución de Secretaría General No.
131-2016-FONDEPES/SG
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, en la que determinó que el Consorcio le
adeudaba la suma de S/. 482,318.92 soles
10. En este contexto, las partes sometieron a arbitraje la respectiva resolución
contractual efectuada por su contraparte, así como la liquidación del
Contrato.
II. INICIO DEL PROCESO ARBITRAL, DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL:
11. Surgida la controversia, el 8 de agosto de 2016, FONDEPES presentó su
demanda arbitral y designó como árbitra a la abogada Luz Elena Ocampo
Ochoa, quien aceptó el cargo.
12. El 23 de setiembre de 2016, el Consorcio contestó la demanda y desig
como árbitro al abogado Jorge Alejandro Masson Pazos, quien aceptó el
cargo.
13. Los árbitros, de común acuerdo, designaron a la abogada Cecilia O’Neill de
la Fuente como Presidenta del Tribunal Arbitral.
5
Anexo 9.32 de la demanda presentada por la Entidad (exp. 214-16).
6
Anexo 1-V de la demanda presentada por el Consorcio (exp. 240-16).
7
Anexo 1-O de la demanda presentada por el Consorcio (exp. 339-16).
8
Anexo 1-P de la demanda presentada por el Consorcio (exp. 339-16).

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