Laudo del Tribunal de Arbitraje (Fondo nacional de desarrollo pesquero), 19-08-2019
Sentido del fallo | No hay montos en pretensiones en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información no se ubico ruc del contratista |
Ruc | 20137921601 |
Partes | FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO vs CONSORCIO QUILCA |
Fecha | 19 Agosto 2019 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;OTROS,CONTINUACION DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO |
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EXPEDIENTE W S021-2016/SNA.OSCE
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
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ARBITRAJE SEGUIDO POR
CONSORCIO QUILCA CONTRA FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PESQUERO.FONDEPES:
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR EL ABOGADO ROLANDO
EYZAGUIRRE MACCAN E INTEGRADO POR LA ABOGADA ADELA
VIRGINIA ARTETA SALINAS Y EL ABOGADO CARLOS LUIS BENJAMíN
RUSKA MAGUIÑA
RESOLUCiÓN N° 10
Lima, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.-
VISTOS:
CONSORCIO QUILCA en adelante CONSORCIO' o EL DEMANDANTE,
celebró el 14 de diciembre de 2015 con el FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES, en adelante FONDEPES o EL
DEMANDADO, el "Contrato N° 043-2015-FONDEPES para la ejecución de la
Obra: "Mejoramiento de los servicios del desembarcadero pesquero artesanal
en la localidad de Quilca, distrito de Quilca, Provincia de Camaná, Región
Arequipa", en lo sucesivo el Contrato. e
En mediante Resolución Jefatural W 371-2015-FONDEPES/J de fecha 31 de
diciembre de 2015 se declaró la nulidad de oficio del Contrato, por lo que
surgieron controversias entre las partes, que se han sometido al presente
arbitraje relativo a la imputación de dicha nulidad
y
la continuidad de la
ejecución del Contrato.
11.
11.1 INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
f
Inicio del Proceso Arbitral, Designación de los ÁfL,jtros e Instalación del
Tribunal Arbitral ~
SUrgid~ las partes, CONSORCI6 designó como árbitro al
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de ley, FONDEPES designó como árbitro a la abogada Adela Virginia Arteta
Salinas. '~
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Ambos árbitros se pusieron de acuerdo respecto del nombramiento del tercer
miembro y presidente del Tribunal Arbitral, nombramiento que recayó en el
abogado Rolando Eyzaguirre Macean.
Con fecha 21 de diciembre de 2016 se instaló el Tribunal Arbitral con
presencia de las partes. En este acto se señaiaron las reglas del proceso y de
la liquidación de gastos arbitrales.
El Convenio Arbitral yla Competencia del Tribunal Arbitral
En la cláusula décimo octava del Contrato referida a la Solución de
Controversias se dispuso que cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el
arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual.
,
A este efecto, la mencionada cláusula prevé que .todos los conflictos que
deriven de la ejecución e interpretación del Contrato, incluidos los que se
refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje
institucional.
Procedimiento arbitral aplicable
En el punto 3 del Acta de Instalación se dejó constancia de que el presente
arbitraje se regirá por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Decreto Legislativo W 1017 (modificado mediante la Ley W 29873) y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF (modificado
mediante el Decreto Supremo N° 138-2012-EF), el Reglamento del Sistema
Nacional de Arbitraje aprobado por Resolución N° .016-2004-CONSUCODE-
PRE (modificado mediante Resolución N° 172-2012-0SCEIPRE, de fecha 2 de
julio de 2012) y la Directiva N° 007-2009-0SCEICO (modificada mediante
Resolución N° 160-2012-0SCEIPRE). ,.
11.2
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El presente laudo se expide de conformidad con lo. señalado en la Ley de
Arbitraje. Estando a lo dispuesto en la mencionada Ley. el Tribunal Arbitral
advierte a las partes que la valoración de las
pruebas
en que se sustenta la
decisión
y
los fundamentos de hecho
y
de derecho para admitir o rechazar las
respectivas pretensiones
y
defensas de las partes, se van a desarrollar en
forma conjunta en los considerandos del presente laudo.
En lo correspondiente a la valoración de los medios probatorios aportados por
las partes, el . al Arbitral deja expresa constancia que en el presente
proceso r itral se ha actu de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de
la Ley de bitraje, en el que se ñala que:
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