Laudo del Tribunal de Arbitraje (Fondo de cooperacion para el desarrollo social), 21-01-2014

Sentido del falloSegún el laudo, las siglas y número del proceso de selección es: adjudicación de menor cuantía n° 028-2010-foncodes.
Ruc20509139700
PartesFONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL vs INTELEC PERU S.A.C.
Fecha21 Enero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,SE DETERMINE EL INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
1 ,. .••
.
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LAUDO ARBITRAL
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre Intelec Perú SAC con el Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, dicta el Árbitro Único señor Juan
Manuel Revoredo Lituma.
ÁRBITRO ÚNICO:
Juan Manuel Revoredo Lituma.
DEMANDANTE:
Intelec Perú SAC., en lo sucesivo, INTElEC PERÚ SAC, el Contratista o el Demandante.
DEMANDADO:
Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en lo sucesivo,
FONCODES, la Entidad o el Demandado.
SECRETARIA ARBITRAL:
Carmen Antonella Quispe Valenzuela
SEDE ARBITRAL
Calle Virrey Toledo N" 330, Of. 501, distrito de San Isidro, provincia y departamento de
Lima.
En Lima, a los 21 dias del mes de enero del 2014, realizadas las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los
argumentos del Demandante y del Demandado, el árbitro único dicta el presente laudo de
Derecho.
l.
ANTECEDENTES
El 26 de mayo del 2010 las partes celebraron el Contrato N" 042-201 O-FONCODES, para la
contratación del "Servicio de cableado Estructurado para Soporte de Telefonia de la Sede
Central de Foncodes, por la suma total de SI. 415,113.28, incluido los impuestos de ley, a
suma alzada. En adelante, nos referiremos a este contrato como ei "Contrato".
la cláusula décimo sexta del Contrato dispone que «cualquiera de las partes tiene el
derecho ainiciar el arbitraje administrativo afin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual».
El 22 de junio de 2011, en la sede del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE, el árbitro único, doctor Juan Manuel Revoredo Lituma, el Contratista, la
Entidad y la Directora de Arbitraje Administrativo del OSCE, participaron en la Audiencia de
Instalación del Arbitraje, ratificando el árbitro la no existencia de circunstancias que afecten
su imparcialidad e independencia y que no tiene incompatibilidad o compromiso alguno con
las partes, obligándose a actuar con imparcialidad, probidad e independencia: y expresando
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.
,
las partes asistentes que no tenian cuestionamiento alguno respecto del árbitro
interviniente.
En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el "Acta de Instalación", se
estableció las reglas de este arbitraje estableciendo que es uno ad hoc, nacional y de
Derecho.
Asl también, en esta Audiencia el árbitro encargó la secretaria del proceso a la doctora
Meliza Evans Crispin, estableciendo como sede del arbitraje la oficina ubicada en la calle
Tinajones 181, oficina 504, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de
Lima. Posteriormente, mediante la Resolución 38, del 17 de septiembre del 2013, se
designó a la abogada Carmen Antonella Quispe Valenzuela, identificada con DNI N"
42744668, como nueva secretaria, variando como sede del arbitraje la oficina ubicada en la
Calle Virrey Toledo 330, Oficina 501, distrito de San Isidro, provincia y departamento de
Lima.
11.
LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL
2.1. El 7 de julio del 2011, el Contratista presentó su demanda, pretendiendo que: (i)
se ordene a la Entidad que pague S/.415,113.28 por concepto del servicio
realizado en forma satisfactoria más el pago de los intereses legales, costas,
costos, daños y perjuicios derivados del proceso arbitral; (ii) se ordene a la
Entidad que pague SI. 79,301.60, por concepto de reubicación del gabinete del
Piso 4, 6 Y 8, ya que ellos no forman parte del Contrato; (iii) se ordene a la Entidad
que deje sin efecto legal la aplicación de penalidad por el monto de 5/.377,374.40
y, (iv) se ordene a la Entidad para que proceda a devolver los gastos
administrativos, pagos de honorarios arbitrales y gastos de asesoria legal.
2.2. Mediante la Resolución 2, del 15 de julio del 2011, se otorgó cinco dias hábiles
al Contratista para que subsane las observaciones señaladas en el tercer y cuarto
considerando de la mencionada resolución.
Con el escrito presentado el 27 de julio del 2011, el Contratista subsanó la
demanda, por lo que mediante la Resolución N" 4, del 5 de septiembre del 2011,
se admitió a trámite la demanda y se tuvo por ofrecidos los medios probatorios,
corriendo traslado de la demanda a la Entidad para que en el plazo de diez dias
hábiles la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención.
2.3. Mediante el escrito presentado el 5 de octubre del 2011, la Entidad contestó la
demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. Asimismo,
interpuso reconvención, pretendiendo se determine el cumplimiento defectuoso de
las obligaciones contractuales y se le indemnice por los daños ocasionados.
2.4. Mediante la Resolución 6, del 20 de octubre del 2011, previo al
pronunciamiento de admisibilidad del escrito de contestación de demanda y
reconvención, se otorgó el plazo de cinco dias hábiles a la Entidad para que
cumpla con presentar los anexos referidos e indicar el domicilio al cual se deberla
oficiar a la persona cuya declaración fue ofrecida como medio probatorio de su
escrito de contestación, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se
tengan por no ofrecidos los medios probatorios
y/o
por no presentados los anexos
que correspondan.
2.5. Mediante la Resolución 7, del 20 de octubre del 2011, debido al incumplimiento
por parte de la Entidad de devolver los recibos por honorarios remitidos por la
secretaria ad hoc, se impuso a la Entidad una multa de media (0.5) Unidad
Impositiva Tributaria, monto que de conformidad con lo resuelto en la mencionada
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.
,
resolución, constaría en el presente laudo
y
que sería abonado a favor del
Contratista al momento de la ejecución del mismo.
2.6. Mediante la Resolución 8, del 29 de noviembre del 2011, se admitió a trámite la
contestación de demanda, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que
respaldan su posición
y
se admitió a trámite también su reconvención, teniéndose
por ofrecidos los medios probatorios que respaldan su posición, corriendo traslado
al Contratista para que en el plazo de diez dias hábiles cumpla con contestarla
y
absolverla.
2.7. Mediante la Resolución 9, del 20 de febrero del 2012, se citó a las partes a
Audiencia de Conciliación
y
Determinación de Puntos Controvertidos para el día
28 de febrero del 2012 a las 09:30 horas en la sede arbitral.
2.8. A las 09:30 horas del dia 28 de febrero del 2012, con la participación del árbitro
único, del Contratista, la Entidad
y
la secretaria arbitral, se dio inicio a la
Audiencia. En ella, las partes expresaron que por el momento no podian arribar a
un acuerdo conciliatorio, dejando abierta la posibilidad para que en cualquier
estado del proceso puedan conciliar. Y, al no haberse propuesto excepciones, ni
defensas previas, se declaró saneado el proceso arbitral.
2.9. Asimismo, en función a las pretensiones demandadas por el Contratista
y
en
mérito a las pretensiones reconvenidas por la Entidad, en dicha audiencia se
fijaron los siguientes puntos controvertidos:
De la demanda:
i) Determinar si corresponde o no ordenar que Foncodes pague a Intelec
S/.415, 113.28, por el servicio realizado en forma satisfactoria;
ii) En caso se declare fundado el punto i) precedente, determinar si
corresponde o no ordenar que Foncodes pague a Intelec los intereses
legales correspondientes;
iii) En caso se declare fundado el punto i) precedente, determinar si
corresponde o no ordenar que Foncodes pague a favor de Intelec los daños
y
perjuicios derivados del presente arbitraje;
iv) Determinar si corresponde o no ordenar que Foncodes pague a favor de
Intelec la suma de
SI.
79,301.60, por el concepto de reubícación del
Gabinete de los Pisos 4, 6
Y
8 al no formar parte del Contrato materia de la
presente controversia, debido a la reubicación de 70 puntos de red
y
gabinetes de comunicaciones entre los referidos pisos, los cuales habrian
sido realizados de manera satisfactoria por intelec;
v) Determinar si corresponde o no ordenar que Foncodes deje sin efecto la
aplicación de la penaiidad ascendente a
S/.377,374.40;
De la reconvención:
vi) Determinar si corresponde o no declarar el cumplimiento defectuoso de las
obligaciones contractuales por parte de Intelec en aplicación del numerai 4
del articulo 1151
°
del Código Civil;
vii) Determinar si corresponde o no que Intelec pague a Foncodes la suma de
S/.377,374.40
como indemnización por los daños ocasionados por el
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