Laudo del Tribunal de Arbitraje (Fondo metropolitano de inversiones - invermet), 05-08-2015

Ruc20164503080
Fecha05 Agosto 2015
PartesFONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET vs CORPORACION XIANY SAC
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
11_ .JI
Arbitraje seguido entre:
CORPORACIÓN XIANY S.A.e.
(Al que en adelante también se denominará como CONTRATISTA. o
CORPORACIÓN, o DEMANDANTE, indistintamente).
y
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET
(Al que en adelante también se denominará como ENTIDAD o
DE'vENDADA, indistintamente)
EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE OBRA W 003-2013-
INVER.L\lET-OBRA: "MEJ0R.L\..MIENTO DE TALUDES Y VíAS DE
ACCESO EN ZONAS DE RIESGO DE I.oS AAHH. HORACIO
ZEVALLOS G-ÁJ.\mZ - GRUPO I, SEr\:OR DE LOS MILAGROS Y
NUEVO PROGRESO DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA DE
LIMA"
LAUDO DE DERECHO
Árbitro Único
J
osé Alberto Rcramozo Linares
I
Arbitro Único
Secretado Arbitral
Pablo José Armas Castro
Tipo de Arbitraje
Nacional
I
Derecho
I
Ad Hoc
lima, 05 de aaosto d,r.
2015
Proceso Arbitra' Ad Hoc sobre el CONTRATO DE OBRA
N"
003.2013.INVERMET.OBRA:
"Mejoramiento de Taludes y Vías de Acceso en
Zonas
de Riesgo de los AA.HH. Horacio Zevallos
Gámez - Grupo
J,
Señor
de
los Milagros
y
Nuevo Progreso del Distrito de Ate, Provincia de Lima"
seguido entre la CORPORACiÓN XfANY S.A. C., en calidad de sujeto activo
y
el FONDO
METROPOLITANO DE INVERSIONES. INVERMET, en calidad de sujeto pasivo.
RESOLUCIÓN N' '3
En Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince, el Dr. Alberto
Retamozo Linares, en calidad de Árbitro Único; luego de haber realizado las actuaciones
arbitrales de conformidad con la Ley ylas normas establecidas por las partes, valorado
las pruebas ofrecidas yactuadas en el presente arbitraje, escuchado los argumentos y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y a la defensa indicada
en la contestación de demanda, dicta el siguiente Laudo para poner fin, por decisión de
las partes, a las controversias planteadas:
I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN IURioICA ENTRE LAS PARTES:
1.1
De la cláusula arbitral:
El Convenio Arbitral se encuentra incorporado en la Cláusula Décimo Octava del
Contrato 003~2013~INVERMET~OBRA para el: ~Mejoramiento de Taludes yVías de
Acceso en Zonas de Riesgo de los AA.HH. Horacio Zevallos Gámez - Grupo
J,
Señor de
los Milagros y Nuevo Progreso del Distrito de Ate, Provincia de lima" (en adelante, el
CONTRATO)
y
suscrito el 16de abril de 2013, entre la CORPORACIÓN
y
la ENTIDAD.
"CLÁUSUL4 DÉCIMO OCTAVA - CLÁ USULA ARBITRAL:
18.1
Las partes acuerdan que cualquier controversia que derive de la ejecución
y/o interpretación del Contrato, incluida la que se refiera a su nulidad e
invalidez oResolución Contractual, se resolve mediante los procedimientos
de conciliación conforme a lo dispuesto en fa Ley de Conciliación Extrajudicial
268n
y/o arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
.
Lcyisfativo
1071
Y
sus modificatorias, con excepción de aquellas referidas en
el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y
de la
Controlaría General de la Reoública, Ley Na 27785
y
demás que por su
naturaleza sean excluidcá.P~
18.2
Si la conciliación concluyera por la inasistencia de una oambas partes,
con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de
Derecho para que se resuelvan las controversias definitivamente. La solicitud
21Pá
g
ina
Proceso Arbitraf Ad Hoc sobre el CONTRATO DE OBRA 003-2013.INVERMET-OBRA:
"Mejoramiento de Taludes y Vías de Acceso
en
Zonas de Riesgo de los AA.HH. Horacio Zevaffos
Gámez _ Grupo 1, Señor de los Milagros
y
Nuevo Progreso del Distrito de Ate, Provincia de Lima"
seguido entre fa CORPORACiÓN XIANY S.A.C.,
en
calidad de sujeto activo
y
el FONDO
METROPOLITANO DE INVERSIONES - fNVERMET,
en
calidad de sujeto pasivo.
de arbitraje
y
la respuesta de ésta se efectuarán conforme a lo dispuesto por los
artículos
2180
y
2190
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo
N"
138-2oo8-EF.
18.3 El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres
árbitros, cada una de las partes designará
un
árbitro
y
ambos árbitros
designarán a
su
vez al tercero, yeste último presidirá el Tribunal Arbitral,
según el procedimiento establecido aprobado mediante Decreto Supremo
138-2012-EF.
18.4 Encaso que el monto de fa cuantía de la solicitud de arbitraje sea menor a
cincuenta
(so)
Unidades Impositivas Tribunales -U/T, vigentes a la fecha de
solicitud, la controversia será resuelta por Árbitro Único. designado de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos
220
0
y
222
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo
N"
n8-2012-
EF.En caso que la controversia verse sobre materia de cuantía indeterminable,
ésta deberá sel' resuelta por un Tribunal Arbitral conforme a
10
establecido en
el numeral precedente.
18.5 Vencido el plazo de ley,
y
ante la rebeldía
y/o
falta de acuerdo de las partes
en cumplir con la designación oa falta de acuerdo de los Árbitros para la
designación del tercero, la designación será realizada por el Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE. La decisión que emita el
indicado Consejo es inimpugnable.
18.6 Las partes acuerdan que los honorarios de los árbitros
y
el cobro de los
gastos administrativos (incluyen gastos secretariales) no excederán
10
que
corresponda según la Tabla de Aranceles Administrativos
y
Honorarios de
Árbitro del SNCA - OSCE, vigente a lafecha de presentación de la solicitud
arbitral.
18.7 El Tribunal oArbitro Único, de común acuerdo con las partes,
establecerán las reglas bajo las cuales se realizará el arbitraje, respetando la
presente Cláusula Arbitral. En caso de
no
llegar a
un
acuerdo, las reglas del
proceso arbitral serán establecidas por el Tribunal Arbitral OÁrbitro Único,
respetando lapresente Cláusula Arbitral.
31PáginJl

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