Laudo del Tribunal de Arbitraje (Fondo de inversión en telecomunicaciones (fitel ahora pronatel)), 01-07-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de admision de la demanda.
Ruc20514935590
PartesFONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES (FITEL ahora PRONATEL) vs CESEL S.A.
Fecha01 Julio 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales
Caso Arbitral
CESEL S.A.
FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES (FITEL ahora PRONATEL)
1
Arbitraje seguido entre
CESEL S.A.
c.
FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES (FITEL ahora PRONATEL)
LAUDO
_______________________________________________________________________
Tribunal Arbitral
Gonzalo García Calderón Moreyra (Presidente)
Alberto Rizo Patrón Carreño (Árbitro)
María Teresa Quiñones Alayza (Árbitro)
Secretaría Arbitral
Paola Dasso Zumarán
Lima, 2021
Caso Arbitral
CESEL S.A.
FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES (FITEL ahora PRONATEL)
2
Resolución No. 9
Lima, 1 de julio de 2021
VISTOS:
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL. -
Con fecha 07 de enero de 2019, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (en adelante
FITEL) y la empresa Cesel S.A. (en adelante CESEL), suscribieron el Contrato No. 01-2019-MTC/24
(en adelante EL CONTRATO), cuyo objeto era la contratación del servicio de consultoría para la
“Supervisión de Cobertura de la Red de Acceso de los Proyectos: Regional Huancavelica,
Regional Ayacucho y Regional Apurímac”, ITEM 1 – Regional Apurímac.
De acuerdo con la Cláusula Décimo Séptima de EL CONTRATO, las partes acordaron lo siguiente:
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 122, 137, 140, 143,
146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su def ecto,
en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3)
árbitros, EL FITEL propone las siguientes instituciones arbitrales: OSCE o Cámara de
Comercio de Lima.
De acuerdo con lo anterior, queda establecida la competencia arbitral, al haberse verificado el
convenio arbitral suscrito entre FITEL y CESEL.
II. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. -
La abogada María Teresa Quiñones Alayza fue designada árbitro por FITEL. Por su parte, el
abogado Alberto Rizo Patrón Carreño fue designado por CESEL. Ambos profesionales, por mutuo
acuerdo, designaron como tercer árbitro y presidente del Tribunal Arbitral al doctor Gonzalo
García Calderón Moreyra, quien aceptó el cargo encomendado el día 18 de noviembre de 2019
quedando constituido el Tribunal Arbitral.
III. TIPO DE ARBITRAJE.
De conformidad con lo previsto en el convenio arbitral suscrito entre las partes y en la Orden
Procesal No. 3 del 21 de febrero de 2020 emitida por el Tribunal Arbitral, el presente arbitraje
es nacional y de derecho.
IV. REGLAS APLICABLES AL PRESENTE ARBITRAJE. -
Caso Arbitral
CESEL S.A.
FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES (FITEL ahora PRONATEL)
3
De conformidad con lo previsto en la Orden Procesal No. 3 del 21 de febrero de 2020 y en la
Orden Procesal No. 4 del 20 de agosto de 2020, serán de aplicación los Reglamentos del Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y las reglas procesales establecidas por las partes.
Asimismo, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Arbitral y del Centro de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Lima.
V. ALEGACIONES DE LAS PARTES.
V.1. Posición del Demandante.
Mediante demanda arbitral del 10 de setiembre de 2020, CESEL formuló las pretensiones que
se transcriben a continuación:
Primera Pretensión Principal
Que el Tribunal Arbitral deje sin efecto el Oficio No. 0253-2019-MTC/24 recibido con
fecha 24.04.2019, mediante el cual se declara improcedente la Ampliación de Plazo No.
04 del Contrato No. 01-2019-MTC/24, derivado del Concurso P úblico No. 002-2018-
MTC/24, para la “Supervisión de Cobertura de la Red de Acceso a los Proyectos: Regional
Huancavelica, Regional Ayacucho y Regional Apurímac” (en adelante CONTRATO), en
nuestro caso suscrito para el Proyecto Regional Apurímac.
Segunda Pretensión Principal
Que el Tribunal Arbitral apruebe, a favor de CESEL, la Ampliación de Plazo No. 04 por 29
días calendario.
Primera Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal
Que el Tribunal Arbitral ordene a PRONATEL el reconocimiento económico y pago de la
Ampliación de Plazo No. 04 por 29 días calendario, por atraso no imputable al Supervisor,
por la suma de S/860,609.11 (ochocientos sesenta mil seiscientos nueve y 11/100 soles)
más IGV y el reconocimiento y pago de los intereses legales devengados desde la fecha
de la denegatoria de nuestra Ampliación de Plazo No. 4 hasta la fecha efectiva de pago.
El importe de los intereses calculado hasta el 10 .09.2020 asciende a S/24,890.74, dicho
importe deberá actualizarse hasta la fecha efectiva de pago. Se precisa que los intereses
solicitados son moratorios con carácter indemnizatorio.
Tercera Pretensión Principal
Que el Tribunal Arbitral ordene que PRONATEL pague los costos y costas
correspondientes al presente proceso arbitral.
V.2. Fundamentos de Hecho y Derecho de la Demanda.
Sobre la Primera Pretensión Principal
De acuerdo con las alegaciones formuladas por CESEL, de conformidad al numeral 4.6 de los
Términos de Referencia contenido en el Capítulo III: Requerimiento de las Bases Integradas del

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