Laudo del Tribunal de Arbitraje (Fondo nacional de desarrollo pesquero), 01-07-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista no se detallan montos en las pretensiones
Ruc20137921601
PartesFONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO vs CONSORCIO MORIN
Fecha01 Julio 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
EXPEDIENTE No. SI88-2016/SNA-OSCE
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL TRIBUNAL ARBITRAL
INTEGRADO POR EL ABOGADO RAMIRO RIVERA REYES, LA INGENIERA
MARIA ELIANA RlV AROLA RODRIGUEZ Y LA ABOGADA ADELA VIRGINIA
ARTETA SALINAS, EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO "FONDEPES" Y EL CONSORCIO
MORIN.
RESOLUCIÓN N' 14
l. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.-
El
presente
Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima al
primer
día del mes de
julio del año dos mil diecinueve.
11. LAS l'ARTES.-
Demandante: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
'"FONDEPES" (en adelante la Entidad o el Demandante).
Ilemandado: CONSORCIO MORIN (en adelante el Contratista o el
Demandado).
III. DEL TRIBUNAL.-
RAMIRO RlVERA REYES - Presidente
ADELA VIRGINIA ARTETA SALINAS - Arbitro
MARlA ELIANA RIVAROLA RODR1GUEZ - Arbitro
OMAR GARCIA CHA VEZ - Secretario Arbitral
IV. TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARIllTRAL.-
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 18/11114. CONSORCIO MORIN
y
el FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PESQUERO "FONDEPES", suscribieron el Contrato No. 072-
2014-fONDEPES/OGA
para
la Ejecución de Obra "Construcción
y
Equipamiento
.
'
2.
del Desembarcadero Pesquero Artesanal Puerto Morío, Provincia de Virú. Región la
Libertad - Saldo de Obra',
En la cláusula Décima Octava, se estipuló que las controversias que surjan sobre la
ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del
Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de
aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control
y
de la Contra1aría General de la República. Ley No. 27785
y
demás que por
su naturaleza sean excluidas por Ley.
Asimismo se acordó que todos los contlictos que deriven de la ejecución e
interpretación del Contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez,
serán resueltos mediante arbitraje institucional, bajo la organización
y
administración
de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSeE
y
de acuerdo a su
Reglamento.
DESIGNACiÓN I)EL TRIBUNAL ARBITRAL E INSTALACiÓN
Al haberse suscitado una controversia entre las partes, EL FONDO DE
DESARROLLO PESQUERO "FONDEPES", designó como árbitro a la Abogada
ADELA VIRGINIA ARTETA SALINAS
Y
el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Resolución N' 51 1-2016-0SCElPRE,
de fecha 30/12/16, designó como árbitro a MARIA ELIANA RlVAROLA
RODRIGUEZ en defecto del nombramiento que debió efectuar el CONSORCIO
MORIN.
Los Árbitros designados a su vez, de común acuerdo designaron como Presidente del
Tribunal Arbitral al abogado RAMIRO RIVERA REYES,
Con fecha 25/05/17, se instalo el Tribunal Arbitral, con asistencia únicamente de los
representantes de la Entidad. Los miembros del Tribunal Arbitral, ratificaron su
aceptación al cargo, señalando que no poseen ninguna incompatibilidad para
ejercerlo ni compromiso alguno con las partes, con sus representantes, abogados
ni
asesores; obligándose a desempeñar su función con total independencia,
imparcialidad
y
probidad.
2
..
3. AUDIENCIA IlE IlETERMINACIÓN IlE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y
ADMISION IlE MEDIOS PROBATORIOS
Mediante Resolución No 06, se citó a las partes para la Audiencia de Determinación
de Puntos Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios, la misma que se
realizó el 12/12/17.
3.1 CONCILIACiÓN
No fue posible un acuerdo conciliatorio;
Sin
embargo el Tribunal Arbitral, dejó
constancia que las partes podrían promover la conciliación en cualquier etapa del
proceso.
3.2 PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda, se procedió a fijar los
siguientes puntos controvertidos:
Primera Pretensión
Determinar si corresponde o no, que "Se declare la ineficacia y/o invalidez de la
liquidación del Contrato de Obra presentado por el Consorcio Morín el 28 de mayo
de 2016. mediante Carta No. 050-2016-CONSORCIOMORIN".
Segunda Pretensión
Determinar si corresponde o no que "Se ordene a la demandada que asuma el pago
total de los costos
y
costas que correspondan a la tramitación del presente proceso
arbitral. más los intereses legales que deriven del mismo".
El Tribunal Arbitral deja claramente establecido que se reserva el derecho de analizar
y
en su caso resolver los puntos controvertidos no necesariamente en el orden
señalado en el acta. Así mismo señala que podrá omitir con expresión de razones el
pronunciamiento sobre algún punto controvertido si ello careciera de objeto en razón
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del pronunciamiento sobre otro u otros puntos controvertidos con los que el omitido
r
guarde vinculación.
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