ORDENANZA Nº 012-2011-GR.LAMB./CR - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448071
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012-2011-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 1 de agosto de 2011
El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de
fecha 25 de julio de 2011, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 009-
2011-GR.LAMB./CR, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Lambayeque, aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF actualizado de este
entidad.
Que, se verif‌i ca del citado reglamento que, conforme ha
hecho notar la Presidencia Regional a través de su Of‌i cio
Nº 1067-2011-GR.LAMB./PR, el Artículo 69º del mismo
contiene de manera involuntaria dos errores materiales,
referidos a sus acápites D) y F); y, asimismo, el Artículo
81º, los cuales es necesario enmendar a f‌i n de procurar
la correcta aplicación del Reglamento de Organización y
Funciones en materia.
Que, en este sentido, la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, prevé en su
Artículo 201º, inciso 201.1, que “los errores material
o aritmético en los actos administrativos pueden
ser rectif‌i cados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de of‌i cio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni
el sentido de la decisión”; y, asimismo, en su inciso 201.2
que, “la rectif‌i cación adopta las formas y modalidades
de comunicación o publicación que corresponda para
el acto original”.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de
el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque
ha emitido la siguiente;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 69º,
en sus acápites D) y F), del Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque
aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2011-
GR.LAMB./CR, en los extremos que se describen a
continuación:
DICE:
Artículo 69º
D) Dirección de Inspección del Trabajo
F) Sub Dirección de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral
Artículo 81º
D) Sub Dirección de Discapacitados
DEBE DECIR:
Artículo 69º
D) Sub Dirección de Inspección del Trabajo
F) Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral
Artículo 81º
D) Sub Dirección de Personas con Discapacidad.
Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente
ordenanza regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y el
diario encargado de la publicación de los avisos judiciales
de la región, así como procédase a su difusión a través del
Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
673207-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Disponen publicar relación de
concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de julio de 2011
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA
Y MINAS - PIURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL.
Nº 082-2011/GOBIERNO REGIONAL
PIURA-420030-DR
Piura, 26 de julio del 2011
CONSIDERANDO:
Que, el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867-
función específ‌i ca para los gobiernos regionales “Otorgar
concesiones para la pequeña minería y minería artesanal
de alcance regional”;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 550-
2006 y 121-2008-MEM-DM, se declaró que el Gobierno
Regional Piura, concluyó el proceso de transferencia de
funciones sectoriales en materia de Energía y Minas,
siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio
de: “Otorgar concesiones para la pequeña minería y
minería artesanal de alcance regional;
Que en aplicación de los dispuesto en el artículo 117 y
124 del Decreto Supremo Nº 014-92- EM, en lo relacionado
al Procedimiento Ordinario Minero, en concordancia con
el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
Que mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/
GRP-CR, publicado con fecha 23 de abril del año 2008,
se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones
de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Piura, en el que en su artículo 8 inciso 6 se
encuentra la función de Otorgar Concesiones Mineras para
Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional,
incluyendo en esta función la recepción de Petitorios,
tramitación, otorgamiento de concesiones y extinción, y en
general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme
a la Ley General de Minería y su Reglamento.
Con la visación de la División de Concesiones y
Catastro Minero y Of‌i cina de Asesoría Jurídica de la
Dirección Regional de Energía y Minas de Piura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publicar en el Diario Of‌i cial El Peruano
el otorgamiento de 19 concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de Julio del 2011, por la Dirección
Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura,
de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos
que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº
014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION;
B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO
Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E)
ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES
EXPRESADOS EN KILOMETROS.

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