DECRETO SUPREMO N° 043-2010-PCM - Declaran el Estado de Emergencia de la laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash

Fecha de disposición01 Abril 2010
Fecha de publicación01 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de abril de 2010
416526
Artículo 3º.- Equipo técnico
3.1 El diseño del Programa Presupuestal Estratégico a
que se ref‌i ere el artículo 1º del presente decreto de urgencia,
será realizado por un equipo técnico conformado por
representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del
Ministerio de Economía y Finanzas. La conducción del diseño
e implementación del Programa Presupuestal Estratégico
estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
3.2 El equipo técnico iniciará sus funciones dentro de
los diez (10) días calendario siguientes de la entrada en
vigencia de la presente norma.
Artículo 4º.- Del f‌i nanciamiento
4.1 La aplicación de la presente norma se f‌i nancia
con cargo a los recursos de las entidades involucradas
señaladas en el artículo 2º del presente decreto de urgencia,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
4.2 Los presupuestos de las entidades que ejecuten
intervenciones en el marco del Programa Presupuestal
Estratégico que se crea mediante el presente decreto de
urgencia, se sujetan a la estructura funcional programática
que se determine conforme al diseño del referido programa,
quedando autorizadas dichas entidades a realizar
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel funcional
programático necesarias con cargo a su presupuesto
institucional, previa opinión favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo 5º.- De la asignación de gerentes
públicos
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a
transferir recursos, con cargo a la Reserva de Contingencia,
a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, destinados a la
asignación de gerentes públicos regulados por el Decreto
Legislativo Nº 1024 a las entidades comprendidas en el
diseño, implementación y ejecución de las intervenciones
del Programa Presupuestal Estratégico a que se ref‌i ere el
artículo 1º del presente decreto de urgencia.
Artículo 6º.- Normas complementarias
El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá, de ser
necesario, las disposiciones que permitan la adecuada
aplicación del presente decreto de urgencia.
Artículo 7º.- De la suspensión
Déjense en suspenso las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan o limiten la adecuada
aplicación de la presente norma.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente decreto de urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de marzo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
476166-3
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia de
la laguna Parón ubicada en el distrito
de Caraz, provincia de Huaylas,
departamento de Ancash
DECRETO SUPREMO
N° 043-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
declaró el Estado de Emergencia de la laguna Parón,
ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas,
departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60)
días que venció el 23 de marzo del presente año;
Que, según el Informe Técnico Nº 009-2010-
INDECI/10.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, el espejo de agua de la laguna Parón se
encuentra por encima del nivel máximo de seguridad que
es de 4,190 m.s.n.m, lo que constituye un riesgo muy
alto para la población de las comunidades del distrito de
Caraz, de la Provincia de Huaylas, que se encuentran en
la zona de inf‌l uencia de la sub cuenca del río Parón;
Que, el Informe Nº 012-2010-ANA-DCPRH-UGRH de
la Autoridad Nacional del Agua señala que producto de la
operación y regulación de la laguna Parón se ha reducido
el nivel de la indicada laguna a 4,192.57 m.s.n.m., es decir
que aún se encuentra por encima del nivel de seguridad;
Que, conforme es de verse, aún persiste la situación de
riesgo señalada por el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, razón por la cual resulta necesario mantener
el Estado de Emergencia de la laguna Parón y continuar
con su regulación hasta alcanzar por lo menos el nivel de
seguridad establecido en la cota 4,190 m.s.n.m.;
En uso de las atribuciones que conf‌i ere el Artículo
137° de la Constitución Política del Estado, y la Ley N°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaratoria del Estado de Emergencia
de la laguna Parón.
Declárese el Estado de Emergencia de la laguna Parón,
ubicado en el distrito Caraz, de la provincia de Huaylas
y departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas
destinadas a ejecutar el desembalse de la mencionada
laguna, hasta alcanzar los niveles que garanticen la
seguridad de la población aledaña.
Artículo 2°.- Acciones a ejecutar
La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación
con la Municipalidad Provincial de Huaylas, el Gobierno
Regional Ancash y el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, ejecutará, con cargo a su presupuesto, las
acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción
de los riesgos existentes.
Estas acciones comprenden, entre otras, el desembalse
regulado, la operación y mantenimiento de la laguna
Parón y las acciones de supervisión, para la reducción del
riesgo generado por la situación de emergencia, durante
el plazo establecido en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura y el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de marzo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
476166-4
Autorizan viaje de Ministra de Economía
y Finanzas a Colombia y encargan su
Despacho al Ministro de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 089-2010-PCM
Lima, 31 de marzo de 2010

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