DECRETO SUPREMO N° 013-2010-PCM - Declaran el Estado de Emergencia de la Laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash

Fecha de publicación21 Enero 2010
Fecha de disposición21 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de enero de 2010
411526
produciendo, determinan la existencia de peligro de
ocurrencia de nuevos huaicos, deslizamientos, desbordes
e inundaciones, por lo que es necesario la ejecución de
acciones inmediatas y acciones de prevención necesarias,
recomendando la declaratoria del Estado de Emergencia
por desastre natural;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas inmediatas que permitan a
los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de
Huancavelica, y los Gobiernos Locales involucrados,
organizados en el Sistema Regional de Defensa Civil de
Huancavelica, con el apoyo directo del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas
involucradas, ejecutar acciones inmediatas destinadas
a la atención de la emergencia y rehabilitación de las
zonas afectadas, así como la ejecución de medidas
de prevención necesarias, teniendo en consideración
la inestabilidad de los suelos en las zonas afectadas,
en tanto es probable la existencia de más lluvias
torrenciales en la zona, más aún si nos encontramos
en temporada de lluvias en las zonas alto andinas de
nuestro país;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
058-2001-PCM, establece que la declaratoria del
Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los
titulares de los Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados, comprometidos por la emergencia,
los que canalizarán su solicitud a través del INDECI,
y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo
de Ministros presentará de oficio al Consejo de
Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia
del área o áreas afectadas por desastres de magnitud,
proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que
correspondan;
En uso de las atribuciones que conf‌i ere el inciso 1) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en las provincias
de Acobamba, Huancavelica y Angaraes del departamento
de Huancavelica por el plazo de sesenta (60) días
calendario, para la ejecución de acciones inmediatas
destinadas a la reducción y minimización de los riesgos
existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación
de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huancavelica, los
Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía
y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio
de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, el Ministerio de Salud y demás instituciones
y organismos del Estado, dentro de su competencia,
ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a
la atención de la emergencia y rehabilitación de las
zonas afectadas, y a la reducción y minimización
de los riesgos existentes; acciones que pueden ser
modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra
de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el
Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo
Social y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
448737-1
Declaran el Estado de Emergencia de
la Laguna Parón ubicada en el distrito
de Caraz, provincia de Huaylas,
departamento de Ancash
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 002-2010-ANA-DCPRH-
UGRH, la Autoridad Nacional del Agua, organismo
público adscrito al Ministerio de Agricultura, informa
sobre la situación de alto riesgo de la laguna Parón,
ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas,
departamento de Ancash, al señalar que el nivel de
espejo de agua de la referida laguna ha sobrepasado
el límite máximo de seguridad de almacenamiento de
4,185 m.s.n.m., encontrándose actualmente sobre los
4,195.19 m.s.n.m., es decir, 10.19 metros sobre el
nivel de seguridad y a 4.81 metros del nivel rebose,
lo que pone en situación de riesgo a las poblaciones
adyacentes, a las áreas agrícolas y a la propia laguna,
que podría verse agravado como consecuencia de
fenómenos de origen glaciar o lacustre, propios en esta
época del año;
Que, si bien por Resolución Directoral Nº 002-2009-
ANA-DCPRH, la Autoridad Nacional del Agua dispuso el
desembalse regulado de la laguna Parón, hasta alcanzar
el caudal aportante y el nivel máximo de seguridad,
sin embargo hasta la fecha no ha sido posible ejecutar
los desembalses, en razón a que la laguna Parón se
encuentra tomada por la población aledaña desde julio
del 2008, lo que puede agravarse en esta época del año
por el período de lluvias o ante un sismo que origine el
desprendimiento de rocas y ocasione el desborde de la
laguna, derivando en una inundación de envergadura,
que a su vez afectaría a la población de la provincia de
Huaylas, el abastecimiento de energía eléctrica, vías de
comunicación, la propia laguna y el río Llullan, afectando
a poblaciones y terrenos agrícolas;
Que, el peligro de inundación y desborde de la laguna
Parón, al encontrarse por encima del nivel máximo
de seguridad, es un hecho de alto riesgo inminente
que demanda la adopción de medidas inmediatas
que permitan a la Autoridad Nacional del Agua, en
coordinación con la Municipalidad Provincial de Huaylas,
el Gobierno Regional de Ancash, el Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, ejecutar las acciones inmediatas
destinadas a la reducción y minimización de los riesgos
existentes;

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