07 351-2002-P-CSJLI-PJ - Disponen remitir a las salas laborales de la Corte Superior de Lima los procesos judiciales que se vienen tramitando ante juzgados previsionales

Fecha de disposición30 Octubre 2002
Fecha de publicación30 Octubre 2002
Pág. 232331
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de octubre de 2002
Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa
Nº 276-2002-P-CSJCN/PJ, la Presidencia;
RESUELVE:
Primero.- DISPONER que las Salas Penales de Reos
Libres y Reos en Cárcel por los días veintiocho, veintinueve
y treinta de octubre del presente año, se conformen de la
siguiente manera:
PRIMERA SALA PENAL DE REOS LIBRES
Dr. Lorenzo Alejandro Montañez Gonzales Vocal Titular - Presidente
Dra. María Elena Jo Laos Vocal Provisional
Dr. César Augusto Vásquez Arana Vocal Provisional
SEGUNDA SALA PENAL DE REOS LIBRES
Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas Vocal Titular - Presidente
Dr. Jorge Guillermo Gutiérrez Tudela Vocal Suplente
Dr. José Andrés Arbañil Sandoval Vocal Suplente
PRIMERA SALA PENAL DE REOS EN CÁRCEL
Dr. Luis Homero Santillán Salazar Vocal Titular - Presidente
Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Vocal Suplente
Dr. José Santos Saavedra Balarezo Vocal Suplente
SEGUNDA SALA PENAL DE REOS EN CÁRCEL
Dr. Luis Homero Santillán Salazar Vocal Titular - Presidente
Dr. Dante Tony Terrel Crispín Vocal Provisional
Dr. José Santos Saavedra Balarezo Vocal Suplente
Segundo.- Los señores Vocales Titulares doctores, Lo-
renzo Alejandro Montañez Gonzales, Carlos Alberto Cal-
derón Puertas y el suscrito, presidirán los citados órganos
Jurisdiccionales con retención de sus cargos que vienen
ostentando.
Tercero.- Poner la presente resolución en conocimien-
to del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema
de la República, Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal y
Escalafón, CODICMA y de la Oficina de Administración Dis-
trital.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS H. SANTILLÁN SALAZAR
Presidente de la Corte Superior
de Justicia del Cono Norte de Lima
19111
Disponen remitir a las salas laborales
de la Corte Superior de Lima los proce-
sos judiciales que se vienen tramitan-
do ante juzgados previsionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 351-2002-P-CSJLI-PJ
Lima, 28 de octubre del 2002
VISTA:
La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de
junio del presente año, publicada el 27 de junio de 2001;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Sentencia de Vista recaída en el Ex-
pediente número 001-98-AI/TC, el Tribunal Constitucional
declaró fundada la demanda e inconstitucionales, por el
fondo, los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º incisos
4) y 6), y la Primera, Quinta y Octava Disposiciones Com-
plementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 26835,
referidas a la creación en los Distritos Judiciales, de instan-
cias especializadas para el conocimiento de procesos en
materia de seguridad social;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
204º de la Constitución Política del Perú vigente y artículo
36º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitu-
cional, las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad
de una norma legal, la dejan sin efecto desde el día si-
guiente de su publicación; de otro lado, al tener dicha Sen-
tencia autoridad de cosa juzgada, vincula a todos los Pode-
res Públicos, tal como se desprende del artículo 35º de la
Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nº
204-2001-P-CSJL-PJ de fecha 2 de julio de 2001, Nº 212-
2001-P-CSJL-PJ de 4 de julio de 2001 y Nº 220 - 2001-
CSJL-PJ de fecha 13 de julio de 2001, este despacho
con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto mediante la
Sentencia del Tribunal Constitucional acotada, dispuso
como medida preventiva, el cierre de turno de los Juzga-
dos Previsionales.
Que, mediante Oficio Nº 2882-2001-P-CSJL/PJ de fe-
cha 2 de julio de 2001, la Corte Superior de Justicia de
Lima, elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la pro-
puesta de convertir los Juzgados Previsionales en Juzga-
dos Especializados en lo Contencioso-Administrativo, en
razón de la declaración de inconstitucionalidad de la Pri-
mera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Ley Nº 26835;
Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 139º
de la Constitución Política, es derecho de toda persona el
ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con suje-
ción a un Debido Proceso, y no ser desviada de la jurisdic-
ción predeterminada por la Ley;
Que, según lo establecido por el inciso c), numeral uno
del artículo cuatro de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636,
modificada por el artículo 2º Ley Nº 27242, las Salas Labo-
rales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en
materia de acción Contencioso-Administrativa en materia
laboral y seguridad social;
Que, estando a lo precedentemente expuesto y al no
haber recibido respuesta de la propuesta planteada por este
despacho, la que se refiere el cuarto considerando de la
presente resolución, es pertinente disponer que los Juzga-
dos Previsionales, con carga procesal pendiente, según lo
que indica el artículo segundo de la Resolución Administra-
tiva Nº 204-2001-P-CSJLI/PJ1, remitan su carga procesal
a las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de
Lima;
Que, por las razones expuestas, y en uso de las faculta-
des conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los procesos ju-
diciales que se vienen tramitando ante los Juzgados Pre-
visionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, se
remitan a las Salas Laborales de esta Corte Superior, a
partir de la fecha de publicación de la presente resolu-
ción.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración
Distrital de esta Corte Superior, adopte de las acciones ju-
risdiccionales y administrativas necesarias para el cumpli-
miento de lo dispuesto por la presente Resolución Admi-
nistrativa, vinculadas a la distribución de expedientes, así
como a la reubicación del personal jurisdiccional y admi-
nistrativo, y destino de los bienes muebles e inmuebles de
los Juzgados Previsionales, a las dependencias jurisdiccio-
nales donde lo requieran, aplicando criterios de racionali-
zación.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,
Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Adminis-
tración Distrital y de los Magistrados; para los fines per-
tinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
1Res. Adm. Nº 204-2001-P-CSJLI/PJ. Artículo Segundo.- Los Juzgados Pre-
visionales del Distrito Judicial de Lima, se dedicarán de manera exclusiva a
concluir los procesos que tienen a su cargo, no recibiendo carga procesal
alguna, hasta que el Consejo Ejecutivo emita su pronunciamiento, con res-
pecto a la propuesta elevada por esta Presidencia.
19143

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR