Juzgados de paz letrados. 2252799-1

Fecha de publicación17 Enero 2024
SecciónOtros
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE DOS DE MAYO EMPLAZA:
EXP 0167-2019-FC, AL DEMANDADO: LUIS YIMI CARHUARICRA VALLE en los seguidos por BETY
MINAYA UZURIAGA sobre ALIMENTOS, contra MARTIN VICTOR TORRES CECILIO, a n de que se
notique SENTENCIA N° 1538-2019, RESOLUCIÓN NRO 07 de fecha 30/12/2019, para su conocimien-
to, DECISIÓN: DECLARAR FUNDADA en parte la demanda (p. 05 a 06, subsanado p. 11), interpuesta por
BETY MINAYA UZURIAGA, en representación de su menor hijo FERNANDO MARTIN TORRES MINA-
YA, contra MARTIN VICTOR TORRES CECILIO, sobre Pensión de Alimentos; en consecuencia, ORDENO:
Que el demandado MARTIN VICTOR TORRES CECILIO acuda a favor del menor FERNANDO MARTIN
TORRES MINAYA con la suma mensual de DOSCIENTOS VEINTE SOLES (S/. 220.00), monto que será
pagado por mensualidades adelantadas y rige desde el día siguiente de la noticación con la demanda. DIS-
PONGO: Que una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se OFICIE al Banco de la Nación
de esta ciudad, a n de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la demandante BETY MINAYA
UZURIAGA, en su condición de madre del acreedor alimentario de autos y, que en dicha cuenta el sentencia-
do deposite el monto de la pensión alimenticia jada. SIN COSTAS NI COSTOS.INFUNDADA: La preten-
sión de alimentos en cuanto al exceso del monto peticionado. PÓNGASE: A conocimiento del demandado
MARTIN VICTOR TORRES CECILIO los alcances de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos y su Reglamento, con las consecuencias que ello acarrea. CORRÍJASE la fecha de la
resolución N° 06 (p. 45 a 47), debiendo ser lo correcto “diez de Diciembre de dos mil diecinueve. NOTIFÍ-
QUESE con las formalidades de ley.
JACQUELINE RUBIN CORTEZ.- Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales.- Corte Superior de Justicia de
Huanuco.-

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