La Justicia Negociada tras el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema

AutorYolamda Doig Díaz
CargoProfesora Titular Derecho Procesal en la Universidad de castilla-La mancha
Páginas339-346
La
Justicia
Negociada
tras
el
Acuerdo
Plenario
de
la
Corte
Suprema*
YolDoig Díaz * *
"En
el presente artículo
se
examina la Terminación Anticipada, un instituto, que tras un sucesivo
perfeccionamiento
para
precisarlo,
se
erige como un instrumento de suma
utilidad
para
los fines
del proceso".
Es
verdad que toda reforma judicial
se
enfrenta
a
la
difícil tarea de intentar contemplar todos los
problemas que
la
práctica, siempre más rica y
detallista
que
un
texto
legal, provoca
1
Lamentablemente,
no
basta con instaurar un
proceso para pensar
que
sus
reglas van a regir con
toda
su
amplitud
en
el
Derecho positivo2 Resulta
preciso superar los usos forenses arraigados en
el
modelo procesal anterior y
las
prácticas divergentes
de unos y otros tribunales
al
aplicar
el
Derecho
procesal3 Y un buen ejemplo
de
ello
es
el
Proceso
de Terminación Anticipada previsto en
el
de
2004
(en
adelante
CPP),
cuyas
iniciales dudas interpretativas provocaron
que
los
Jueces Supremos consideren conveniente celebrar
un Acuerdo Plenario
5-2009/CJ-116, de
13
de
noviembre de 2009, precisando algunas cuestiones
controvertidas detectadas durante los primeros años
de aplicación práctica de dicho instituto. A
la
vista
de
su
trascendencia y de
la
oportunidad
y solidez
de
sus
fundamentos, considero
importante
abordar
concretos aspectos del Acuerdo
que
clarifican y
resuelven
las
vacilaciones de los primeros años de
implantación del Proceso de Terminación Anticipada,
no sin antes reflexionar en
torno
a
la
naturaleza
de
la
decisión del Pleno.
1. Naturaleza del Acuerdo Plenario
Antes de abordar cuatro cuestiones problemáticas
de
la
Terminación Anticipada solventadas
por
el
Pleno,
resulta conveniente hacer un inciso sobre
la
eficacia
que
tiene dicho acuerdo para
el
resto de juzgados
y tribunales peruanos.
Se
trata de concretar
si
son
directrices con un carácter
admonitivo
o
si
tienen
carácter vinculante
y,
por
tanto, de obligatoria
aplicación
por
todos los Jueces
que
han de sustanciar
los procesos
de
Terminación Anticipada.
El
fundamento
legal de este acuerdo reside en
el
116 de
la
del cual, los jueces
que
integran
Salas
especializadas
pueden reunirse en Plenos jurisdiccionales
nacionales,
regionales
o
distritales.
En
el caso del
Acuerdo
5-2009/CJ-116,
al
provenir de los
Jueces
Supremos de lo
Penal,
su
ámbito tiene alcance nacional.
Una primera aproximación
al
Acuerdo Plenario
permite afirmar
que
tienen naturaleza normativa
en
tanto
en cuanto ordena
el
proceso especial de
terminación anticipada previsto en los arts. 468 y
ss
del
CPP.
Distinto
es
que
pueda reconocérsele
carácter jurisdiccional,
si
es
que
por
jurisdicción
se
entiende
la
potestad atribuida a los jueces para
la
resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable
de los conflictos intersubjetivos y sociales, para
la
protección de los derechos subjetivos,
el
control de
la
legalidad y
la
complementación del ordenamiento
jurídico4No puede afirmarse
tampoco
que
tenga un
carácter gubernativo puesto
que
no
se
trata de una
decisión
que
establezca pautas sobre
la
gestión de los
tribunales o
el
funcionamiento de
la
administración
de justicia peruana.
*
Este
trabajo
se
integra
en
el
Proyecto
de Investigación
«La
Reforma
de
la
Justicia
Penal»,
SEJ
2007-62039, subvencionado
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y
dirigido
por
el
Dr.
Vicente
Gimeno
Sendra.
**
Profesora
Titular
Derecho
Procesal
en
la
Universidad
de
castilla-
La
mancha.
1 Reflexión de GOMEZ
COLOMER,
J.L.,
Comentarios a
la
Ley del Jurado,
Ed.
Aranzadi, Pamplona, 1999, pag. 60.
2
En
ese
sentido véase GIMENO
SENDRA,
V.,
Fundamentos de Derecho Procesal, Madrid, 1981, pag. 61.
3
DE
LA
OLIVA,
A.,
Derecho Procesa. Introducción.
3'
Edic.,
CEURA,
Madrid, 2004, pag. 130.
4 GIMENO
SENDRA,
V.,
Introducción
al
Derecho, Madrid, Colex, 2004, pag.29.
339

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