La Justicia Constitucional ante las desapariciones forzadas. Informe sobre el caso peruano

AutorGerardo Eto Cruz
CargoMagistrado del Tribunal Constitucional de Perú.
Páginas35-68
La Justicia Constitucional ante las desapariciones forzadas. 35
La Justicia Constitucional ante las
desapariciones forzadas. Informe
sobre el caso peruano*
GERARDO ETO CRUZ1
SUMARIO: I. Introducción. II. La legislación excepcional y de emergencia como marco
socio-Jurídico de las desapariciones forzadas e involuntarias. III. Habeas corpus y Estado
de Emergencia: El tratamiento en la jurisdicción constitucional peruana. IV. El control
constitucional en el caso de las desapariciones forzadas a través del Tribunal Constitu-
cional. V. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
América Latina, y en especial el Perú, ha transitado por los
oscuros recodos de intermitentes prácticas de violación a los
Derechos Humanos en sus expresiones más graves: ejecuciones
extrajudiciales y hechos de tortura, generando como consecuencia de
ello, desapariciones forzadas. El signo de esta violencia, históricamente,
comprende desde los orígenes mismos de la presencia de los conquis-
tadores ibéricos, que llevó a que personalidades piadosas del clero,
donde emblemáticamente destaca Fray Bartolomé de las Casas, el
más lúcido defensor de los nativos2, quien informara a la metrópoli
* Ponencia presentada con motivo del Encuentro de Expertos sobre “Debi-
da diligencia en la investigación de violaciones a los derechos humanos”,
organizado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional,
realizado en la ciudad de San José de Costa Rica, entre los días 21 y 23
de noviembre de 2007. Actualizado en marzo de 2008.
1 Magistrado del Tribunal Constitucional de Perú.
2 RUBERT DE VENTOS, Xavier. El Laberinto de la Hispanidad. Barcelona:
Editorial Anagrama. 1999. pp. 27 y ss.
Gerardo Eto Cruz
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de los exterminios de los indígenas de este lado del continente3. Así, las secuelas
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una nueva etapa en nuestra formación de las repúblicas latinoamericanas.
Lograda la independencia peruana y fundada la república, sucederían en el
devenir de su historia, gobiernos que estaban aún imbuidos por el pensamiento
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chos fundamentales de las personas era incipiente5. Durante gran parte de nuestra
vida republicana los gobiernos han sido militares, quienes alcanzaban el poder de
forma violenta, vía insurrecciones, golpes militares, etcétera.
Así, dentro de este contexto, a partir de las primeras décadas de siglo pasado,
el Perú experimentó una serie de sucesos lamentables en los que la afectación de
los derechos fundamentales de las personas fue la nota distintiva, y cuya mayor
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conforme tendremos oportunidad de ver luego.
Lo que a continuación sigue, es un informe de cómo percibimos el tema de
las desapariciones forzadas. Nuestra apreciación es que, en principio, el fenó-
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éste ha sido el signo en la evolución de la historia del pensamiento: intolerancia,
persecución religiosa, étnica, opositores políticos, grupos armados en su ex-
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no ha sido estudiado y que tiene que ver con otro tipo de desapariciones, ya
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cuando tenga otras connotaciones más complejas de crímenes organizados, de
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o móvil, el hecho es que el fenómeno cobra una permanente actualidad6 y que,
3 TOMAS y VALENTE, Fracisco. Manual de Historia del Derecho Español. Madrid: Editorial
Tecnos. 2006. pp. 325 y ss.
4 LÓPEZ-ALVES, Fernando. La formación del Estado y la democracia en América Latina.
1830-1910. Bogotá: Norma. 2003.
5 El caso por ejemplo del habeas corpus peruano es emblemático. El proyecto de ley para
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tivo con fecha 23 de octubre de 1893, conforme obra en los archivos de la secretaría
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introducidas por el Senado al proyecto primigenio que fuera aprobado por la Cámara
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Cámara de Senadores y Diputados.
6 Al respecto, puede verse en mayor amplitud “Mecanismos temáticos de la ONU para
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temáticos que son los siguientes:
La Justicia Constitucional ante las desapariciones forzadas. 37
1. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (1980)
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2. El relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (1982)
La Sra. Asma Jahangir (Pakistán)
3. El relator especial sobre la cuestión de la tortura (1985)
El Sr. Nigel S. Rodley (Reino Unido)
4. El relator especial sobre la libertad de religión o de convicciones (1986)(2)
El Sr. Abdelfattah Amor (Túnez)
5. El relator especial sobre el uso de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determi-
nación (1987)
El Sr. Enrique Bernales Ballesteros (Perú)
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La Sra. Ofelia Calcetas-Santos (Filipinas)
7. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (1991)
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8. El representante del secretario general sobre la cuestión de los desplazados internos
(1993) El Sr. Francis Deng (Sudán)
9. El relator especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (1993)
El Sr. Maurice Glélé-Ahanhanzo (Benín)
10. El relator especial sobre el fomento y la protección del derecho a la libertad de
opinión y expresión (1993)
El Sr. Abid Hussain (India)
11. El relator especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas
y consecuencias (1994)
La Sra. Radhika Coomaraswamy (Sri Lanka)
12. El relator especial sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los
jurados y los asesores y la independencia de los abogados (1994)
El Sr. Param Cumaraswamy (Malasia)
13. El relator especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos
del traslado y vertimiento ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos (1995)
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14. El representante especial del secretario general sobre las repercusiones de los
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15. El relator especial sobre el derecho a la educación (1998)

16. El experto independiente sobre los derechos humanos y la extrema pobreza (1998)
La Sra. Anne-Marie Lizin (Bélgica)
17. El experto independiente sobre el derecho al desarrollo (1998)
El Sr. Arjun Sengupta (India)
18. El experto independiente sobre el derecho de restitución, indemnización y rehabi-
litación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades
fundamentales (1998)

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