El acceso a la justicia como condición para una reforma judicial en serio

AutorJavier La Rosa Calle
CargoProfesor ordinario del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas115-128
El acceso a la justicia como condición para una
reforma judicial en serio
J AV IE R L A R OS A C A LL E *
SUM ARIO: I . H ACIA UN A NUE VA NOC IÓN DE ACC ESO A LA J USTIC IA.
II. BA RRER AS DE ACC ESO A L A JU STI CIA : D E QU É ES TAMO S
HA BLAN DO?  1. BA RRE RAS INS TIT UCI ONA LES . 2. BAR RER AS SOC IAL ES.
3. BAR RERAS E CONÓMI CAS. III . HACIA U N SISTE MA DE JUS TICIA I NCLUSIV O.
A MA N E R A D E P R ES E N TA C I Ó N
En la última década, diversos esfuerzos por promover reformas judiciales
en nuestro país se han frustrado, entre otras razones, por la ausencia de
cambios estructurales que beneficien a la población rural y urbana mar-
ginal, tradicionalmente excluida, y donde se ubica el 39.3% de ciudada-
nos y ciudadanas considerados en el escalafón económico y social más
pobre.1 Esta grave situación supone un desafío permanente para quienes
elaboran políticas públicas en el ámbito jurisdiccional.
Para abordar el desafío en mención, sostenemos que es fundamental
introducir en el debate la discusión acerca de la noción de acceso a la
justicia y de cómo desde ella se puede reflexionar sobre la necesidad de
ampliar su contenido, de modo que se incluya una serie de prácticas
y mecanismos que tradicionalmente han permanecido al margen, pero
que permitirían, de ser incorporados, satisfacer el derecho a la justicia.
No se trata en el presente trabajo de discutir sobre si la noción de acceso
a la justicia tiene o no recepción normativa, ya que diversos instrumen-
tos internacionales que el Perú ha ratificado así lo reconocen y varias
normas internas también lo refieren.2 El asunto a tratar radica en si, en
condiciones de desigualdad real, el ciudadano común y corriente tiene
la posibilidad de acceder a alguno de los mecanismos existentes, que
le permitan legítimamente determinar derechos y resolver su conflicto,
con resultados que tengan validez ante terceros. Ello debiera significar
que no solamente importen las vías judiciales, sino aquellas otras formas
que la Constitución Política, los tratados internacionales y la legislación
ordinaria reconocen.
* ProfesorordinariodelDepartamentoAcadémicodeDerechodelaPonticiaUniversidadCatólicadelPerú.
1 SegúndatosdelInstitutoNacionalde EstadísticaeInformática(INEI)de2007. La pobreza en el Perú en el
año 2007. Informe técnico.Lima:INEI,2007.
2 LaDeclaración Universaldelos DerechosHumanos (artículo10); laDeclaración Americanade Derechos
yDeberes delHombre (artículoXVIII); elPactoInternacional deDerechos Civilesy Políticos(artículo 14,
inciso1);laConvención AmericanadeDerechosHumanos(artículo 8,inciso1;artículo 2);laConvención
InternacionalsobreEliminacióndeTodaslasFormasdeDiscriminaciónRacial(artículosy6);laConstitución
PolíticadelPerú(artículo2,inciso2,yartículo139,inciso3). ISSN : 0251341 2

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