DECRETO SUPREMO N° 011-2013-JUS - Prorrogan la vigencia del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica en determinados distritos ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de frontera

Fecha de disposición18 Septiembre 2013
Fecha de publicación18 Septiembre 2013
El Peruano
Miércoles 18 de setiembre de 2013 503159
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Especif‌i car que la designación realizada
por Resolución Ministerial N° 0473-2012-IN de fecha 08
de junio de 2012, en la actualidad corresponde al cargo
de Director de la Dirección de Logística de la Dirección
General de Administración del Ministerio del Interior.
Artículo 2.- Encargar al señor Marco Aurelio Hermilio
Montoya Lazarte, las funciones de Director de Gestión de
Bienes, con ef‌i cacia anticipada al 01 de julio de 2013, en
adición de sus funciones de Director de la Dirección de
Logística de la Dirección General de Administración del
Ministerio del Interior, en tanto se designe a su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
989098-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Prorrogan la vigencia del Decreto
Supremo Nº 014-2010-JUS, que
aprueba medidas de promoción para
garantizar la seguridad jurídica en
determinados distritos ubicados en
zonas pobres, de extrema pobreza y de
frontera
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10º de la Ley N.º 26366, Ley de
creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos
y de la Superintendencia de los Registros Públicos,
crea la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP como organismo descentralizado
autónomo del Sector Justicia, y ente rector del Sistema
Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica
de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía
funcional, jurídico registral, técnica, económica, f‌i nanciera
y administrativa;
Que, de acuerdo al artículo 58º de la Constitución
Política del Perú, en una economía social de mercado,
corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo
del país y actuar, entre otros, en la prestación de los
servicios públicos;
Que, la inclusión social, es entendida para el Estado
peruano como la situación en la que todos los ciudadanos
y ciudadanas del país puedan ejercer sus derechos,
acceder a servicios públicos de calidad, participar en la
comunidad nacional en condiciones de igualdad y contar
con las capacidades esenciales para aprovechar las
oportunidades que abre el crecimiento económico;
Que, es política del Gobierno en materia de promoción
del desarrollo e inclusión social, reducir la pobreza, las
desigualdades, la exclusión y las vulnerabilidades,
para cuyo efecto el Estado asume responsabilidad en
la superación de los problemas sociales, generando
mecanismos viables para la atención de los diversos
segmentos poblacionales, constituyendo uno de ellos el
acceso a los Registros Públicos y consiguiente seguridad
jurídica de la población a nivel nacional;
se aprobaron medidas de promoción para garantizar la
seguridad jurídica de predios en determinados distritos
ubicados en zonas de extrema pobreza del país, con el
objetivo de fomentar la inscripción de titularidades en el
Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados
en los distritos considerados de extrema pobreza, cuyo
titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito
nacional y siempre que el valor del acto a registrar no sea
mayor a S/. 35 000,00 (treinta y cinco mil y 00/100 nuevos
soles); en mérito de lo cual, se estableció que el monto
de la tasa por derecho de calif‌i cación e inscripción es de
0.13% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT;
modif‌i có el artículo 1º del Decreto Supremo N.º 014-2010-
JUS, extendiendo la aplicación de la mencionada tasa a
distritos considerados pobres y distritos ubicados en zonas
de frontera, señalados en el Anexo del citado Decreto, así
como incrementó el valor del acto a registrar de S/. 35
000,00 a 14 Unidades Impositivas Tributarias - UITs;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 002-
2013-JUS, se modif‌i có el Decreto Supremo N.º 014-
2010-JUS y se ampliaron las medidas de promoción para
el Registro de Personas Jurídicas no Societarias que
realicen actividades en los distritos ubicados en zonas
pobres, de extrema pobreza y de frontera; asimismo,
para el Registro de Personas Naturales, en los actos de
inscripción de sucesión intestada y de reconocimiento
de unión de hecho, siempre que los benef‌i ciarios de la
inscripción domicilien en determinados distritos ubicados
en zonas pobres, de extrema pobreza, y de frontera;
Que, en el marco de los lineamientos de las políticas de
inclusión social adoptadas por el gobierno; y,considerando
el impacto del citado Decreto Supremo en la población
usuaria de los servicios registrales, es conveniente
prorrogar su vigencia por tres (03) años adicionales, a
f‌i n de continuar brindando facilidades en la inscripción de
actos registrales en el Registro de Predios, Registro de
Personas Jurídicas no Societarias y Registro de Personas
Naturales en determinados distritos ubicados en zonas
pobres, de extrema pobreza y de frontera;
dispone que los tributos se crean, modif‌i can o derogan, o
se establece una exoneración, exclusivamente por ley o
decreto legislativo en caso de delegación de facultades,
salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
Decreto Supremo;
Que, el citado artículo señala también que el Estado, al
ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los
derechos fundamentales de la persona;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 133-2013-EF, establece que por Decreto
Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente
y el Ministro de Economía y Finanzas, se f‌i ja la cuantía de
las tasas;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política
la Ley N.º 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los
Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros
Públicos; el Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; y la Ley
N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Prorrogar por tres (03) años adicionales la vigencia
del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, a través del cual
se aprobaron medidas de promoción para garantizar la
seguridad jurídica de predios en determinados distritos
ubicados en zonas pobres, de extrema pobreza y de
frontera.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
989522-6

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