DECRETO SUPREMO N° 014-2010-JUS - Medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios ubicados en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza

Fecha de disposición26 Agosto 2010
Fecha de publicación26 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 26 de agosto de 2010
424412
EIAsd y a la ejecución del Proyecto de Ampliación del
Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquido de Gas
Natural de Camisea Lima, en el Sector Selva, las cuales
serán dirigidas a la Dirección General de Hidrocarburos
del Ministerio de Energía y Minas.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
535692-1
JUSTICIA
Medidas de promoción para garantizar
la seguridad jurídica de predios
ubicados en determinados distritos
ubicados en zonas de extrema pobreza
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2010-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26366 crea la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, como organismo descentralizado autónomo
del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional
de los Registros Públicos, con personería Jurídica de
Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía
funcional, jurídico registral, técnica, económica,
f‌i nanciera y administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS se
aprobó las tasas registrales para el Registro de Predios,
el cual establece un sistema de tasas diferenciado a
favor de los ciudadanos de menores recursos;
dispone que los tributos se crean, modif‌i can o derogan,
o se establece una exoneración, exclusivamente por
ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se
regulan mediante Decreto Supremo;
Que, el citado artículo señala también que el
Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar
los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y
respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, en las zonas ubicadas en extrema pobreza
del país existe un número importante de propiedades
prediales que no se encuentran registradas y, por tanto,
sus propietarios no pueden acceder a la seguridad
jurídica que otorgan los registros públicos, ni tampoco a
las ventajas que ofrece el mercado;
Que, de acuerdo al artículo 58º de la Constitución Política
del Perú, en una economía social de mercado, corresponde
al Estado orientar y promover el desarrollo del país, y actuar,
entre otros, en la prestación de los servicios públicos;
Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 70º
de nuestra Constitución es deber del Estado garantizar
el derecho de propiedad de sus ciudadanos; siendo que,
ésta se materializa a través de la seguridad jurídica que
otorga un título inscrito en los Registros Públicos;
Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la
medida orientada a incentivar la formalización de
las propiedades prediales a través de su inscripción
registral; la cual se encuentra dirigida a más de dos
millones de ciudadanos que se ubican en los distritos
considerados como de extrema pobreza;
Que, dicha medida se traduce en tasas registrales
especiales, que se aplicarán respecto del Registro
de Predios a cargo de las Of‌i cinas Registrales de la
SUNARP, e incidirán en transacciones o actos que se
encuentren valorizados hasta en S/. 35 000.00 (Treinta
y cinco mil y 00/100 nuevos soles);
Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y normas modif‌i catorias, establece que
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
del Sector competente y el Ministro de Economía y
Finanzas, se f‌i ja la cuantía de las tasas;
De conformidad con lo establecido en los numerales
8, 20 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú; el numeral 7 del artículo 25º de la Ley Nº 29158,
Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
DECRETA:
Artículo 1º.- Medidas de promoción para
garantizar la seguridad jurídica
El presente Decreto Supremo tiene como objetivo
promover la seguridad jurídica a partir de la inscripción
de titularidades en el Registro de Predios, respecto de
inmuebles ubicados en los distritos considerados de
extrema pobreza que se detallan en el anexo adjunto al
presente Decreto Supremo, cuyo titular no cuente con
más de una propiedad en el ámbito nacional, domicilie
en alguno de los distritos considerados en el anexo,
acreditando tal condición con la dirección consignada
en el Documento Nacional de Identidad (DNI), y siempre
que el valor del acto a registrar no sea mayor a S/. 35
000,00 (Treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles).
El anexo de la presente norma se publicará en la
página web de la SUNARP, http://www.sunarp.gob.pe/,
el día de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Aprobación de Tasas Registrales
El monto de la tasa aprobada por derecho de calif‌i cación
e inscripción es de 0,13% de la Unidad Impositiva
Tributaria, y se aplicará a los actos de transferencias,
cargas y gravámenes, e inscripción del predio y sus
modif‌i caciones contenidos en el Decreto Supremo Nº 017-
2003-JUS, siempre que reúna las condiciones a que se
ref‌i ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Actos no comprendidos
No se encuentran comprendidos dentro de los
alcances del presente Decreto Supremo, los actos que
a continuación se enumeran, a los que se les continuará
aplicando las tasas registrales aprobadas por el Decreto
Supremo Nº 017-2003-JUS:
- Expropiación.
- Reglamento Interno.
- Junta de Propietarios.
- Designación de Presidente de la Junta de Propietarios.
- Patrimonio Familiar.
- Medidas Cautelares.
Artículo 4º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación, y estará vigente
por el plazo de tres (3) años.
En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se
aplicarán las tasas registrales aprobadas por el Decreto
Supremo Nº 017-2003-JUS.
Artículo 5º.- Implementación
Para la mejor implementación del presente Decreto
Supremo, facúltese a la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos a emitir las disposiciones que resulten
necesarias.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado pro el
Ministro de Justicia y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
535693-3

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