Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorJuan Manuel Sosa Sacio
Cargo del AutorProfesor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política y en la Unidad de Posgrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)
Páginas59-182
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II. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Fundamento
TalcomoprecisalaopiniónconsultivaOC-4/84delaCorteInteramericana
de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), el derecho a la igualdad y a
la no discriminación tiene su fundamento en la dignidad del ser humano:
“55. La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad
de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad
esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situa-
ciónque,porconsiderarsuperioraundeterminadogrupo,conduzca
atratarloconprivilegio;oque,alainversa,porconsiderarloinferior,
lotrate conhostilidad ode cualquierforma lodiscrimine delgoce
dederechosquesí sereconocenaquienesno seconsideranincur-
sos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias
detratamientoentresereshumanosquenosecorrespondanconsu
únicaeidénticanaturaleza” (Corte IDH. Propuesta de modicación
a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturali-
zación. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A,
N.º 4, párrafo 55).
Ello es reconocido por el Tribunal Constitucional de la siguiente
manera:
“34. Tal como ha sido indicado en reiteradas ocasiones por este Tri-
bunal, el derecho-principio de igualdad encuentra su fundamento en
ladignidadhumana(ver,entreotras,laSentencia0023-2005-PI/TC,
fundamento 42) y no se puede abordar ‘unidimensionalmente, como
unameraexigencia detratoparitario’(Sentencia 0033-2010-PI/TC,
fundamento 12)” (expediente 00002-2016-PI/TC, caso del régimen
de pensiones del personal militar y policial, fundamento jurídico
34).
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EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Dicho fundamento permite, a su vez, reconocer cuándo se encuentra
justicadoeltratamientodesigual:
“3.2. […] La idea de la igualdad se desprende de la dignidad y na-
turaleza de los seres humanos. El tratamiento desigual no será
injusticado en tanto no se afecte dicha dignidad” (expediente
00261-2003-AA/TC, caso Cámara Peruana de la Construcción-Ca-
peco, fundamento jurídico 3.2).
En tanto principio como derecho, exige su respeto, protección y ga-
rantía por parte de la sociedad y del Estado:
“3. El derecho a la igualdad, como el conjunto de derechos consagra-
dosennuestra Constitución,encuentrasufundamentoúltimo enla
dignidad de la persona. Así, cuando el artículo 1 de la Constitución
estableceque ‘Ladefensadela personahumanay elrespetodesu
dignidadsonelndelEstado’,estáreconociendounaigualdadesen-
cial de todas las personas, por lo que exige que tanto la sociedad
como el Estado deban tener como principal objetivo la vigencia de
la dignidad humana” (expediente 01604-2009-PA/TC, caso Manuel
Sales, fundamento jurídico 3).
Asimismo,lasentencia recaídaenel expediente05652-2007-AA/TC
menciona el vínculo entre la igualdad y la dignidad humana:
“10. La igualdad de derechos de hombres y mujeres es un principio
de las Naciones Unidas. Así, en el Preámbulo de la Carta de las Nacio-
nesUnidasseestablece,entrelosobjetivosbásicos, elde‘rearmar
la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres’.Además,enelArt.1delaCartaseproclamaqueunodelos
propósitos de las Naciones Unidas es realizar la cooperación interna-
cional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todas las personas ‘sin hacer dis-
tinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión’.
11. Sobre la base de la igualdad de derechos de todo ser humano
y del principio de dignidad, la Declaración Universal de Derechos
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA CORTE IDH
Humanos,en suArt. 2,proclama quetodapersona podrágozar de
los derechos humanos y las libertades fundamentales ‘sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquierotraíndole, origennacionalo social,posicióneconómica,
nacimientoocualquierotracondición’.
12. De manera similar, el Art. 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH), el Art. 2.1 del Pacto Internacional de De-
rechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Art. 2.2 del Pacto Internacional
del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
establecenquelosderechosenunciadosenellossonaplicablesato-
das las personas sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posicióneconómica,nacimientoocualquierotracondiciónsocial.
13. De este modo, en el Derecho Internacional de los Derechos Hu-
manos existe una cláusula general de igualdad de derechos de hom-
bresy mujeres,y unacláusula quecontiene laprohibición deuna
seriedemotivos concretosdediscriminaciónlo queconstituyeuna
explícita interdicción de determinadas diferencias históricamente
muyarraigadas yque hansituadoa gruposde lapoblación enpo-
siciones, no sólo desventajosas, sino contrarias a la dignidad de la
persona humana.
14. Estos principios generales, basados tanto en la costumbre como
en los tratados internacionales, han sido interpretados y aplicados
por los sistemas regionales de protección de los derechos humanos,
la Corte Internacional de Justicia, los Comités de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas y especialmente por la legislación y jurispru-
dencia de los países miembros de la ONU. A la luz de este ordena-
miento supranacional, este Tribunal Constitucional puede armar
quelaigualdaddeloshombresydelasmujeres,asícomolaprohibi-
ción de discriminación contra la mujer, son normas imperativas del
DerechoInternacional (IusCogens) quenoadmiten disposiciónen
contrario,deacuerdoconelArt.53delaConvencióndeVienadelDe-
recho de los Tratados de 1969” (expediente 05652-2007-AA/TC, caso
Rosa Gambini, fundamentos jurídicos 10-14).
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