Estudio preliminar

AutorJuan Manuel Sosa Sacio
Cargo del AutorProfesor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política y en la Unidad de Posgrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)
Páginas13-57
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I. ESTUDIO PRELIMINAR
INTRODUCCIÓN
Este estudio introductorio tiene como propósito ofrecer un adecuado con-
texto teórico, justicativo y conceptual a la jurisprudencia que ha sido
seleccionada y sistematizada en este volumen. Estos extractos de decisio-
nes sobre el derecho a la igualdad, emitidos por el Tribunal Constitucional
peruano y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH),
tienen un contenido valioso en sí mismo, pero su análisis puede verse en-
riquecidoaúnmássi seexplicitanalgunospresupuestos conceptuales,e
incluso ideológicos, detrás de ellos.
Porlogeneral, loquequeda expresamenteseñaladoen lasdecisio-
nes judiciales como respuesta a un caso concreto no necesariamente da
cuentade aquellas muy diversascuestiones que sustentan oenmarcan
dicharespuesta.A estoalude laconocida diferenciaquese hace,cuan-
dose analizandecisiones judiciales,entre el“contexto dejusticación”,
quesereere alasrazones expresasdeuna resoluciónjudicial dirigidas
asustentarlarespuestajurídicaqueselebrindaalcaso,del“contextode
explicación”,quealudealasmotivaciones(psicológicas,teóricas,ideoló-
gicas,políticas,morales,etc.)queexplicancausalmente,odescriben,por
quélaautoridadjudicialoptóporunadecisiónentreotras.
En el caso del derecho a la igualdad, existen algunos lugares co-
munesytambiéndebatesen elámbitoacadémicoy jurisprudencialque
ayudan a explicar, en buena parte, cuáles son los contenidos iusfunda-
mentalesquelas autoridadesjudiciales atribuyenalderecho ala igual-
dad (pues el derecho a la igualdad es un derecho complejo, con varios
contenidos iusfundamentales), cuál es el alcance o ámbito de aplicación
de cada posición iusfundamental relacionada con la igualdad (al tratarse
deposiciones muydistintas entre sí,los mandatosque contienen tam-
bién son muy variados) o cuáles son las formas o métodos para resolver
conictosrelacionados con elcontenido protegido delderecho (a cada
posición jurídica le corresponde un método particular de resolución de
conictos).
Estos consensos y las discusiones en torno al derecho a la igualdad
—ylasposicionesespecícasqueadoptanlas cortesalresolver—,porlo
general, forman parte del “contexto de explicación” y no suelen ser pues-
tasde maniesto, cuando menos no de modo explícito, en las decisio-
nesjudiciales.Sinembargo,noesdifícilentenderqueconocer sobreello
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JUAN MANUEL SOSA SACIO
resulta de la máxima importancia y utilidad para comprender cabalmente
lo resuelto (e incluso para evaluar críticamente su contenido).
Así, en este estudio nos proponemos explicar y contextualizar las
principales características o particularidades del derecho fundamental a
la igualdad, tomando especialmente en cuenta lo desarrollado por la juris-
prudencia de nuestro Tribunal Constitucional y la Corte IDH, en el marco
de consideraciones de carácter más amplio relacionadas con una teoría
general de los derechos fundamentales. Además, antes de aproximarnos
al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la igualdad,
seránecesario indagar en lasjusticaciones morales en favorsuyo, por
loqueseránecesarioexplicitar,aunqueseabrevemente, lostérminosen
quesedesarrollanlos debatesactualesen tornoala fundamentaciónde
la igualdad.
Explicaremos, de modo sucinto los diversos contenidos del derecho
ala igualdad,saber: el derechoa la igualdadante laley (que incluyela
igualdad “en el contenido de la ley” y “en la aplicación de la ley”), el de-
recho a la no discriminación, el derecho a la igualdad sustantiva y el de-
recho al reconocimiento de las diferencias. Posteriormente, haremos un
breverepaso delas metodologíaso los exámenesque sueleusarse para
analizarcasosenlos queseintervengaen dichosámbitosiusfundamen-
tales.Porúltimo,haremos referencia—tambiéndemodo muybreve—a
algunosderechosespecícosdeigualdad,esdecir,amandatosconstitu-
cionalesque concretizanel derechoa la igualdaden ámbitosconcretos
(por ejemplo: a no ser discriminado en el empleo o la igualdad en materia
tributaria).
Desde luego, los asuntos relacionados con el derecho a la igualdad
(y sus diversos contenidos) están vinculados a diversos temas de la máxi-
ma importancia. Tal es el caso de los derechos de las mujeres, de los ni-
ñosyniñas, delaspersonas condiscapacidad, lapoblaciónLGTBIQ olos
pueblos indígenas, por mencionar solo algunos de ellos. Estos relevantes
temas no han sido objeto de la compilación jurisprudencial de esta obra
porqueserán materia de cuadernosjurisprudenciales especícos y, por
ello mismo, tampoco podrían ser objeto de análisis en este estudio preli-
minar, orientado a los contenidos propios de esta obra. No obstante, reco-
mendamos enfáticamente revisar esos otros cuadernos jurisprudenciales,
conla nalidadde comprenderde mejormodo losalcances delderecho
a la igualdad.
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ESTUDIO PRELIMINAR
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO A LA IGUALDAD
2.1. La igualdad como concepto relacional
“Igualdad” es una palabra utilizada con cierta frecuencia; sin embargo,
pese a su uso reiterado y hasta cotidiano, si se aprecia con atención,
constataremosque se trata de una noción cuya comprensión y uso re-
quieredeciertoniveldeabstracción.
Susignicado,porejemplo, noestáreferido aunente oauna cua-
lidadespecícos,que puedadescribirse odenirse sinhacer referencia
a otras nociones o entidades (como sí puede hacerse con otras nociones,
tales como “persona”, “libertad” o “derecho”). De este modo, por ejemplo,
constatamosquearmar asecas que“X es igual”, sin mayores precisio-
nes,nosdicepoco onadasobre loquequeremoscomunicar; setratade
una aseveración absolutamente indeterminada.
Elloocurreporqueseñalar lapresenciade “igualdad”resultainsu-
cientesi,alavez,noseespecica“dequéentessetratayrespectodequé
cosa son iguales, es decir, si no se está en condiciones de responder a dos
preguntas:a)¿igualdadentrequienes?,yb)¿igualdadenqué?”1.
Así visto, en primer lugar, la noción de igualdad solo tiene sentido
si está referida a la relación entre dos o más entes. Solo la existencia de
entidades(objetos,circunstancias,personas, etc.)quepuedan sercom-
paradas da contenido a la igualdad. En suma, es incomprensible la sola
indicacióndeque“unenteesigual”,puessiempre seránecesarioexpre-
sarque“unente esigualaotro ente”.Laigualdad es,pues,unconcepto
relacional,enla medidaque serevelao determinaúnicamente luegode
comparar dos (o más) entidades.
Peroestoúltimotambiénsiguesiendoinsuciente.Adicionalmente,
senecesitacontar conunamedida decomparaciónque permitadelimi-
taraquellosaspectos sobrelosque estamosbuscandocoincidencias. En
estesentido,seránalgunascaracterísticasoelementosespecícosdelos
objetosexaminadoslos queserviráncomo parámetroso pautasdecom-
paración, sin los cuales sería imposible determinar la existencia de una
relación de igualdad.
Siendoasí,frentealaarmación“unentees igualaotroente”,más
exactoresulta indicar que “un ente es igual a otro ente en tal sentido
o “de acuerdo con tal parámetro”. En efecto, debemos tener en cuenta
1 Norberto Bobbio, Igualdad y Libertad (Barcelona: Paidós, 1993), 53-54.
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