Estudio preliminar
Autor | Juan Manuel Sosa Sacio |
Cargo del Autor | Profesor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política y en la Unidad de Posgrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) |
Páginas | 13-57 |
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I. ESTUDIO PRELIMINAR
INTRODUCCIÓN
Este estudio introductorio tiene como propósito ofrecer un adecuado con-
texto teórico, justicativo y conceptual a la jurisprudencia que ha sido
seleccionada y sistematizada en este volumen. Estos extractos de decisio-
nes sobre el derecho a la igualdad, emitidos por el Tribunal Constitucional
peruano y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH),
tienen un contenido valioso en sí mismo, pero su análisis puede verse en-
riquecidoaúnmássi seexplicitanalgunospresupuestos conceptuales,e
incluso ideológicos, detrás de ellos.
Porlogeneral, loquequeda expresamenteseñaladoen lasdecisio-
nes judiciales como respuesta a un caso concreto no necesariamente da
cuentade aquellas muy diversascuestiones que sustentan oenmarcan
dicharespuesta.A estoalude laconocida diferenciaquese hace,cuan-
dose analizandecisiones judiciales,entre el“contexto dejusticación”,
quesereere alasrazones expresasdeuna resoluciónjudicial dirigidas
asustentarlarespuestajurídicaqueselebrindaalcaso,del“contextode
explicación”,quealudealasmotivaciones(psicológicas,teóricas,ideoló-
gicas,políticas,morales,etc.)queexplicancausalmente,odescriben,por
quélaautoridadjudicialoptóporunadecisiónentreotras.
En el caso del derecho a la igualdad, existen algunos lugares co-
munesytambiéndebatesen elámbitoacadémicoy jurisprudencialque
ayudan a explicar, en buena parte, cuáles son los contenidos iusfunda-
mentalesquelas autoridadesjudiciales atribuyenalderecho ala igual-
dad (pues el derecho a la igualdad es un derecho complejo, con varios
contenidos iusfundamentales), cuál es el alcance o ámbito de aplicación
de cada posición iusfundamental relacionada con la igualdad (al tratarse
deposiciones muydistintas entre sí,los mandatosque contienen tam-
bién son muy variados) o cuáles son las formas o métodos para resolver
conictosrelacionados con elcontenido protegido delderecho (a cada
posición jurídica le corresponde un método particular de resolución de
conictos).
Estos consensos y las discusiones en torno al derecho a la igualdad
—ylasposicionesespecícasqueadoptanlas cortesalresolver—,porlo
general, forman parte del “contexto de explicación” y no suelen ser pues-
tasde maniesto, cuando menos no de modo explícito, en las decisio-
nesjudiciales.Sinembargo,noesdifícilentenderqueconocer sobreello
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JUAN MANUEL SOSA SACIO
resulta de la máxima importancia y utilidad para comprender cabalmente
lo resuelto (e incluso para evaluar críticamente su contenido).
Así, en este estudio nos proponemos explicar y contextualizar las
principales características o particularidades del derecho fundamental a
la igualdad, tomando especialmente en cuenta lo desarrollado por la juris-
prudencia de nuestro Tribunal Constitucional y la Corte IDH, en el marco
de consideraciones de carácter más amplio relacionadas con una teoría
general de los derechos fundamentales. Además, antes de aproximarnos
al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la igualdad,
seránecesario indagar en lasjusticaciones morales en favorsuyo, por
loqueseránecesarioexplicitar,aunqueseabrevemente, lostérminosen
quesedesarrollanlos debatesactualesen tornoala fundamentaciónde
la igualdad.
Explicaremos, de modo sucinto los diversos contenidos del derecho
ala igualdad,saber: el derechoa la igualdadante laley (que incluyela
igualdad “en el contenido de la ley” y “en la aplicación de la ley”), el de-
recho a la no discriminación, el derecho a la igualdad sustantiva y el de-
recho al reconocimiento de las diferencias. Posteriormente, haremos un
breverepaso delas metodologíaso los exámenesque sueleusarse para
analizarcasosenlos queseintervengaen dichosámbitosiusfundamen-
tales.Porúltimo,haremos referencia—tambiéndemodo muybreve—a
algunosderechosespecícosdeigualdad,esdecir,amandatosconstitu-
cionalesque concretizanel derechoa la igualdaden ámbitosconcretos
(por ejemplo: a no ser discriminado en el empleo o la igualdad en materia
tributaria).
Desde luego, los asuntos relacionados con el derecho a la igualdad
(y sus diversos contenidos) están vinculados a diversos temas de la máxi-
ma importancia. Tal es el caso de los derechos de las mujeres, de los ni-
ñosyniñas, delaspersonas condiscapacidad, lapoblaciónLGTBIQ olos
pueblos indígenas, por mencionar solo algunos de ellos. Estos relevantes
temas no han sido objeto de la compilación jurisprudencial de esta obra
porqueserán materia de cuadernosjurisprudenciales especícos y, por
ello mismo, tampoco podrían ser objeto de análisis en este estudio preli-
minar, orientado a los contenidos propios de esta obra. No obstante, reco-
mendamos enfáticamente revisar esos otros cuadernos jurisprudenciales,
conla nalidadde comprenderde mejormodo losalcances delderecho
a la igualdad.
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ESTUDIO PRELIMINAR
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO A LA IGUALDAD
2.1. La igualdad como concepto relacional
“Igualdad” es una palabra utilizada con cierta frecuencia; sin embargo,
pese a su uso reiterado y hasta cotidiano, si se aprecia con atención,
constataremosque se trata de una noción cuya comprensión y uso re-
quieredeciertoniveldeabstracción.
Susignicado,porejemplo, noestáreferido aunente oauna cua-
lidadespecícos,que puedadescribirse odenirse sinhacer referencia
a otras nociones o entidades (como sí puede hacerse con otras nociones,
tales como “persona”, “libertad” o “derecho”). De este modo, por ejemplo,
constatamosquearmar asecas que“X es igual”, sin mayores precisio-
nes,nosdicepoco onadasobre loquequeremoscomunicar; setratade
una aseveración absolutamente indeterminada.
Elloocurreporqueseñalar lapresenciade “igualdad”resultainsu-
cientesi,alavez,noseespecica“dequéentessetratayrespectodequé
cosa son iguales, es decir, si no se está en condiciones de responder a dos
preguntas:a)¿igualdadentrequienes?,yb)¿igualdadenqué?”1.
Así visto, en primer lugar, la noción de igualdad solo tiene sentido
si está referida a la relación entre dos o más entes. Solo la existencia de
entidades(objetos,circunstancias,personas, etc.)quepuedan sercom-
paradas da contenido a la igualdad. En suma, es incomprensible la sola
indicacióndeque“unenteesigual”,puessiempre seránecesarioexpre-
sarque“unente esigualaotro ente”.Laigualdad es,pues,unconcepto
relacional,enla medidaque serevelao determinaúnicamente luegode
comparar dos (o más) entidades.
Peroestoúltimotambiénsiguesiendoinsuciente.Adicionalmente,
senecesitacontar conunamedida decomparaciónque permitadelimi-
taraquellosaspectos sobrelosque estamosbuscandocoincidencias. En
estesentido,seránalgunascaracterísticasoelementosespecícosdelos
objetosexaminadoslos queserviráncomo parámetroso pautasdecom-
paración, sin los cuales sería imposible determinar la existencia de una
relación de igualdad.
Siendoasí,frentealaarmación“unentees igualaotroente”,más
exactoresulta indicar que “un ente es igual a otro ente en tal sentido”
o “de acuerdo con tal parámetro”. En efecto, debemos tener en cuenta
1 Norberto Bobbio, Igualdad y Libertad (Barcelona: Paidós, 1993), 53-54.
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