Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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El proceso de hábeas corpus ha sido uno de los mecanismos de mayor importancia desde su formulación, llegando a tener un papel protagónico en Latinoamérica durante la segunda mitad del siglo XX, donde producto de los gobiernos autoritarios y las violaciones a los derechos humanos se empleó este recurso, sin mucho éxito debido al totalitarismo autoritario de los regímenes de la época.

El origen de este recurso se remonta a la Inglaterra del siglo XIII, sin embargo, dicho origen anglosajón con una inminente influencia en el common law, dista sustancialmente del hábeas corpus en Latinoamérica que, por el predominio del civil law, desarrolló la figura del hábeas corpus con sus propias particularidades. Esta distinción hace necesario estudiar el llamado "hábeas corpus latinoamericano" desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el cual, reconociendo sus raíces y la realidad social, ha generado sus propios lineamientos en torno a los derechos amparados por este recurso, así como sus límites y alcances.

1. Aspectos generales

El proceso de hábeas corpus se ha edificado como un mecanismo de suma importancia para la protección de la libertad. De esta forma, protege al ciudadano del actuar arbitrario de las autoridades y se impone como una garantía frente al poder estatal.

En la presente sección, se desarrollará conforme a la jurisprudencia constitucional diversos aspectos de la figura del hábeas corpus, tales como su naturaleza, alcances, características, límites y legitimidad.

1.1. Naturaleza

El proceso de hábeas corpus tiene como principal objetivo la protección del derecho a la libertad personal (o también llamada libertad individual) en sus diversas manifestaciones, así como los derechos conexos a ella. Por lo tanto, en función de la urgencia que supone la protección, salvaguarda y recuperación de la libertad, posee ciertos elementos diferenciadores respecto al resto de garantías constitucionales que el Tribunal Constitucional desarrolla:

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"8. El proceso constitucional de hábeas corpus es de naturaleza netamente excepcional dirigido a tutelar la libertad individual de la persona y evitar que ésta sea recortada o perturbada indebidamente por autoridad, funcionario o persona alguna. Asimismo. constituye la vía idónea para evaluar la legitimidad constitucional de los actos o hechos practicados por quienes ejercen funciones jurisdiccionales, en la medida en que de ellos se advierta una violación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional" (expediente 01560-2005-HC/TC, caso José Luis Torres, fundamento jurídico 8).

1.2. Alcances

Como se ha sostenido, el Tribunal Constitucional reconoce que el hábeas corpus no solo protege al derecho a la libertad personal en sentido estricto, sino también a los derechos que, por la situación en concreto, se relacionan con dicho derecho, así:

"2. Si bien el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso, en el presente caso, habida cuenta de que se han establecido judicialmente restricciones al pleno ejercicio de la libertad locomotora, tras la imposición, en la sentencia condenatoria, de determinadas reglas de conducta al actor, el Tribunal Constitucional tiene competencia, ratione materiae, para evaluar la legitimidad constitucional de los actos judiciales considerados lesivos.

5. [...] cuando el inciso 1) del artículo 200 de la Constitución señala que el hábeas corpus 'procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona', la Constitución no excluye del concepto de 'autoridad' la figura de los jueces como sujetos susceptibles de vulnerar derechos constitucionales y, con ello, prohíbe que se pueda interponer el proceso de hábeas corpus contra los diversos actos que pudieran expedir los jueces, cualquiera sea su clase" (expediente 01230-2002-HC/TC, caso César Tineo Cabrera, fundamentos jurídicos 2 y 5).

"1. [...] desde una concepción restringida, el hábeas corpus se entiende vinculado, únicamente, a la protección del derecho fundamental

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a la libertad personal y a un núcleo duro de derechos fundamentales que se concentran en torno a dicho derecho, tales como el derecho a la seguridad (artículo 2.°, inciso 24, de la Constitución), a la libertad de tránsito —ius movendi e ius ambulandi— (artículo 2.°, inciso 11, de la Constitución) y a la integridad personal (artículo 2.°, inciso 24, literal h, de la Constitución).

2. Sin embargo, desde una interpretación constitucional del principio in dubio pro homine [...], se debe acoger una concepción amplia del proceso constitucional de hábeas corpus. En consecuencia, no es razonable establecer, a priori y en abstracto, un numerus clausus de derechos fundamentales conexos a la libertad personal a efectos de su tutela, ni tampoco excluirlos a efectos de su protección. Esto porque, muchas veces, la vulneración del derecho fundamental a la libertad personal implica la vulneración de otros derechos distintos a los que usualmente se le vincula, tales como el derecho a la vida (artículo 2.°, inciso 1, de la Constitución), el derecho de residencia (artículo , inciso 11, de la Constitución), el derecho a la libertad de comunicación (artículo 2.°, inciso 4, de la Constitución) e, inclusive, el derecho al debido proceso sustantivo y adjetivo (artículo 139.°, inciso 3, de la Constitución)" (expediente 09057-2005-HC/TC, caso Mario Gallegos, fundamentos jurídicos 1-2).

1.3. Características

El hábeas corpus, atendiendo a los derechos que busca proteger, requiere conseguir los efectos de forma efectiva y en un plazo adecuado. El Tribunal Constitucional, por ello, sostiene que las principales características del hábeas corpus son la eficacia y la brevedad:

"11. [...] el proceso de hábeas corpus responde a dos características esenciales: brevedad y...

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