Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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Los derechos ambientales son un conjunto de potestades de prestación y abstención en favor de las personas (individuales y colectivas) exigibles al Estado y a otros agentes privados en torno a la existencia y su entorno, vale decir, al medio ambiente donde las personas pueden satisfacer sus necesidades y ejecutar su proyecto de vida.

En el Perú, el reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado y saludable se encuentra en el artículo 2, inciso 22, de la Constitución Política del Estado y se divide en dos: 1) gozar a un ambiente adecuado y 2) preservación del ambiente, ambos con una serie de acciones estatales de abstención y prestación conforme lo requiera cada situación. En esa línea, el Tribunal Constitucional ha desarrollado el contenido de los derechos ambientales y su relación con los demás derechos fundamentales y principios constitucionales.

1. Aspectos generales

El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad para pronunciarse respecto al Derecho Ambiental, específicamente, respecto al territorio nacional, áreas naturales protegidas, la denominada Constitución ecológica, recursos naturales, explotación de temas protagónicos, así como también sobre el medio ambiente en sentido estricto.

1.1. Medio ambiente

El medio ambiente, al ser el espacio físico que permite la vida, disfrute y existencia del ser humano, la sociedad en conjunto y aquel los elementos que la rodean (animales, plantas, ecosistemas, etc.), tiene especial relevancia para el ordenamiento jurídico, mayor incluso en tiempos contemporáneos con el cambio de paradigma de la relación entre el ser humano y la naturaleza. En ese contexto, el Tribunal Constitucional ha desarrollado no solo su concepto o definición, sino también el de sus elementos constitutivos.

"2. El inciso 22 de artículo 2 de la Constitución Política del Estado reconoce, como derecho fundamental, el atributo subjetivo de 'gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo' de la vida de la persona.

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El ambiente se entiende como un sistema; es decir, como un conjunto de elementos que interactúan entre sí. Por ende, implica el compendio de elementos naturales (vivientes o inanimados) sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y psicológica de los seres humanos. Por dicha razón, es objeto de protección jurídica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos. El ambiente es concebido como el medio en el cual se encuentran contenidos todos los factores que hacen posible la existencia humana y de los demás seres vivos. Por consiguiente, alude a todas las condiciones e influencias del mundo exterior que rodean a los seres vivientes y que permiten —de una manera directa o indirecta— su sana existencia y coexistencia.

3. El ambiente, entendido sistemáticamente como el conjunto de fenómenos naturales en que existen y se desarrollan los organismos humanos, encuentra en el comportamiento humano una forma de acción y de creación que condiciona el presente y el futuro de la comunidad humana. Nuestra Constitución apunta a que la persona pueda disfrutar de un entorno en simétrica producción, proporción y armonía acondicionada al correcto desarrollo de la existencia y convivencia. Desde una perspectiva práctica, y sin ánimo taxativo, un ambiente puede ser afectado por alguna de estas cuatro actividades:

a) Actividades molestas: Son las que generan incomodidad por los ruidos o vibraciones, así como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o partículas en suspensión y otras sustancias.

b) Actividades insalubres: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que pueden resultar perjudiciales para la salud humana.

c) Actividades nocivas: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que afectan y ocasionan daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

d) Actividades peligrosas: Son las que ocasionan riesgos graves a las personas o sus bienes debido a explosiones, combustiones o radiaciones" (expediente 02775-2015-PA/TC, caso Asentamiento Humano Uliachin, fundamentos jurídicos 2-3).

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"27. La Real Academia de la Lengua define naturaleza como aquella realidad objetiva que existe independientemente de la conciencia y que está en incesante movimiento y cambio; por ende, sujeta a evolución continua. La parte de la naturaleza que rodea o circunda los hábitat de la pluralidad de especies vivas se denomina ambiente o medio ambiente.

El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana. En puridad, medio ambiente alude al compendio de elementos naturales —vivientes e inanimados— sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen o condicionan la vida humana y la de los demás seres vivientes (plantas, animales y microorganismos).

El medio ambiente se define como '(...) el conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos que interactúa en un espacio y tiempo determinado; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos' [Andaluz Westreicher, Carlos. Derecho Ambiental. Lima: Gráfica Bellido, 2004, pág. 107].

El término biótico se refiere a todos los seres vivos de una misma región, que coexisten y se influyen entre sí; en cambio lo abiótico alude a lo no viviente, como el agua, el aire, el subsuelo, etc.

El medio ambiente se compone de los denominados elementos naturales, los cuales pueden generar, según sea el caso, algún tipo de utilidad, beneficio o aprovechamiento para la existencia o coexistencia humana.

Así, entre los elementos carentes de utilidad y beneficio y que, incluso, pueden afectar la vida humana tenemos los terremotos, maremotos, ondas de frío o calor, etc. En cambio, aquellos que pueden ser de utilidad, beneficio o aprovechamiento material o espiritual para el hombre son los denominados recursos naturales" (expediente 00048-2004-PI/TC, caso sobre la inconstitucionalidad de la Ley N.° 28258, Ley de Regalía Minera, fundamento jurídico 27).

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1.2. Recursos naturales

Los recursos naturales que se encuentren dentro del territorio nacional son propiedad del Estado, vale decir, de la sociedad en su conjunto, siendo que estos pueden ser extraídos y explotados por entidades privadas a través de concesiones, sin embargo, tales procesos no otorgan la propiedad de los recursos, pues esta siempre recaerá en el Estado.

1.2.1. Concepto

"28. Los recursos naturales pueden definirse como el conjunto de elementos que brinda la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas, en particular, y las biológicas, en general. Representan aquella parte de la naturaleza que tiene alguna utilidad actual o potencial para el hombre. En otras palabras, son los elementos naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales o espirituales; vale decir, que gozan de aptitud para generar algún tipo de provecho y bienestar.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado que los...

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