Estudio preliminar

AutorCésar Gamboa Balbín
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Democracia y Buen Gobierno y Doctorando del Programa 'Estado de Derecho y Gobernanza Global' de la Universidad de Salamanca. Director Ejecutivo de Derecho Ambiente y Recursos Naturales DAR. Profesor de docencia continua e investigador del ...
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El rol relevante de los tribunales constitucionales se debate intensamente en un contexto de cambios y amenazas al Estado de Derecho. Su rol político de buscar equilibrios entre los poderes formales y fácticos, un tipo de mecanismo de rendición de cuentas, se ha sumado a su rol de defensor de la Constitución. Es así que estos roles contemporáneos son más complejos como las sutiles amenazas y desafíos que deben superar. Esta relevancia la encontramos en una doble dimensión: por un lado, desde la dimensión institucional, el fin que debe cumplir el Tribunal Constitucional; y, por otro lado, la dimensión subjetiva de los miembros que lo componen.

Por ejemplo, hoy por hoy se hace importante contar con un Tribunal Constitucional que se haga respetar por sus pares y trascienda en el constitucionalismo de lo que se ha llamado el activismo judicial del sur global. Esta trascendencia no reside solo en ser activo en importar instituciones jurídicas e intercambiar reflexiones con otros tribunales cuando sea conveniente, sino que, mínimamente, estos tribunales deben tener un rol relevante en proteger el Estado de Derecho y en la concretización de los derechos fundamentales1.

Segundo, un elemento relevante es buscar que sus miembros tengan una vocación de servicio y de defensa de la Constitución como valor intrínseco a su labor como expertos en el derecho, más allá de sus pasiones personales y jurídicas. Buscar la idoneidad de un juez constitucional comienza con ser una persona proba, un "caballero" y también una persona que conoce el derecho2. En ese sentido, el desarrollo de la jurisprudencia constitucional se enmarca en una vocación y conocimiento por proteger derechos fundamentales y la supremacía de bienes constitucionales, en sí misma, es un fin que el Tribunal Constitucional debe perseguir.

En las siguientes líneas, contextualizaremos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia ambiental para identificar los desafíos y avances de estas decisiones jurisdiccionales en cuanto a un derecho a un ambiente sano, a la definición del desarrollo sostenible y a la orientación de las obligaciones estatales ambientales. El camino del Tribunal

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Constitucional no ha sido fácil, sino más bien pedregoso, al conocer esta materia en evolución, pero relevante para la crisis ambiental y climática en la que nos encontramos actualmente.

1. Tribunal Constitucional Peruano

Morlino señala que un indicador de calidad de los regímenes democráticos pasa por un proceso de rendición de cuentas donde la justicia constitucional debe ser independiente y fuerte3. En ese sentido, mantener la independencia del Tribunal Constitucional es una garantía para la defensa de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales en momentos de incertidumbre y presiones políticas de otros poderes del Estado.

Si bien nuestro Tribunal Constitucional goza de plena autonomía e independencia en sus funciones, vive en un contexto conflictivo permanente, propio del juego político de los últimos años. Ello ha empeorado por la ausencia de mayorías parlamentarias y, de esta forma, esta situación de precariedad no ha posibilitado un control político sobre el intérprete de la Constitución. Hasta hace poco, se produjo un atraso en la designación de cinco de los siete magistrados que componen este Tribunal porque ya había vencido el plazo de ejercicio de funciones (cinco años).

Por otro lado, la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional ha ido en aumento y especialmente la "amparización" de su trabajo. Sistematizando los años 2017 al 2020, esta tendencia no ha cambiado, pues los procesos constitucionales de amparo son dos tercios de la carga procesal del Tribunal Constitucional, lo que obliga a tener remedios procesales y otros mecanismos de filtro procesal para este tipo de casos, sin menoscabar la posibilidad de ejercer la tutela judicial efectiva. No debemos olvidar que el Perú sigue siendo uno de "los países que ha tenido más denuncias en el sistema interamericano"4.

Pese a los filtros procesales creados por el Poder Judicial de reducir a ocho los juzgados constitucionales en Lima el 2014 y después volver a tener casi trece para el 2018 (Resolución Administrativa 060-2018-CE-PJ) y otras demás reformas de ampliar jueces constitucionales en el Poder

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Judicial5, lo cierto es que la mayor carga procesal se debe al amparo y a su proliferación como remedio procesal para ver cualquier solución de injusticia a los derechos fundamentales de igualdad. Pese a ello, un proceso de amparo sigue tomando un tiempo de tres años antes de llegar al Tribunal Constitucional peruano6, por lo que no necesariamente es un remedio efectivo.

En ese sentido, este incremento del uso del amparo como remedio procesal puede ser un abuso, pero, ciertamente, se ha convertido también en un diálogo entre poderes y ciudadanía, algo que ha tratado de resaltar el constitucionalismo popular. Es cierto que el activismo judicial del Tribunal Constitucional, en algunos momentos, ha traído la atención y la tensión con otros poderes del Estado, pero tampoco debemos olvidar que el litigio estratégico de una sociedad civil organizada, activa, demandante de derechos, también es lo que ha permitido operar en muchos casos —relacionados a grupos vulnerables, derechos ambientales, derechos de minorías, derechos de pueblos indígenas—, la jurisdicción constitucional para la concretización de los derechos fundamentales y corregir el accionar de los otros poderes, es decir, estos actores generan un "nuevo impulso ético-político a la sociedad"7 mediante el uso de los procesos constitucionales ante el máximo intérprete de la Constitución.

Hay varias propuestas de periodificación del Tribunal Constitucional desde la doctrina especializada8. Ciertamente, después de la caída del gobierno de Alberto Fujimori (2000) y el gobierno de Toledo (2001-2006), el Tribunal comienza a tener una gran labor de interpretación constitucional, delineando y desarrollando los principios constitucionales y defendiendo los derechos fundamentales. Posteriormente, durante el gobierno conservador de García (2006-2011), el Tribunal cambia su composición y se torna más conservador y muchas de sus sentencias incluso cuestionan su propia competencia de máximo intérprete de la Constitución. El gobierno de Humala (2011-2016) fue también un período de un Tribunal Constitucional progresista que se ha mantenido en el último lustro hasta

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que el Congreso renovó recientemente su composición. Entonces, podemos decir que ha habido una composición intercalada de tendencias progresistas y conservadoras dentro el Tribunal en estos últimos veinte años. Por ello, un elemento importante que nos podría aclarar estos cambios, consistentes o no, son los análisis jurisprudenciales por materias que ha elaborado el Tribunal en estas últimas dos décadas.

Aunque las objeciones democráticas contra el Tribunal Constitucional son constantes, muchas de las críticas hacia este máximo intérprete de la Constitución, como ocurre en muchos países, provienen de su legitimidad en tomar decisiones que afectan a los poderes constituidos, tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo, especialmente, rompiendo con la tradicional perspectiva de la regla de la mayoría. En muchos casos, este "activismo judicial" del Tribunal Constitucional —definido como la actitud y el deber proactivo de solucionar una controversia política, pero también la de reparar la vulneración de un derecho fundamental9— lo ha llevado a pronunciarse sobre el diseño de políticas públicas mediante sentencias estructuradas, así como también la implementación de estas políticas mediante la regulación de la Administración bajo sentencias manipulativas, etc. Uno de esos campos de análisis de su jurisprudencia es la construcción del principio de protección ambiental como una obligación estatal en estos últimos veinte años.

2. Origen del derecho ambiental
2.1. Hitos del Derecho Ambiental

Los hitos de la evolución del Derecho Ambiental contemporáneo partieron, después de la Segunda Guerra Mundial, con los debates del ecodesarrollo y los esfuerzos teóricos del Club de Roma a finales de los sesenta. Se reconocía que el motor del crecimiento económico y los medios de producción afectaban negativamente a la naturaleza, contaminando y causando desastres ecológicos y conflictos sociales. Poco a poco se fueron forjando principios y reglas para que los países asumieran obligaciones ambientales: un viaje de construcción de principios hacia reglas y de políticas a derechos en materia ambiental. Se producen, durante cerca de

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tres décadas, hitos ambientales que terminan por moldear tres elementos esenciales de la regulación ambiental: el primero es la "Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano" (1972) que señala la obligación estatal de proteger el medio ambiente; el segundo hito es el Informe de la Comisión Brundtland, que define el concepto de desarrollo sostenible (1987); y el tercero es la Declaración de Río de Janeiro (1992), que termina por reconocer un derecho a un ambiente sano.

En estos debates, se van focalizando las preocupaciones ambientales sobre el modelo económico global y estatal, las limitaciones tecnológicas para colaborar con la capacidad de la regeneración de la naturaleza, y cómo un modelo teórico de desarrollo sostenible puede superar estos desafíos de la sociedad contemporánea. No solo es plantear un modelo económico mediante el cual se pueda satisfacer "las necesidades de las...

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