Jurisprudencia constitucional normativa

AutorNelson Ramírez Jiménez
CargoAbogado por la Universidad Federico Villareal
Páginas242-253
IUS ET VERITAS 45
24 2
Revista IUS ET VERITAS, N° 45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929
Resumen: El presente artículo tiene por objeto realizar una vasta descr ipción
y análisis en torno a los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal
Constituciona l, los cuales son regulad os en el artículo VII del Títul o Preliminar del
Código Proces al Constitucional. A lo largo del tex to, el autor realiza un análisis
histórico, el cua l explica la existencia y el de sarrollo de esta insti tución, así como
detalla los supuestos en los cuales puede sentarse un precedente en nuestro
ordenamiento jurídico. Asimismo, critica la forma en cómo se viene regulando
(*) Abogado por la Universidad Federico Villareal. Profesor de Derecho Civil y Procesos Civiles de la Universidad de Lima.
Experto en Derecho Civil, Derecho de Contratos, Litigios y Arbitraje. Socio principal del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-
Taiman & Olaya Abogados.
Jurisprudencia constitucional
normativa
Normative constitutional jurisprudence
“EL DISCERNIMIENTO DEL JUEZ HA PASADO A SER SU PRINCIPAL INSTRUMENTO DE ACCIÓN, PUES
LA TAREA DE INTERPRETAR LA DISPOSICIÓN LEGAL Y EXTRAER DE ELLA LA O LAS NORMAS QUE
SU INTELIGENCIA Y ENTENDIMIENTO CONSIDEREN LAS ADECUADAS PARA MEJOR RESOLVER,
ES SU MEJOR ARMA”.
“Tradicionalmente (pensamos en los siglos XVIII y XIX)
el legislador fue el auténtico protagonista del Derecho,
el operador jurídico por excelencia. En torno a él se
     
racionalidad del legislador, elevaba a dogma a la ley y
reducía la función del juez a una exégesis de la norma y
a una subsunción lógica al aplicarla. En este contexto, el
juez ocupaba una posición secundaria, resultado también

extrañar que como consecuencia de todo lo anterior se

lo que están haciendo los jueces cuando dictan sentencias
es interpretar y aplicar el Derecho, pero no crearlo. No creo
que nadie se asombre si reconocemos que este modelo
es en el que se ha formado tradicionalmente a los juristas
en las facultades de Derecho, al menos en el marco de la
tradición jurídica continental.” Javier Ansuátegui
Nelson Ramírez Jiménez(*)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR