Jurisprudencia constitucional normativa
Autor | Nelson Ramírez Jiménez |
Cargo | Abogado por la Universidad Federico Villareal |
Páginas | 242-253 |
IUS ET VERITAS 45
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Revista IUS ET VERITAS, N° 45, Diciembre 2012 / ISSN 1995-2929
Resumen: El presente artículo tiene por objeto realizar una vasta descr ipción
y análisis en torno a los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal
Constituciona l, los cuales son regulad os en el artículo VII del Títul o Preliminar del
Código Proces al Constitucional. A lo largo del tex to, el autor realiza un análisis
histórico, el cua l explica la existencia y el de sarrollo de esta insti tución, así como
detalla los supuestos en los cuales puede sentarse un precedente en nuestro
ordenamiento jurídico. Asimismo, critica la forma en cómo se viene regulando
(*) Abogado por la Universidad Federico Villareal. Profesor de Derecho Civil y Procesos Civiles de la Universidad de Lima.
Experto en Derecho Civil, Derecho de Contratos, Litigios y Arbitraje. Socio principal del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-
Taiman & Olaya Abogados.
Jurisprudencia constitucional
normativa
Normative constitutional jurisprudence
“EL DISCERNIMIENTO DEL JUEZ HA PASADO A SER SU PRINCIPAL INSTRUMENTO DE ACCIÓN, PUES
LA TAREA DE INTERPRETAR LA DISPOSICIÓN LEGAL Y EXTRAER DE ELLA LA O LAS NORMAS QUE
SU INTELIGENCIA Y ENTENDIMIENTO CONSIDEREN LAS ADECUADAS PARA MEJOR RESOLVER,
ES SU MEJOR ARMA”.
“Tradicionalmente (pensamos en los siglos XVIII y XIX)
el legislador fue el auténtico protagonista del Derecho,
el operador jurídico por excelencia. En torno a él se
racionalidad del legislador, elevaba a dogma a la ley y
reducía la función del juez a una exégesis de la norma y
a una subsunción lógica al aplicarla. En este contexto, el
juez ocupaba una posición secundaria, resultado también
extrañar que como consecuencia de todo lo anterior se
lo que están haciendo los jueces cuando dictan sentencias
es interpretar y aplicar el Derecho, pero no crearlo. No creo
que nadie se asombre si reconocemos que este modelo
es en el que se ha formado tradicionalmente a los juristas
en las facultades de Derecho, al menos en el marco de la
tradición jurídica continental.” Javier Ansuátegui
Nelson Ramírez Jiménez(*)
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