Establecen órganos jurisdiccionales que ejercerán funciones durante el período de suspensión de actividades por vacaciones de la Corte Superior Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas*

Fecha de disposición18 Febrero 1997
Fecha de publicación18 Febrero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147037
Lima, martes 18 de febrero de 1997
Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº
018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs.
26623 y 26659, con lo preceptuado en los Artículos 21º a), c)
y h); 28 a), d), f), k) y l) de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los
Artículos 126º, 127º, 128º, 134º, 150º, 153º, 166º, 167º, 168º,
169º y 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a
lo recomendado con el Informe de la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
INSTAURAR PROCESO ADMINIS-
TRATIVO DISCIPLINARIO al servidor ALFREDO SANCHEZ
KAMADA, Técnico Judicial I del Primer Juzgado Especializado
en lo Penal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.-
REMITIR copia autenticada de la
presente Resolución al Supervisor de Personal de la Geren-
cia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría
General, a la Comisión Permanente de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios y al interesado para que dentro del
término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguien-
te de su notificación personal y/o a través de la publicación de
la presente en el Diario Oficial El Peruano presente su
descargo y las pruebas que considere pertinentes para su
defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios.
Artículo Tercero.-
REMITIR los actuados a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para
que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE DELLEPIANE MASSA
Titular del Pliego del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL
TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 038-97-SE-TP-CME-PJ
Lima, 17 de febrero de 1997
VISTO:
El Proceso Nº 8-96-CPPAD/PJ, instaurado contra el ex
servidor JUAN FERNANDO NINAQUISPE GUZMAN, Técni-
co Judicial I asignado al Décimo Noveno Juzgado Civil de
Lima, por inasistencias injustificadas; en el que aparece el
Informe Final Nº 004-97-CPPAD/PJ de la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa del Titular del Plie-
go del Poder Judicial Nº 415-96-SE-TP-CME-P, se instauró
proceso administrativo disciplinario a don JUAN FERNAN-
DO NINAQUISPE GUZMAN, siendo notificado a través de la
publicación aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 26 de
diciembre de 1996, tal conforme se aprecia del recorte
glosado a fojas 17; imputándosele la presunta comisión de
falta administrativa de carácter disciplinario, al incurrir en
ausencias injustificadas, no registrando Licencia ni renuncia
a cargo alguno desde el vencimiento de sus vacaciones;
Que, transcurrido el plazo de Ley, no ha presentado
descargo alguno que desvirtúe los cargos efectuados en su
contra; el ex servidor JUAN FERNANDO NINAQUISPE
GUZMAN se encuentra incurso en el inciso k) del Artículo 28º
del Decreto Legislativo Nº 276, pues tal como consta de la
razón emitida por la Secretaría en lo Administrativo de esta
Corte, hizo uso de sus vacaciones en el mes de febrero al 1 de
marzo de 1996, no registrando Licencia ni renuncia a cargo
alguno desde el vencimiento de sus vacaciones, incurriendo
en ausencias injustificadas; habiendo presentado su solici-
tud de Renuncia Irrevocable el 1 de marzo del año acotado,
pero de acuerdo a Ley luego de la presentación de la Renun-
cia debería haber esperado la aceptación de la misma de
parte de la Superioridad competente; en consecuencia ha
incurrido en Abandono de Trabajo al no haberse reincorpo-
rado a su labor, no acatando lo dispuesto en el Artículo 185º
del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra-
tiva y de Remuneraciones del Sector Público;
Contando con las visaciones de los miembros de la Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-
rios, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de
la Ley Nº 26546, Artículo 5º Items 5.3 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº
018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs.
26623 y 26659; Capítulo VII, Artículo 78º inciso d) y 80º de la
Resolución Administrativa Nº 085-92-PGP/PJ del 10-9-92,
concordante con los incisos c) y h) del Artículo 21º; incisos k)
y l) del Artículo 28º, inciso d) del Artículo 26º y Artículo 30º
(modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º) de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo
Nº 276; Artículos 151º inciso b) 152º, 153º, 155º, inciso d), 159º
y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y es-
tando a lo recomendado por la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
IMPONER la sanción Administrativa
de DESTITUCION al ex servidor JUAN FERNANDO NINA-
QUISPE GUZMAN, Técnico Judicial I, del Distrito Judicial
de Lima, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.-
El ex servidor destituido no podrá
reingresar a la Administración Pública, dentro de cinco años
computados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 1º de la Ley Nº 26488.
Artículo Tercero.-
REMITIR copias autenticadas de la
presente Resolución al Supervisor de Personal de la Geren-
cia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría
General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del
Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por
el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM y
al interesado para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE DELLEPIANE MASSA
Titular del Pliego del Poder Judicial
COMISION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
FE DE ERRATAS
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 318-CME-PJ
Por Oficio Nº 105-97-SG-SE-PJ, la Comisión Ejecutiva
del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución Administrativa Nº 318-CME-PJ, publicada en
nuestra edición del día 13 de febrero de 1997, página 146790.
DICE:
RESUELVE:
Aceptar con efectividad a partir de 13 de enero de 1996,
DEBE DECIR:
RESUELVE:
Aceptar con efectividad a partir del 13 de enero de 1997,
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen órganos jurisdiccionales
que ejercerán funciones durante el
período de suspensión de actividades
por vacaciones de la Corte Superior
Especializada en Delitos de Tráfico Ilí-
cito de Drogas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 003-97-P-CSJEDTID
Lima, 13 de febrero de 1997

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