La Jurisdicción Militar en el período Gaditano

AutorJosé F. Palomino Manchego
CargoDirector de la Escuela Académico Profesional de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas68-83
LA JURISDICCIÓN MILITAR EN EL PERÍODO GADITANO
Por: José F. Palomino Manchego*
Director de la Escuela Académico Profesional de
Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
I
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 18121
artiendo de las precedentes reexiones generales, hemos de decir que en nuestra prehistoria
constitucional destaca la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada por
el Rey Fernando VII de Borbón (1784-1833), llamado el Deseado o el Rey Felón, el 19
de marzo de 1812, habiendo tenido vigencia tanto para España como para sus provincias de
Ultramar2. A tal objeto, en el artículo 250 se normó que:
“Los militares gozarán también del fuero particular, en los términos que previene la
ordenanza ó en adelante previniere”.
Y, el artículo 248 reconoció el principio de la unidad del fuero, al establecer taxativamente que:
“En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un sólo fuero para toda
clase de persona”.
Bicentenario Constitución de Cádiz 1812 - 2012
P
Secretario Ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana). Director de la
Escuela Académico Profesional de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro Asociado
de la Académie Internationale de Droit Comparé. Miembro Correspondiente de la Asociación Argentina de Derecho
Constitucional.
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Debe también mencionarse el artículo 359, cuyo contenido decía lo siguiente:
“Establecerán las Córtes..., por medio de las respectivas ordenanzas, todo lo relativo á la
disciplina, órden de ascensos, sueldos, administración y quanto corresponda á la buena constitución
del exército y armada3.
Todavía hay que dar un paso más. En efecto, el célebre asturiano Agustín de Argüelles
(1776-1844) autor del Discurso preliminar que precedía al Proyecto de Constitución decía:
“El ejército permanente debe considerarse destinado principalmente para la defensa de la
patria en los casos ordinarios de guerra con los enemigos. Mas en los de invasión o de combinación
de ejércitos numerosos para ofender a la nación, necesita ésta un suplemento de fuerza que la haga
invencible.
...
Una ordenanza especial podrá arreglar en cada provincia un cuerpo de milicias
proporcionado a su población, que haciendo compatible el servicio análogo a su institución con las
diversas ocupaciones de la vida civil, ofrezca a la nación el medio de asegurar su independencia si
fuese amenazada por enemigos exteriores y su libertad interior en el caso de que atentase contra ella
algún ambicioso”4.
Tras ello, es indudable que la Constitución gaditana5, de una u otra forma, tuvo notable
inuencia tanto en el Perú como en los demás virreinatos que estaban bajo el dominio de España
para que, al cabo de poco tiempo, empezara a gestarse la independencia del dominio español que
concluyó en los campos de Junín y Ayacucho el año 1824.
A propósito, basta con apuntar que: “En España e Hispanoamérica los militares han sido
tachados como un grupo conservador, enemigo de reformas y un tanto fanático. Es curioso por ello
observar que en el Congreso gaditano se produce el fenómeno contrario. El grupo de los militares
destaca como el más progresista en este período…6, sin obviar que el Ejército americano desde el
siglo XVIII empezó a tomar posturas liberales hasta culminar con la independencia, habiendo
jugado un papel preponderante las familias criollas que eran precisamente las que nanciaban en
su totalidad a la milicia.
Cfr. Monzón y de Aragón, Mariano: Ayer y hoy de la Jurisdicción Militar en España, ob. cit., págs. 79-80.
Cfr. García-Mercadal, Fernando: “El ejército español en el caso del antiguo régimen (1808-1823). Aspectos
legislativos”, en Revue de Droit Pénal Militaire et de Droit de la Guerre, t. XXVI-4, Bruxelles, 1987, págs. 519-526.
Para el presente estudio, hemos tenido a la vista la siguiente edición ocial: Constitución Política de la Monarquía
Española, promulgada en Cádiz á 19 de marzo de 1812, Imprenta Real, Cádiz, 1812. Desde el punto de doctrinal, vid.
por todos, Martínez Sospedra, Manuel: La Constitución española de 1812 (El constitucionalismo liberal a principios
del siglo XIX), Tip. Pascual Ibáñez, Valencia, 1978. Antecede Prólogo de Diego Sevilla Andrés.
Cfr. Argüelles, Agustín de: Discurso Preliminar a la Constitución de 1812, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 1989, pág. 124. Antecede Introducción de Luis Sánchez Agesta.
Por todos, vid., la colección Las Constituciones Españolas. La Constitución de 1812, t. II, Iustel, Madrid, 2008.
Antecede Estudio Preliminar de Miguel Artola y selección de textos a cargo de Rafael Flaquer Montequi.
Cfr. Berruezo León, Mª. Teresa: “La actuación de los militares americanos en las Cortes de Cádiz 1810-1814”, en
Quinto Centenario, Nº 15, Madrid, 1989, pág. 214. En total, fueron 17 los militares americanos que estuvieron
presentes en las Cortes de Cádiz. Por el Virreinato del Perú asistieron el Teniente Coronel Dionisio Inca Yupanqui, el
Subteniente Ramón Olaguer Feliú, el Brigadier Antonio Zuazo y el Coronel Francisco Salazar y Carrillo.
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