Autorizan la extracción de jurel y caballa en la zona comprendida entre la frontera norte y el paralelo 6*

Fecha de disposición12 Agosto 1997
Fecha de publicación12 Agosto 1997
Pág. 151787
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-97-PE de
18 de abril de 1997, se estableció en 100,000 (cien mil)
toneladas la cuota de captura permisible del recurso
sardina
(Sardinops sagax)
, para el consumo humano
directo;
Que el Artículo 6º del dispositivo legal a que se hace
referencia en el primer considerando de la presente Reso-
lución Ministerial, establece que las capturas del recurso
sardina destinadas al consumo humano directo se efec-
tuarán por embarcaciones sardineras con sistema de
refrigeración RSW y CSW operativos, y cajas con hielo;
Que a efectos de reforzar el abastecimiento de materia
primera para la elaboración de productos para el consumo
humano directo, a fin de coadyuvar al crecimiento produc-
tivo de la industria de enlatado, congelado y curado, se
considera conveniente dictar medidas que permitan el
desarrollo sostenido de estas actividades, generadoras de
alimentación, empleo y divisas;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley
General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar a las embarcaciones pesque-
ras que cuenten con permiso de pesca para la extracción
de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para
consumo humano indirecto, otorgado mediante Resolu-
ción Ministerial correspondiente, a efectuar faenas de
pesca del recurso sardina con destino exclusivo al consu-
mo humano directo.
Artículo 2º.-
La autorización a que se hace referencia
en el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigen-
cia hasta el cumplimiento de la cuota de captura permisi-
ble establecida mediante la Resolución Ministerial Nº
186-97-PE.
Artículo 3º.-
Para dedicarse a la actividad extractiva
a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, las
embarcaciones pesqueras deberán además cumplir con
las siguientes condiciones:
a) Estar incluidas en el Anexo B del Decreto Supremo
Nº 006-97-PE, de fecha 12 de junio de 1997, o haber sido
incorporadas al indicado anexo, mediante la Resolución
Ministerial correspondiente.
b) Contar en la totalidad de las bodegas de las embar-
caciones pesqueras con el Sistema de Refrigeración RSW
operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter
obligatorio.
c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con
tamaño mínimo de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.).
d) Prohibida la extracción, procesamiento y comercia-
lización de ejemplares juveniles de sardina con tallas
inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiéndose una
tolerancia máxima del 10%, en el número de ejemplares
juveniles como captura incidental.
Artículo 4º.-
Constituye infracción el incumplimiento
de cualquiera de las disposiciones contenidas en la pre-
sente Resolución Ministerial y será sancionado de confor-
midad a lo previsto en la Ley General de Pesca, su
Reglamento y demás normatividad vigente.
Artículo 5º.-
Las Direcciones Nacionales de Extrac-
ción y de Procesamiento Pesquero y, las Direcciones
Regionales y Subregionales de Pesquería, dentro del
ámbito de su competencia, velarán por el estricto cumpli-
miento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 6º.-
Transcríbase la presente Resolución a
los Gobiernos Regionales de la Región Grau, Nor Oriental
del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores-
Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno; así como, a las
Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería
Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Are-
quipa e Ilo; y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
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Autorizan la extracción de jurel y ca-
balla en la zona comprendida entre la
frontera norte y el paralelo 6
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 378-97-PE
Lima, 11 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
General de Pesca, establece que los permisos de pesca son
derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otor-
ga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad
de extracción de los recursos hidrobiológicos;
Que el Artículo 21º de la precitada Ley concordante
con el tercer Lineamiento de Política Pesquera del Sector,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-94-PE, dispo-
nen promover y priorizar el desarrollo de la pesca para
utilización humana directa, a fin de incrementar el consu-
mo per cápita nacional de productos pesqueros;
Que el Artículo 3º de la indicada Ley, establece entre
otros que el Estado promueve la más amplia participación
de personas naturales y jurídicas peruanas en la actividad
pesquera y estimula las innovaciones tecnológicas propi-
ciando la modernización de la industria pesquera y por
ende optimizando la utilización de los recursos
hidrobiológicos a través de la obtención de un producto
pesquero con mayor valor agregado;
Que de acuerdo al comportamiento extractivo de los
recursos jurel y caballa, se ha observado que en los
últimos meses se viene registrando en forma temporal
una importante accesibilidad y disponibilidad a la flota
pesquera en la zona norte del litoral;
Que es necesario reforzar el abastecimiento de mate-
ria prima para la elaboración de productos para el consu-
mo humano directo, a fin de coadyuvar en el crecimiento
productivo de la industria de enlatado, congelado y cura-
dos; así como la obtención de materia prima en óptimo
estado de preservación para el procesamiento de harinas
especiales como actividades generadoras de alimentación
y empleo, así como promotora de exportaciones, por lo que
es conveniente dictar medidas que permitan alcanzar
estos objetivos;
Estando a lo informado por las Direcciones Nacionales
de Extracción y de Procesamiento Pesquero y, con la
visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 21º y 44º
tercer Lineamiento de Política Pesquera del Sector, apro-
bado por Resolución Ministerial Nº 084-94-PE;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Los armadores de embarcaciones pes-
queras de cerco, que cuenten con permiso de pesca o
procedimiento administrativo en trámite, para la extrac-
ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo
humano directo o indirecto según sea el caso, podrán
dedicarse por un período de sesenta (60) días calendario,
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la extracción de los recursos jurel y caballa
con destino al consumo humano directo y/o indirecto; en
la zona comprendida entre el extremo norte del dominio
marítimo peruano y el paralelo 6°00' L.S..
Artículo 2º.-
El producto de la pesca de las embarca-
ciones pesqueras autorizadas en el artículo precedente,
sólo podrá ser procesado en los establecimientos indus-
triales pesqueros ubicados en la zona a que se hace
referencia en el artículo anterior y, que cuenten con la
correspondiente licencia de operación, otorgada por el
Ministerio de Pesquería.
Artículo 3º.-
Para dedicarse a la actividad extractiva
a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, las
embarcaciones pesqueras deberán cumplir con las si-
guientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca o procesamiento admi-
nistrativo en trámite ante el Ministerio de Pesquería.
b) Estar incluidas en el anexo B del Decreto Supremo
Nº 006-97-PE, de fecha 12 de junio de 1997, o haber sido
incorporadas al indicado anexo, mediante la Resolución
Ministerial correspondiente.

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