JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 241-2013-JNE - Aprueban Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, y establecen otras disposiciones RESOLUCION Nº 241-2013-JNE

Fecha de disposición15 Marzo 2013
Fecha de publicación15 Marzo 2013
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490945
si durante el proceso se han observado los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento.
2. En el presente caso puede observarse que la
noticación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº
005-2012-MDSL, dirigida a Fany Aleide Quispe Tejada, fue
recibida por la propia interesada (fojas 53). Asimismo, fue
noticada con la copia del acta de la sesión extraordinaria
antes citada conforme a lo establecido en el artículo 21,
numeral 21.4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (fojas 5).
Obra también en autos, la constancia emitida por el
alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, en la
que se indica que Fany Aleide Quispe Tejada no interpuso
recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que
declaró su vacancia (fojas 52).
3. En lo que respecta a los supuestos de hecho que
originaron la declaración de vacancia, cabe precisar que
en relación al de cambio de domicilio fuera de la respectiva
jurisdicción municipal, se advierte, de la consulta en
línea del Reniec, que Fany Aleide Quispe Tejada cambió
su domicilio al distrito de Puente Piedra, provincia y
departamento de Lima. En lo referente a la causal de
inasistencia a las sesiones de concejo, a través de las
copias certicadas de las actas de las sesiones ordinarias
de concejo (fojas 15 a 44), se evidencia, que la mencionada
regidora no asistió a ellas.
4. Por consiguiente, al haberse vericado la legalidad
del procedimiento sobre las causales de vacancia
invocadas, corresponde aprobar la decisión del concejo
municipal y emitir la credencial respectiva al accesitario
llamado por ley, de conformidad con el artículo 24 de
la LOM, conforme al cual, en caso de vacancia de un
regidor, se le reemplaza por el regidor hábil que sigue
en su propia lista electoral. Así, en vista de que no se
registran candidatos no proclamados del partido político
Alianza para el Progreso, por el que fue electa la regidora
cuya vacancia se declara, corresponde convocar a Edwin
Óscar Palomino Díaz, candidato no proclamado de la
alianza electoral Alianza Cajamarca Siempre Verde -
Fuerza 2011. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo
con el acta de proclamación de resultados, remitida por el
Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las
Elecciones Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado
en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2012, que declaró la
vacancia de la regidora Fany Aleide Quispe Tejada, por las
causales establecidas en los numerales 5 y 7 del artículo
22 de la LOM.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Fany Aleide Quispe Tejada como regidora del
Concejo Distrital de San Luis, provincia de San Pablo,
departamento de Cajamarca, emitida en las Elecciones
Municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edwin Óscar
Palomino Díaz, identicado con Documento Nacional
de Identidad Nº 28068356, para que asuma el cargo de
regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia de San
Pablo, departamento de Cajamarca, en reemplazo de
Fany Aleide Quispe Tejada, a n de completar el periodo
de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la
respectiva credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
912301-5
Aprueban Tabla de recursos
impugnatorios y otros actos
jurisdiccionales en materia electoral y
establecen otras disposiciones
RESOLUCIÓN N° 241-2013-JNE
Lima, catorce de marzo de dos mil trece.
VISTAS las Resoluciones Nº 1186-2012-JNE, de fecha
21 de diciembre de 2012, Nº 107-2013-JNE, de fecha 1 de
febrero de 2013, y Nº 0112-2013-JNE, de 5 de febrero de
2013, así como el Memorando Nº 115-2013-DGPID/JNE,
de fecha 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de
Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 67-
2013-DGNAJ/JNE, de fecha 13 de marzo de 2013.
CONSIDERANDOS
1. Conforme lo prescribe el artículo 178, numeral
4, de la Constitución Política del Perú, la potestad de
impartir justicia electoral emana del pueblo y es ejercida
por el Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a la
Constitución y a las leyes.
El artículo 378, literal a, de la Ley Nº 26859, Ley
Orgánica de Elecciones, estipula que constituyen
recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones las
tasas correspondientes a los recursos de impugnación
interpuestos ante este organismo electoral. Asimismo, el
artículo 14, literal a, de la Ley Nº 26533, Ley que dicta
normas presupuestales del Sistema Electoral y establece
casos en que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve
en instancia nal recursos contra resoluciones de la
ONPE y el Registro Nacional de Identicación y Estado
Civil, establece que constituyen recursos propios del
Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, las tasas
correspondientes a los recursos de impugnación que se
interpongan en este organismo electoral. Adicionalmente,
el artículo 38, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones, señala que los recursos
del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos,
entre otros, por recursos propios que genere en virtud de
las acciones de su competencia, conforme a las normas
pertinentes. Igualmente, el artículo 47 de la Ley Nº 26300,
Ley de los derechos de participación y control ciudadanos,
otorga derecho a los promotores de una iniciativa para
solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la
autoridad electoral.
2. El artículo 2 de la Ley Nº 26344, Ley que modica el
Texto Único Integrado del Decreto Ley N.º 14250, modicado
por la Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones
civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce
las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio,
autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a modicar la
escala de multas y las tasas por recursos impugnativos
que establecen las leyes electorales, en función de la
Unidad Impositiva Tributaria, estableciendo que en ningún
caso las multas o tasas serán mayores a una UIT.
El artículo 5, literales I y z, de la Ley Nº 26486, Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece
como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
dictar resoluciones y reglamentación necesarias para su
funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones
relacionadas con su competencia, establecidas en dicha
Ley y en la legislación electoral vigente.
Asimismo, el artículo 139, numeral 16, de la Constitución
Política del Perú, establece el principio de gratuidad de la
administración de justicia para las personas de escasos
recursos económicos, principio que, no obstante, no puede
hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se
encuentren en esta situación.
3. Mediante Resolución 016-2006-P/JNE, de
fecha 7 de febrero de 2006, se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) del
Jurado Nacional de Elecciones, el cual fue modicado por
las Resoluciones Nº 048-2006-P/JNE, de fecha 9 de abril
de 2006, Nº 038-2007-JNE, de fecha 9 de marzo de 2007 y
Nº 038-2009-P/JNE, de fecha 16 de marzo de 2009.
Mediante Resolución Nº 1186-2012-JNE, de fecha
21 de diciembre de 2012, se aprobó la Tabla de recursos
impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia
electoral, disponiéndose, además, en su artículo quinto,
dejar sin efecto todas aquellas tasas que se registran en
el capítulo I (procesos jurisdiccionales) del TUPA vigente,

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