JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 1004-2013-JNE - Confirman Acuerdo de Concejo Nº 101-2013-MPC que desestimO solicitud de declaratoria de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Ancash RESOLUCION Nº 1004-2013-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2013
El Peruano
Miércoles 27 de noviembre de 2013 507825
c) La Carta N. 001-2013, remitida por el alcalde distrital
de Cochabamba, solicitando al concejo distrital le conceda
permiso por motivos de salud. Dicha carta fue recibida por
el segundo regidor de la municipalidad, el 7 de enero de
2013 (fojas 71).
Durante esta sesión, los regidores integrantes del
Concejo Distrital de Cochabamba, se limitaron a armar
que estaban informados sobre los trámites realizados
por el alcalde fuera de la jurisdicción, así como de los
problemas de salud que lo aquejaron, sin pronunciarse
sobre las causas de la ausencia del alcalde, y si la misma
estuvo o no justicada.
11. En ese sentido, era deber del concejo municipal de
la Municipalidad Distrital de Cochabamba incorporar los
medios probatorios necesarios que permitan acreditar las
alegaciones formuladas tanto en la solicitud de vacancia,
como en los descargos de la autoridad cuestionada, más
aún cuando por la naturaleza de dichos documentos,
estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así,
se advierte que el citado concejo distrital, no cumplió con
lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la
LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento
administrativo, entre otros, el principio de impulso de ocio,
que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento
y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio
de verdad material, que supone que en el procedimiento
la autoridad administrativa competente deberá vericar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus
decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando
no hayan sido propuestas por los administrados o hayan
acordado eximirse de ellas.
12. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha
evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo
municipal de la Municipalidad Distrital de Cochabamba no
ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión,
respetando los principios de impulso de ocio y verdad
material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral
1, de la LPAG, que establece que la contravención a la
Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias
constituye un vicio que causa la nulidad del acto
administrativo
13. Tomando en consideración los hechos expuestos
en la solicitud de vacancia, este órgano colegiado precisa
que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital
de Cochabamba, antes de disponer la convocatoria a la
sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos
previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles)
se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia
presentada contra el alcalde, y teniendo en cuenta que lo
que se está discutiendo es si el alcalde se ausentó de la
jurisdicción por más de treinta días, sin autorización para
ello, proceda de la siguiente manera:
a) Requiera los informes de las áreas correspondientes,
debidamente documentos, que den cuenta del trámite
que se le dio a la carta Carta N. 001-2013, remitida por
el alcalde distrital de Cochabamba, en la que solicitaba al
concejo distrital le conceda permiso por motivos de salud
(fojas 71).
b) Recabe los informes que den cuenta sobre si
efectivamente existía una resolución que jaba el periodo
de vacaciones del alcalde para enero de 2013.
Una vez que se cuente con toda esta información,
deberá correrse traslado de la misma al solicitante de
la vacancia, y al alcalde Pablo Malpartida Tenio, para
salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de
igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes
del concejo municipal.
14. Sin perjuicio de ello, es necesario exhortar
al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de
Cochabamba a que cumpla con llevar a cabo el trámite
del procedimiento de vacancia, lo que incluye el acto de
noticación de la convocatoria a sesión extraordinaria, la
sesión extraordinaria, el acto de la noticación del acuerdo
de concejo que se emita al respecto, y los demás que
surgieran, en estricto cumplimiento de lo establecido en
la LOM, y en la LPAG, especialmente en lo referido a los
plazos, formalidades de las noticaciones, motivación de
sus decisiones, entre otros, todo ello en estricto respeto al
debido procedimiento.
15. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral,
apreciando los hechos con criterio de conciencia,
conforme al artículo 181 de la Constitución Política del
Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos
los medios probatorios, concluye que se debe declarar
la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión
Extraordinaria del 19 de junio de 2013, y devolver los
actuados al Concejo Municipal de Cochabamba, para que
vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de
concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria realizada el
19 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia
presentada en contra de Pablo Malpartida Tenio, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de
Huacaybamba, departamento de Huánuco, debiéndose
retrotraer lo actuado hasta la fecha de presentación de la
solicitud de vacancia presentada por Trilo Lirión Cubos.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Cochabamba, a efectos de que vuelva
a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia
presentada por Trilo Lirión Cubos, bajo apercibimiento
de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito scal correspondiente,
para que evalúe la conducta del integrante de dicho
concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de
actos funcionales, tipicados en el artículo 377 del Código
Penal.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital
de Cochabamba, a la mayor brevedad posible y dentro
del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en
sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en
cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese
SS.
TÁVARA CORDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
1019642-2
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 101-
2013-MPC que desestimó solicitud de
declaratoria de vacancia de regidora de
la Municipalidad Provincial de Casma,
departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1004-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0933
CASMA - ÁNCASH
Lima, doce de noviembre de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Jorge Luis Reyes Chávez contra
el Acuerdo de Concejo Nº 101-2013-MPC, que desestimó
su solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en

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