RESOLUCION N° 0176-2014-JNE - Disponen inscripción de la persona jurídica Analista y Consultoría El Gran Sur E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Abril de 2014
El Peruano
Jueves 10 de abril de 2014
520760
ético accionar de las autoridades municipales, el Concejo
Distrital de Angasmarca debe pronunciarse, en sesión
extraordinaria, conforme al orden establecido en la presente
resolución, sobre los siguientes puntos:
a. La solicitud de desistimiento presentada por Gloria
Estela Salinas Esquivel en los Expedientes N° J-2013-
0644, N° J-2013-0645 y N° J-2013-0646.
b. Las solicitudes de adhesión a los procedimientos
de declaratoria de vacancia iniciados por Gloria Estela
Salinas Esquivel, presentadas por Edwin Serapio Miñano
Escobedo, Pedro Ágreda Laureano, Sebastián Alfaro
Gredes y Marcelina Carrasco Chugnas en los Expedientes
N° J-2013-0644, N° J-2013-0645 y N° J-2013-0646.
c. En caso de que se rechace el pedido de desistimiento
presentado por Gloria Estela Salinas Esquivel, se acepte
las solicitudes de adhesión presentadas por Edwin Serapio
Miñano Escobedo, Pedro Ágreda Laureano, Sebastián
Alfaro Gredes y Marcelina Carrasco Chugnas, o se decida
continuar, de o cio, con los procedimientos de declaratoria
de vacancia en cuestión, el concejo municipal deberá
pronunciarse sobre si los hechos imputados a Tomás
Parimango Rojas implicaban su concurrencia o no en las
causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este
último concordado con el artículo 63, y en el artículo 11, de
la LOM.
18. En línea con lo anterior, el Concejo Distrital de
Angasmarca deberá realizar las siguientes acciones, a n
de cumplir con lo dispuesto por este órgano colegiado:
a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo
máximo de cinco días hábiles, luego de noti cada la
presente. La agenda de la convocatoria deberá contener los
temas señalados en los literales a, b y c del considerando
decimoséptimo de la presente resolución.
En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la
convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor
o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a
sesión extraordinaria, previa noti cación escrita al alcalde,
conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. Entre la
noti cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria
debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días
hábiles.
b. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de LOM,
por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad
funcional.
c. El acuerdo o acuerdos a emitirse en dicha sesión
extraordinaria deberá estar debidamente motivado y se
deberá consignar el voto de cada uno de los integrantes del
Concejo Distrital de Angasmarca.
d. La actuación del secretario de actas del concejo
municipal se ceñirá a lo expuesto en el considerando sexto
de la presente resolución, bajo responsabilidad.
e. Consignar en el acta de la sesión convocada las
rmas de todos los asistentes al acto señalado.
f. Remitir la constancia o resolución que declara
consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya
sido materia de impugnación, para proceder al archivo del
presente expediente.
g. Elevar el expediente administrativo en original, o
copias certi cadas, de ser el caso, en un plazo máximo
de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de
apelación.
19. Finalmente, cabe recordar que todas estas
acciones antes establecidas son dispuestas por este
Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones
que le han sido conferidas por la Constitución Política del
Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito scal de La Libertad, a
n de que se ponga en conocimiento del scal provincial
de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes
del Concejo Distrital de Angasmarca y de los funcionarios
municipales que resulten responsables, de acuerdo a sus
competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en
el procedimiento de vacancia seguido en contra de Tomás
Parimango Rojas, alcalde provisional de la Municipalidad
Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad, por las causales previstas en
el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordado con
el artículo 63, y en el artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria de una
nueva sesión extraordinaria de concejo.
Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Angasmarca, provincia de Santiago
de Chuco, departamento de La Libertad, a efectos de
que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva
a emitir pronunciamiento, conforme a lo señalado en
los considerandos decimoséptimo y decimoctavo de
la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso
de incumplimiento, de remitir copias de los actuados
al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
distrito scal de La Libertad, a n de que se ponga en
conocimiento del scal provincial de turno, para que
evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo y
los funcionarios municipales que resulten responsables,
de acuerdo a sus competencias.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1072179-3
Disponen inscripción de la persona
jurídica Analista y Consultoría El Gran
Sur E.I.R.L. en el Registro Electoral de
Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 0176-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-001471
REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce.
VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral
de Encuestadoras, de fecha 22 de noviembre de 2013,
presentada por la persona jurídica Analista y Consultoría
El Gran Sur E.I.R.L., a través de César Pablo Huanca,
representante legal de la misma.
ANTECEDENTES
Con escrito, de fecha 22 de noviembre de 2013, César
Pablo Huanca, gerente general de la persona jurídica
Analista y Consultoría El Gran Sur E.I.R.L., solicitó la
inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la
referida encuestadora.
Sin embargo, al no cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 6 de la Resolución Nº 5011-2010-
JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
(en adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones resuelve requerir, mediante Auto Nº 1,
de fecha 12 de diciembre de 2013, a la referida persona
jurídica, para que cumpla, dentro del plazo señalado, con
remitir la documentación faltante.
De esta manera, con fecha 24 de febrero de 2014,
la persona jurídica Analista y Consultoría El Gran Sur
E.I.R.L. cumplió con remitir la documentación solicitada,
subsanando las observaciones advertidas, acreditando al
profesional Jenner Benjamín Escalante Gutiérrez, licenciado
en economía, adjuntando la constancia de habilitación
emitida por el Colegio de Economistas del Cusco, en la que
se aprecia que está inscrito en dicho gremio con el Registro
Nº 807.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo
178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5,
literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado

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